SAP Barcelona 261/2006, 10 de Abril de 2006

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2006:3527
Número de Recurso1089/2005
Número de Resolución261/2006
Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ PAULINO RICO RAJO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 1089/2005-R

DIVORCIO CONTENCIOSO (ART. 770-773 L.E.C.) NÚM. 72/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE LOS DE EL PRAT DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 261/06

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

D. PAULINO RICO RAJO

En la ciudad de Barcelona, a diez de abril de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Segunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso (Art. 770-773 L.E.C.) nº 72/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de El Prat de Llobregat, a instancia de D. Bruno , contra Dª. Pilar ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de Octubre de 2.005, por el Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar la demanda de divorcio formulada por D. Bruno , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María del Carmen Comabasosa Gamir y defendido por la Letrada Dña. M. Carmen Regueiro (Col Nº 16.616) contra Dña. Pilar , representada por el Procurador de los Tribunales D. Marc Parellada Serres y defendida por el Letrado D. Vicente Cardona Sanz (Col. Nº. 4.987) y declarar disuelto por divorcio el matrimonio contraído por ámbos cónyuges el 3-8-1969, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, DECLARANDO EXTINGUIDA LA PENSIÓN COMPENSATORIA ACORDADA EN BENEFICICO DE LA DEMANDADA en la sentencia de separación, sin expresa declaración de las costas causadas.

Firme que sea esta resolución líbrese oficio al Encargado del Registro Civil a fin de que proceda a anotar la parte dispositiva al margen de la correspondiente inscripción de matrimonio".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 23 de Marzo de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo en lo que se dirá.

PRIMERO

La sentencia decretando el divorcio dictada en primera instancia es objeto de impugnación en virtud del recurso interpuesto por la demandada, que ha formalizado el recurso de apelación, inicialmente anunciado frente a todos los pronunciamientos de la resolución, únicamente respecto a la extinción de la pensión compensatoria. Sostiene que no ha desaparecido el desequilibrio económico que en su día justificó la constitución de la prestación, ni se han modificado las circunstancias que concurrían en el año 2002, cuando fue pactada en convenio regulador, por lo que solicita la revocación de este pronunciamiento, y el mantenimiento del derecho a la pensión compensatoria, en la misma forma en la que se fijó por la sentencia de separación matrimonial.

La representación del actor interesa la desestimación íntegra del recurso, e insiste en que la cuestión suscitada ha sido juzgada con acierto por el juez de primera instancia, por cuanto la recurrente ha mantenido oculta la mejoría de su fortuna, por la herencia recibida de su padre, y al mismo tiempo, la situación económica de la que disfrutaba el actor ha empeorado sustancialmente, al ver disminuida de forma drástica las comisiones que anteriormente percibía, por lo que solicita la confirmación de la sentencia y la imposición de las costas al recurrente.

SEGUNDO

La determinación de la procedencia de mantener o extinguir la pensión compensatoria a favor de la esposa tras el divorcio, precisa el análisis comparativo entre las circunstancias que concurren en el momento de ser enjuiciada la presente acción y las que existían cuando fue constituida, puesto que el derecho que fue reconocido a la Sra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR