SAP A Coruña 29/2008, 18 de Enero de 2008

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2008:106
Número de Recurso620/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución29/2008
Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00029/2008

FERROL Nº 1

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000620 /2007

SENTENCIA

Nº 29/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a dieciocho de Enero de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio divorcio nº 554/06, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE FERROL, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADO DON Enrique, representado en primera instancia por el Procurador Sr. Cortiñas Cendán y con la dirección de la Letrada Sra. Pereira Beceiro y de otra como DEMANDADA Y APELANTE DOÑA Teresa, representada en primera instancia por el Procurador Sr. Fariñas Sobrino y con la dirección de la Letrada Sra. Traba Serantes; habiendo sido parte el MINISTERI FISCAL; versando los autos sobre DIVORCIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE FERROL, con fecha 14-3-07. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador SR. CORTIZAS en representación de Enrique y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por Enrique y Teresa quienes contrajeron matrimonio en Ferrol el día 10 de agosto de 2000, con las siguientes medidas:

  1. - La guarda y custodia del hijo común, Ángel Jesús se atribuye al padre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores:

  2. - Se establece una pensión de alimentos a cargo de padre y a favor de hijo común de 160 euros mensuales, dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al IPC o índice que le sustituya y se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada por la madre.

  3. - Se establece el siguiente régimen de visitas a favor de padre: a) fines de semana alternos desde las 19:30 horas del viernes hasta las 20:30 horas del domingo; b) la mitad de las fiestas de Navidad, Semana Santa y verano eligiendo la madre los años pares y el padre los impares; c) un día a la semana desde las 17:30 horas hasta las 20 horas; d) cuando haya actos familiares el padre, previa comunicación a la madre con un mes de antelación, pueda recoger al menor y devolverlo a las 20:30 horas, salvo que sea imposible por razón de desplazamientos, en este caso podrá recogerlo el día anterior y devolverlo el siguiente al acto concreto de que se trate; d) el padre podrá tener en su compañía a su hijo el día del padre, del de su cumpleaños desde las 10 hasta las 19 horas, y el día de Reyes y el día de cumpleaños del menos podrá tenerlo durante un periodo de 3 horas.

Firme que sea esta sentencia líbrese exhorto al registro Civil de Ferrol para que procedan a su inscripción al tomo 110, página 226 de la sección segunda de dicho Registro".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DOÑA Teresa, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El único motivo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ferrol, radica en el pronunciamiento que modifica el régimen de visitas de D. Enrique, con respecto a su hijo Ángel Jesús, que cuenta en la actualidad con 7 años de edad, al haber nacido el 23 de diciembre de 2000, ampliando el previamente adoptado en la sentencia de separación matrimonial de 7 de mayo de 2003, al solicitar el demandante los fines de semana alternos que le corresponden desde las 19,30 horas del viernes, en vez de las 11 h. del sábado, hasta el domingo, unas horas por la tarde durante la semana, otras horas el día del padre, el de su cumpleaños y el del menor, y el día de Reyes, cuando no le correspondan estar en su compañía, así como cuando haya actos familiares, previa comunicación a la madre con un mes de antelación, alegando la recurrente falta de acreditación de cambio de circunstancias para la modificación del régimen de visitas establecido en la previa sentencia de separación matrimonial.

SEGUNDO

Como ya dijimos en...

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