SAP Zaragoza 155/2007, 27 de Marzo de 2007

PonenteFRANCISCO ACIN GAROS
ECLIES:APZ:2007:421
Número de Recurso55/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución155/2007
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00155/2007

SENTENCIA NÚMERO 155-07

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACIN GARÓS

D. MARIA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a veintisiete de Marzo de dos mil siete.

Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación formulado por la parte actora contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Calatayud (Zaragoza), en autos nº 181/06, sobre divorcio, rollo nº 55/07, en el que es apelante D. Franco, representado por la Procuradora Dª Soledad Gracia Romero y asistido por el Letrado D. Gregorio Entrena Lobo, y apelada Dª Irene, representada por la Procuradora Dª Isabel Jiménez Millán y asistida por el Letrado D. Carlos Montero Arriaga, y

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada, y

PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Calatayud (Zaragoza), se dictó el 9 octubre 2006 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Franco contra Dª Irene y decreto el divorcio del matrimonio que celebraron ambos litigantes el día 7 septiembre de 2003, y acuerdo las siguientes medidas que acompañan tal declaración: 1.- El uso del que fue domicilio familiar y el ajuar del mismo, sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 NUM002, de Calatayud, corresponde, mientras que no se proceda, en su caso, a la venta del mismo por un acuerdo entre sus titulares o en el procedimiento de liquidación de la sociedad matrimonial, a Dª Irene. Los gastos corrientes del piso serán adoptados por la parte que tenga tribuido su uso, atendiendo a los meses completos, sin perjuicio de que lleguen a un acuerdo más conveniente para ambos en este aspecto de los gastos.

  1. - Los préstamo que vienen gravando la economía común (pago por la hipoteca de la referida vivienda que fue la familiar, préstamo de consumo sobre el coche Audi 3 que utiliza D. Franco y préstamo de inversión sobre el negocio que en su momento recibió el nombre de "El Cortijo") serán pagadas por mitad entre ambas partes.

    No procede en este procedimiento efectuar una condena al pago retroactivo de dichas cantidades, sin perjuicio de lo que se determine en el procedimiento de liquidación que corresponda.

  2. - No ha lugar al establecimiento de ningún tipo de pensión compensatoria a favor de D. Franco y a cargo de Dª Irene.

    No procede la expresa imposición en costas".

    El 17 octubre 2006 recayó auto de aclaración, en el que, literalmente copiado, se dice: "Aclarar, en el sentido de expresar en la sentencia de fecha 9 de octubre del 2006, en la parte dispositiva que "el uso se extinguirá con la venta definitiva del inmueble, es decir, con la formalización de la misma, y serán las partes las que deban decidir de mutuo acuerdo los horarios mas convenientes para la exhibición del piso a terceros compradores".

SEGUNDO

La representación procesal del actor presentó escrito de preparación y, dentro del termino del emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, en el que solicitó se dicte sentencia por la que, revocando parcialmente la de instancia: 1.- No se haga especial pronunciamiento en cuanto a uso del piso, señalando que no queda asignado a ninguno de los cónyuges y debe estar vacío para proceder a su venta. 2.- Acuerde a su favor la pensión compensatoria postulada en la demanda; y dado traslado del recurso a la parte demandada, presentó escrito de oposición al recurso, en el que solicitaba la confirmación de la sentencia dictada.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló el día 13 marzo 2007 para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de la apelación se han...

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