SAP Córdoba 67/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteFRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
ECLIES:APCO:2007:662
Número de Recurso76/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución67/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 67/07

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FELIPE MORENO GÓMEZ

D. PEDRO VELA TORRES

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE

POSADAS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 76/2007

JUICIO DIVORCIO Nº 32/2006

En la Ciudad de CORDOBA a treinta de marzo de dos mil siete.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de 32/2006 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE POSADAS entre el demandante Blanca y MINISTERIO FISCAL representado por el Procurador Sr. MARIA JESUS MADRID LUQUE y defendido por el Letrado Sr. YUSTE MUÑOZ y el demandado Benjamín representado por el Procurador Sr Mª NIEVES POZO MARTINEZ y defendido por el Letrado Sr. CARO RUIZ, VICENTE MANUEL, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado ILTMO. SR. D. FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE POSADAS cuyo fallo es como sigue: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Chastang Reyes, en nombre y representación de DOÑA Blanca contra Benjamín debo declarar y DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio celebrado entre la actora y el demandado, contrajeron matrimonio canónico el día 22 de Febrero de 1.994 en la ciudad de Barcelona, de la que hay descendencia, un hijo menor de edad, llamado Ángel David, inscrito dicho matrimonio en el Registro Civil de dicha ciudad, al Tomo 73, página 17; y contodos los pronunciamientos inherentes a tal declaración y que asimismo estimo parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la Sra. Procuradora Esteo Domínguez en nombre y representación de DON Benjamín con las siguientes medidas definitivas que regirán los efectos de la disolución del matrimonio:

1- Quedan revocados todos los poderes que los cónyuges se hubieren conferido el uso al otro.

2- La atribución a la esposa del uso de la vivienda conyugal, con cuanto mobiliario y ajuar lo componen, sito en la carretera de posadas Km. 2 la localidad de Fuente Palmera, pudiendo el marido sacar de la vivienda elementos personales que pudieran quedar en su interior y absteniéndose en el futuro de interferir en la vida privada de la esposa.

3- La atribución de la guarda y custodia del hijo menor a la actora, sin perjuicio de la patria potestad compartida.

4- La fijación de una pensión de cuatrocientos euros(400´00)mensuales como pensión por alimentos, cantidad que se abonará mediante transferencia bancaria y revisable anualmente de acuerdo con el índice de precios al consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística.-5- Establecer una pensión compensatoria por desequilibrio a favor de la esposa, por importe de ciento cincuenta euros(150`00) mensuales. Que se abonará mediante transferencia bancia; cantidad revisable anualmente de acuerdo con el indice de precios al consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística.-6- El padre contribuirá al...

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