SAP Barcelona, 11 de Mayo de 2000

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2000:5963
Número de Recurso1184/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN M. JIMENEZ DE PARCA GASTON

Dª. MIREIA SALVA CORTES

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a once de Mayo de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Separación Matrimonial, número 98/99 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Badalona , a instancia de Dª Consuelo representada por la Procuradora Dª Mª Paz Lopez Lois y dirigida por el Letrado D. Jose Antonio Turiella Gomez, contra D. Cosme , representado por el Procurador D. Guillermo LLeo Bisa, y dirigido por la Letrada Dª Gemma Miguel Fernández; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de octubre de 1999 , por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sra. Salgado Lagont, debo DECLARAR, y así lo hago, la separación del matrimonio contraído en Barcelona el día 25 de Agosto de 1974 (inscrito al Tomo NUM000 , página NUM001 de la sección segunda del citado Registro Civil), entre D. Cosme y Dª Consuelo , debiendo adoptarse las medidas definitivas, que deberán regular los aspectos personales y patrimoniales de las partes, contenidas en el fundamento tercero de esta resolución y que son: PRIMERO.- El uso de la vivienda conyugal sita en la AVENIDA000 nº NUM002 , escalera NUM003 , piso NUM004 , esta ciudad de Badalona, así como el disfrute del ajuar familiar, deberá conocederse al cónyuge en cuya compañía permanezcan los hijos comunes no independientes económicamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Civil y 83 de la Llei 9/908 de 15 de Juliol del Codi de Familia , y que en los presentes autos resulta la esposa Dª Consuelo . Los gastos correspondientes a la propiedad deberán satisfacerse por los titulares del citado derecho en tanto que los derivados del uso serán a cargo del usuario. SEGUNDO.- Procede establecer una pensión compensatoria a favor de la esposa y a cargo del esposo demandado, D. Cosme , en cuantía de 15.000 (quince mil) pesetasmensuales.- Dicho importe deberá ser ingresado en la cuenta bancaria que el receptor designe al efecto, en los cinco primeros días de cada mes debiendo actualizarse anualmente (por períodos anuales a contar desde la firmeza de esta resolución) según las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo publicados por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que, en el futuro, pudiera sustituirle y sin que proceda hacer especial declaración sobre las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día OCHO DE MAYO ACTUAL, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. Don PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo en lo que se dirá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación del demandado, apelante en la alzada, expresó en el acto de la vista su acatamiento a los pronunciamientos de la sentencia de instancia, a excepción del relativo a la atribución del uso de la vivienda familiar a la esposa y la pensión compensatoria reconocida a favor de la misma. La representación de la esposa solicita la confirmación íntegra de la resolución impugnada.

SEGUNDO

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