AAP Barcelona 235/2010, 16 de Noviembre de 2010

PonenteJOSE LUIS BARRERA COGOLLOS
ECLIES:APB:2010:6881A
Número de Recurso783/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución235/2010
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

AUTO Nº 235

Recurso de apelación nº 783/09

Procedente del procedimiento ejec. tít. judiciales nº 151/08

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Mollet del Vallés

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DON JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS, DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando el primero de ellos como

Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 783/09 interpuesto contra el auto dictado el día 3 de junio de 2008 en

el procedimiento nº 151/08, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mollet del Vallés en el que es recurrente

DON Gabriel y apelado DÑA. Miriam incomparecida y previa deliberación

pronuncia el siguiente

A U T O

Barcelona, 16 de noviembre de 2010

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: PARTE DISPOSITIVA: DESESTIMO L'OPOSICIÓ a l'execució despatxada per interlocutòria de 3 Miriam contra Gabriel, declarant que l'execució segueixi endavant.

Les costes s'imposen a l'executat.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 1 septiembre 2.004 el Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Mollet del Vallés dictó sentencia de separación por mutuo acuerdo, del matrimonio formado por Doña Miriam y Don Gabriel, aprobando en su integridad el convenio regulador de 22 abril 2.004 que, entre otros particulares contenía el compromiso de pago mensual por el marido de 300 # con actualización anual según el Índice Oficial de Precios al Consumo, a favor de un hijo común entonces menor de edad. El obligado, desde el mes de mayo de 2.007, ha dejado de cumplir con lo pactado y la Sra. Miriam insta demanda de ejecución dineraria reclamando el pago de los atrasos debidos, con más el importe de los sucesivos vencimientos que no se atendieren y costas; la sentencia de instancia desestima la oposición deducida por el Sr. Gabriel y ordena seguir adelante la ejecución despachada.

SEGUNDO

La apelación se alza por los siguientes motivos:

----------Falta de capacidad de la ejecutante.- Se cuestiona inicialmente la legitimación de la demandante

para obtener lo que pretende, en tanto el hijo ha alcanzado la mayoría de edad y por lo tanto a él, en su caso, correspondería el ejercicio de la acción. El argumento carece de base, pues lo que se interesa en el proceso de ejecución es el cumplimiento de lo reconocido en una sentencia de separación conyugal aprobatoria de un convenio regulador mutuamente...

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