SAP Guipúzcoa 288/2006, 17 de Octubre de 2006

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2006:1071
Número de Recurso3375/2006
Número de Resolución288/2006
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

Sección 3ª

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 3 3ª planta- C.P. 20007 Tfno.: 943-000713

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.05.2-05/007104

R.apelación L2 3375/06

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 3 Familia (Donostia) Autos de Divor.contenc.L2 736/05

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Recurrente: Jose Enrique

Procurador/a: MARIA BEGOÑA ALVAREZ LOPEZ

Abogado/a: MARIA ESPERANZA EZQUERECOCHA DEL SOLAR Recurrido: Eugenia Procurador/a: SANTIAGO TAMES ALONSO Abogado/a: PEDRO IÑIGUEZ DE HEREDIA QUINTANA SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. JUANA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLAEn DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a diecisiete de octubre de dos mil seis.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Divor.contenc.L2 736/05, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 3 Familia (Donostia) a instancia de Jose Enrique apelante - demandado, representado por el Procurador Sr./Sra. MARIA BEGOÑA ALVAREZ LOPEZ y defendido por el Letrado Sr./Sra. MARIA ESPERANZA EZQUERECOCHA DEL SOLAR contra D./Dña. Eugenia apelado - demandante , representado por el Procurador Sr./Sra. SANTIAGO TAMES ALONSO y defendido por el Letrado Sr./Sra. PEDRO IÑIGUEZ DE HEREDIA QUINTANA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 14 de febrero de 2006. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 14 de febrero de 2006 , que contiene el siguiente

FALLO

"QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Eugenia representada por la Procuradora de los Tribunales SR TAMES , contra Jose Enrique , representado por la procuradora SRA ALVAREZ decreto la disolución por divorcio del matrimonio celebrado por los litigantes , sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas y, acordando, las siguientes medidas de la situación que se constituye:

1-Se atribuye la guarda y custodia del hijo común , Jose Enrique , a la madre, la cual ostentará el ejercicio ordinario de la patria potestad, habiendo de obtener el consentimiento del otro progenitor para las decisiones de importancia extraordinaria que hayan de adoptarse, salvo que fuera imposible consultarse, y sin perjuicio de aquello que legalmente se establece para los supuestos de desacuerdo de los progenitores.

Será preciso el consentimiento de ambos progenitores para que el menor pase a residir fuera de Francia por periodo superior a un mes.

2-Se establece el siguiente régimen de visitas:

- Jose Enrique podrá disfrutar de la compañía del menor los fines de semana alternos desde las 10:00 horas del sábado hasta las 20:00 horas del domingo debiendo recogerle y reintegrarle en el domicilio materno.

-Así mismo, Jose Enrique disfrutará de la compañía del menor la mitad de las vacaciones escolares de éste .En caso de discrepancia corresponderán al padre la primera mitad de los indicados periodos en los años pares y la segunda mitad en los impares.

El padre recogerá a su hijo del domicilio materno por la mañana de todos los días lectivos de la semana , salvo el miércoles , llevándolo al centro escolar , a donde acudirá a buscarle para entregarlo en el domicilio materno. Caso de no poder cumplir por motivos laborales las entregas y recogidas del menor el padre lo comunicará con la suficiente antelación a la madre.

Ello no obstante y sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, los cónyuges podrán, de común acuerdo, convenir variaciones en el régimen de visitas conforme a lo que, en cada momento y de acuerdo con el hijo, cuando tenga 12 años o más , consideren más apropiado para él.

El padre podrá comunicar con el menor por cualquier medio (teléfono , correo ...) siempre que no emplee su derecho de forma abusiva respetando los periodos de descanso y estudio de la menor. Igual derecho tendrá el progenitor custodio en los periodos de tiempo que le corresponda al otro estar en la compañía del menor.

3-El uso de la vivienda familiar sito en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 y de los objetos de ordinaria utilización corresponderán al hijo y a la madre bajo cuya guarda queda.

4-El padre contribuirá, en concepto de pensión alimenticia para los hijos en la suma de 1863,54 euros mensuales , que se abonarán durante los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o de ahorro que designe la madre. La referida suma se actualizará, con efectos uno de enero de cada año,comenzando por el día 1 de enero de 2006 , mediante aplicación del porcentaje del incremento del índice de precios al consumo elaborado, para el total nacional y para el año anterior a la actualización, por el Instituto Nacional de Estadística.

Por este mismo concepto deberá satisfacer: 1-El suministro de gas y electricidad de la vivienda , siempre que su importe prorrateado por meses no supere los 110 euros por mes (el límite que supone esta cantidad se irá actualizando de la misma forma que la pensión por alimentos).

2-El seguro escolar del menor , contratado con AXA. 3-El esposo deberá tener en vigor la póliza de seguro concertada con ISFAS , adelantando el pago de las facturas correspondientes a servicios sanitarios del menor y percibiendo los reembolsos que realice la citada entidad.

Los gastos extraordinarios del menor serán sufragados por el padre siempre que los consienta con carácter previo a acordarse la actividad que los conlleve , salvo que por razón de urgencia vital para el menor no pudiera recabarse tal consentimiento .

La obligación de prestar alimentos se extinguirá , en relación al hijo , cuando éste sea mayor de edad e independiente económicamente , sin perjuicio de las causas de extinción de los artículos 150 y 152 del Cc .

5-El esposo deberá sufragar las siguientes cargas familiares: 1-El préstamo hipotecario que grava la vivienda referida. 2-EL préstamo personal por importe de 366,52 euros al mes. 3-Los gastos correspondientes al IBI , así como los de comunidad correspondientes a la vivienda familiar.

4-El seguro de la vivienda concertado con AXA. 5-Los gastos ordinarios de la vivienda así como los extraordinarios , siempre que se le comuniquen previamente y los consienta el demandado , conforme al 397 del Cc.

6-Queda disuelto el régimen económico matrimonial que regía entre los cónyuges. Se concede a ambos cónyuges la administración de los bienes comunes hasta la liquidación de la sociedad legal , formando inventario de todos ellos , con la obligación de rendir cuentas cuando para ellos fueran requeridos

. Mientras la liquidación no se produzca cualquiera de los cónyuges necesitará el consentimiento del otro o autorización judicial para realizar actos de disposición y para los de gestión que excedan de la administración ordinaria y estricta.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas .

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al encargado del Registro Civil del lugar donde esté inscrito el matrimonio, procediéndose a su anotación." y AUTO ACLARATORIO de fecha tres de abril de dos mil seis cuya Parte Dispositiva dice así:

"Se acuerda aclarar la sentencia nº 221/06 dictada con fecha 14-2-2006, añadiendo un punto 7º al Fallo de la citada resolución con el siguiente tenor:

- El esposo deberá satisfacer la cantidad de 700 euros mensuales a favor de la esposa, que se abonará en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de ahorro o corriente que indique ésta. La referida suma se actualizará, con efectos de 1 de enero de 2006, comenzando por el día 1 de Enero de 2007, de la misma manera que la pensión por alimentos.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos principales."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación , votacion y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y en lo que no se opongan a los siguientes, y

PRIMERO

La representaciòn procesal de D. Jose Enrique interpone recurso de apelaciòn contra la sentencia de fecha 14 de Febrero de 2006 y posterior Auto aclaratorio de 3 de Abril de 2006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nùmero tres de Donostia-San Sebastian en el Procedimiento de Divorcio contencioso nùmero 736/2005.

La esencia de la argumentaciòn de la parte recurrente radica en la proximidad de un cambio de destino de lugar del trabajo del Sr. Jose Enrique lo que conllevarìa una importante disminuciòn de ingresos al no percibir la indemnizaciòn por equiparaciòn del poder adquisitivo por calidad de vida cifradaen la actualidad en la suma de 6.397,95 Euros lo que ,en consecuencia,supondrìa una modificaciòn sustancial en las posibilidades econòmicas del Sr. Jose Enrique con reflejo directo en varios de los pronunciamientos contenidos en la sentencia de Instancia.

Por la razòn precedente solicitò una diferenciaciòn de trato del Sr. Jose Enrique en funciòn de su permanencia en el actual puesto de trabajo- funcionario del Ministerio de defensa adscrito a la Embajada Española en Parìs- y en funciòn del posterior destino que en el futuro asegura se le va a conceder fuera de Parìs.

Se abordò en el recurso asìmismo la cuestiòn referida ala titularidad de la vivienda en CALLE000 nùmero NUM000 de Parìs asì como la inviabilidad para el apelante de acudir al procedimiento de modificaciòn de medidas habida cuenta de...

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