SAP Guipúzcoa 126/2008, 11 de Abril de 2008

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2008:265
Número de Recurso3074/2008
Número de Resolución126/2008
Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBELD/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a once de abril de dos mil ocho.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Divor.contenc.L2 128/07, seguidos en el 1ª Inst. e Instrucc. nº 4 (Bergara) a instancia de Luis Alberto apelante, representado por el Procurador Sr./Sra. FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ y defendido por el Letrado Sr./Sra. MARIA DE LA SOLEDAD HURTADO PAJARES. contra D./Dña. Marí Jose y MINISTERIO FISCAL . apelado , representado por el Procurador Sr./Sra. ITZIAR MUJIKA ATORRASAGASTI y y defendido por el Letrado Sr./Sra. AMAIA MADINA AGIRRE ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28 de noviembre de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de Bergara, se dictó sentencia con fecha 28 NOVIEMBRE DE 2007 , que contiene el siguiente FALLO: "Que ESTIMANDO la Demanda de Divorcio Contencioso formulada por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Ángel Oteiza Iso, en nombre y representación de Dña. Marí Jose , contra D. Luis Alberto , representado por el Procurador D. José María Barriola Echeverría, DEBO DECRETAR Y DECRETO LA DISOLUCIÓN POR CAUSA DE DIVORCIO del matrimonio formado entre los mismos, con todos los efectos legales, y en especial los siguientes:

  1. - Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Asimismo, salvo pacto en contrario cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  2. - En atención al beneficio e interés de los hijos menores de edad, Jason y Kirian, se atribuye a la madre Dña. Marí Jose la guarda y custodia de los mismos, siendo el ejercicio de la patria potestad compartido por ambos progenitores, debiendo actuar de consuno en todas aquellas cuestiones relevantes para la formación, desarrollo integral y prevención de la salud del hijo absteniéndose de adoptar decisiones unilaterales y sometiendo a la

    misma.

  3. - Se atribuye a la esposa Sra. Marí Jose e hijos el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en Oñati, DIRECCION000 Kalea NUM000 - NUM001 de dicha localidad, siendo de su cargo los abonos de los consumos de luz, agua, gas, teléfono, gastos de comunidad, así como la de los nuevos servicios que en el futuro se pudieran implantar en la mencionada vivienda.

    Por lo que respecta al abono del IBI, dicho importe será satisfecho enteramente por la esposa, sin que posteriormente pueda reclamar al esposo.

    En lo que respecta a los gastos extraordinarios que pudieran afectar a la vivienda, tales como reparaciones de fachada, cubierta, etc..., la esposa asumirá en su totalidad los mismos, dado que seguirá viviendo en ella. No obstante, podrá reclamar el pago de la mitad de los mismos al esposo en el momento de la liquidación de la sociedad ganancial.

    Por lo que respecta al importe del seguro de la vivienda, se satisfará a medias entre ambos cónyuges. Por lo que respecta al mobiliario y ajuar domésticos y objetos de uso ordinario que se encuentren en el domicilio conyugal, seguirán formando parte del mismo, para que lo utilicen las esposa e hijos.

  4. - Se fija a favor del padre, Sr. Luis Alberto , el siguiente régimen de visitas, siempre en defecto del que, de mutuo acuerdo y en beneficio de los intereses de los menores, convengan los progenitores:

    a)Fines de semana: el padre podrá estar en compañía de sus hijos, los fines de semana alternos, desde el viernes a las 19 horas de la tarde hasta el domingo a las 21 horas. Le corresponderá a la madre el primer fin de semana, a partir de la notificación de la presente resolución, correspondiéndole en su consecuencia al padre el siguiente fin de semana, y así sucesivamente.b)En lo que respecta a los festivos entre semana, los disfrutarán de forma alterna, uno el padre y el siguiente la madre, empezando a disfrutarlos los años pares el padre y en los años impares la madre.

    c)Vacaciones de Semana Santa: se distribuirán en dos períodos: el primero, comprendido desde las 19 horas del último día de colegio hasta las 20 horas del lunes de pascua y el siguiente período desde el lunes de pascua a las 20 horas hasta el día anterior al comienzo de las clases a las 20 horas. Se pacta que el padre podrá elegir el período que más le interese en los años pares y la madre en los años impares.

    d)Vacaciones de verano: el padre tendrá en su compañía a sus hijos, en los años pares, durante el período comprendido entre las 10:00 horas del 1 de Julio hasta las 20:30 horas del 15 de Julio, además del período del 1 de Agosto a las 10:00 horas hasta las 20:30 horas del 15 de Agosto. En los años impares, desde las 10:00 horas del 16 de Julio a las 20:30 horas del 31 de Julio y desde las 10 horas del 16 de Agosto hasta las 20:30 horas del 31 de Agosto.

    e)Vacaciones de Navidad: los niños estarán la mitad de sus vacaciones con el padre y la otra mitad con su madre, iniciándose el primer período al día siguiente a aquel que finalicen las clases y finalizando el mismo el día 31 de Diciembre a las 13 horas. El segundo período comenzará a las 13 horas del día 31 de Diciembre y finalizará el día inmediatamente anterior a aquel en el que comiencen las clases. La madre elegirá el período que más le interese los años pares y el padre los impares.

    f)En las semanas que haya puente por festividad, los menores estarán con su padre si el puente está más cercano al fin de semana que le correspondiera al padre. Se considerará puente, aquellos días no lectivos que siguen o anteceden a un festivo entre semana.

    Los días entre semana el padre podrá comunicarse con sus hijos telefónicamente o por cualquier otro medio en cualquier momento. Asimismo, en los períodos vacacionales, el cónyuge que no esté en compañía de los hijos podrá comunicarse con ellos en cualquier momento. Ambos progenitores se comprometen a facilitar en todo momento esta comunicación.

    Los cónyuges se obligan a comunicarse recíprocamente cualquier circunstancia extraordinaria que afecte a la salud y a la integridad física de los menores, que aconteciera cuando están los mismos en su compañía.

    La madre, en cumplimiento del régimen de visitas, procurará al padre la ropa y demás objetos de uso personal de los hijos comunes Jason y Kirian, así como comunicará al mismo los medicamentos y demás cuidados necesarios para garantizar la salud de los menores, restituyendo el padre a la madre la ropa, objetos de uso personal y medicamentos que le sean entregados al final de las visitas que le correspondan. Se apela a la necesaria colaboración de los progenitores para el correcto desenvolvimiento del régimen aquí establecido.

    Los menores deberán ser recogidos y entregados en el domicilio del progenitor custodio (en este caso la Sra. Marí Jose ).

  5. - Se fija con cargo al esposo y padre Sr. Luis Alberto y en concepto de alimentos para los hijos comunes Jason y Kirian, una pensión de 494,58 euros mensuales, es decir, 247,29 euros para...

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