SAP Barcelona 308/2005, 17 de Mayo de 2005

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2005:5032
Número de Recurso1052/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución308/2005
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTOND. PAULINO RICO RAJOD. MARIA JOSE PEREZ TORMO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Duodécima

ROLLO Nº 1052/2004 -B

DIVORCIO CONTENCIOSO (ART.770-773 LEC NÚM. 185/2003

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 SANT BOI DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 308/05

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de mayo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso (art.770-773 Lec, número 185/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Sant Boi de Llobregat, a instancia de D. Jesús María, contra Dª. Cristina; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de febrero de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado y contra el auto de aclaración de 18 de marzo del mismo año.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de divorcio contencioso interpuesta por D. Jesús María contra Dª. Cristina, debo declarar y declaro disuelto por divorcio su matrimonio, acordando los siguientes efectos y medidas:

  1. Patria potestad y guarda y custodia: Procede su atribución compartida a ambos progenitores, adoptándose de común acuerdo las decisiones trascendentes que afecten al hijo común de ambos Simón, atribuyéndose la guarda y custodia del menor al padre el Sr. Simón.

  2. Régimen de visitas: Se establece el que libremente fijen las partes de común acuerdo y en caso de discrepancia Dª. Cristina podrá estar en compañía del menor Simón los fines de semana alternos desde las 18 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, así como la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano. Correspondiendo la elección de dichos períodos, en caso de discrepancia, al padre los años pares y a la madre los años impares.

  3. Atribución del domicilio conyugal: El uso y disfrute del domicilio conyugal sito en CALLE000 número NUM000 de Sant Boi de Llobregat, continuará atribuido a favor del hijo menor y del Sr. Jesús María, hasta que se proceda a la venta de dicha vivienda.

  4. Pensión alimenticia: La Sra. Cristina deberá abonar la cantidad de 30,5 Euros mensuales en concepto de alimentos para su hijo Simón, y la cantidad de 60,1 Euros mensuales a favor de la hija Raquel y hasta que ésta sea independiente económicamente, que se ingresarán los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe el Sr. Simón. Dichas cantidades se actualizarán anualmente de acuerdo con las variaciones que experimente el IPC.

No se hace especial imposición de costas."

Y la parte dispositiva del auto aclaratorio es del tenor literal siguiente: "SE ACLARA el Fundamento de Derecho Tercero de la sentencia de fecha 24-02-2004 que debe quedar de la manera siguiente: "(...) en lo relativo a la guarda y custodia del menor, que se mantendrá atribuida a favor del padre en la forma interesada y como así se recogió en la resolución mencionada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de abril de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Sentencia recurrida en todo lo que no aparezcan modificados por los de esta resolución y,

PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 24 de febrero de 2004, aclarada por auto de 18 de marzo del mismo año, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sant Boi de Llobregat en el procedimiento sobre divorcio contencioso registrado con el nº 185/2003 seguido a instancia de Don Jesús María contra Doña Cristina, cuyo fallo ha quedado transcrito en el antecedente de hecho primero de esta resolución, interpone recurso de apelación Doña Cristina en solicitud de que "se dicte sentencia por la que se revoque la resolución apelada, y se dicte otra que recoja los pedimentos de esta parte, con imposición de costas a quien se opusiere", a cuyo recurso de apelación se opone Don Jesús María que, a su vez, impugna la referida sentencia, solicitando que "proceda a desestimar el recurso de apelación formalizado de contrario y en consecuencia confirmar en su integridad la sentencia recurrida y su Auto aclaratorio, salvo en lo que se refiere al particular de los alimentos para los hijos comunes, todo ello con expresa condena en costas a la adversa si se dieran los requisitos legales", y...

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