SAP Las Palmas 135/2008, 3 de Marzo de 2008
Ponente | FRANCISCO JAVIER JOSE MORALES MIRAT |
ECLI | ES:APGC:2008:459 |
Número de Recurso | 555/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 135/2008 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS
SECCIÓN TERCERA
ROLLO: 555/07
PROCEDIMIENTO: Divorcio 259/06
JUZGADO: 3 de Las Palmas de Gran Canaria
SENTENCIA. Nº
Iltmos Sres.
DON RICARDO MOYANO GARCÍA (Presidente)
DON ILDEFONSO QUESADA PADRÓN (Magistrado)
DON FCO JAVIER MORALES MIRAT (Magistrado)
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 03 de marzo de 2008.
Vistos, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte Demandada, dimanante de los autos referenciados, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Las Palmas de Gran Canaria, a instancia de D. Ángel Jesús, representado en ésta instancia por el Procurador D. Carlos Sánchez Ramírez, y dirigido por el Letrado D. Javier de la LLave Cadahia contra Dña Beatriz representada por la Procuradora Dña Ana María Ramos Varela y dirigida por el Letrado D. Ismael Rodríguez Hernández.
Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó Sentencia en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, copiada literalmente dice así: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador/a Sr/Sra. FERNÁNDEZ MANRIQUE DE LARA, en nombre y representación de
D. Ángel Jesús contra DÑA. Beatriz, representado por el Procurador/a Sr/Sra. MONTESDEOCA
CAL DE RIN
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) Declarar la disolución del matrimonio formado por D. Ángel Jesús y DÑA. Beatriz, por concurrir la causa legal de divorcio conforme se establece en el fundamento primero de esta resolución.
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) Adoptar las siguientes medidas:
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Atribuir el uso y disfrute del vehículo marca Citroen modelo C2 y con matrícula 4944 CZC (o vehículo similar) a la esposa, quien lo usará con la diligencia debida y deberá abonar los gastos ordinarios a su mantenimiento.
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No fijar pensión compensatoria a favor de la esposa.
Contra la citada Sentencia, que lleva fecha de 22/2/07, se recurrió en apelación por la representación de Dña Beatriz, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 27/02/08.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FCO JAVIER MORALES MIRAT que expresa el parecer de la Sala.
Se solicita por la demandada reconviniente que modifique la sentencia de instancia en el único punto relativo a la pensión compensatoria pidiendo que, en contra de lo acordado en la misma se acuerde su derecho a percibir una pensión, en la cuantía de 900 €, y durante dos años, a partir del 1 de enero de 2.007 dado que carece de empleo; no puede obtener dicho empleo hasta el transcurso del tiempo anteriormente señalado y, que durante el matrimonio, sus únicos medios de subsistencia eran los generados por los negocios en común con el marido.
El derecho a la pensión por desequilibrio económico prevista...
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