SAP Las Palmas 135/2008, 3 de Marzo de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER JOSE MORALES MIRAT
ECLIES:APGC:2008:459
Número de Recurso555/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución135/2008
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS

SECCIÓN TERCERA

ROLLO: 555/07

PROCEDIMIENTO: Divorcio 259/06

JUZGADO: 3 de Las Palmas de Gran Canaria

SENTENCIA. Nº

Iltmos Sres.

DON RICARDO MOYANO GARCÍA (Presidente)

DON ILDEFONSO QUESADA PADRÓN (Magistrado)

DON FCO JAVIER MORALES MIRAT (Magistrado)

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 03 de marzo de 2008.

Vistos, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte Demandada, dimanante de los autos referenciados, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Las Palmas de Gran Canaria, a instancia de D. Ángel Jesús, representado en ésta instancia por el Procurador D. Carlos Sánchez Ramírez, y dirigido por el Letrado D. Javier de la LLave Cadahia contra Dña Beatriz representada por la Procuradora Dña Ana María Ramos Varela y dirigida por el Letrado D. Ismael Rodríguez Hernández.

H E C H O S
Primero

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó Sentencia en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, copiada literalmente dice así: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador/a Sr/Sra. FERNÁNDEZ MANRIQUE DE LARA, en nombre y representación de

D. Ángel Jesús contra DÑA. Beatriz, representado por el Procurador/a Sr/Sra. MONTESDEOCA

CAL DE RIN

  1. ) Declarar la disolución del matrimonio formado por D. Ángel Jesús y DÑA. Beatriz, por concurrir la causa legal de divorcio conforme se establece en el fundamento primero de esta resolución.

  2. ) Adoptar las siguientes medidas:

  1. Atribuir el uso y disfrute del vehículo marca Citroen modelo C2 y con matrícula 4944 CZC (o vehículo similar) a la esposa, quien lo usará con la diligencia debida y deberá abonar los gastos ordinarios a su mantenimiento.

  2. No fijar pensión compensatoria a favor de la esposa.

Segundo

Contra la citada Sentencia, que lleva fecha de 22/2/07, se recurrió en apelación por la representación de Dña Beatriz, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 27/02/08.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FCO JAVIER MORALES MIRAT que expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

Se solicita por la demandada reconviniente que modifique la sentencia de instancia en el único punto relativo a la pensión compensatoria pidiendo que, en contra de lo acordado en la misma se acuerde su derecho a percibir una pensión, en la cuantía de 900 €, y durante dos años, a partir del 1 de enero de 2.007 dado que carece de empleo; no puede obtener dicho empleo hasta el transcurso del tiempo anteriormente señalado y, que durante el matrimonio, sus únicos medios de subsistencia eran los generados por los negocios en común con el marido.

El derecho a la pensión por desequilibrio económico prevista...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR