SAP Asturias 47/2007, 5 de Febrero de 2007

PonenteJAIME RIAZA GARCIA
ECLIES:APO:2007:966
Número de Recurso527/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución47/2007
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00047/2007

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000527 /2006

En OVIEDO, a cinco de Febrero de dos mil siete. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,

compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 47/07

En el Rollo de apelación núm. 527/06, dimanante de los autos de juicio civil de Divorcio, que con el número 82/06 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Cangas del Narcea, siendo apelante DON Diego, demandado en la primera instancia, representado por el Procurador don JESUS VAZQUEZ TELENTI; y como parte apelada DOÑA Carmela, demandante en la primera instancia; EL MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Jaime Riaza García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia de Cangas del Narcea dictó sentencia en fecha 15-6-06 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que estimando la demanda formulada por Ana González Rodríguez, Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de Dª Carmela contra Diego representado por el Procurador de los Tribunales Jorge Avello otero, debo declarar y declaro haber lugar a la misma y en consecuencia:

  1. ) Que debo declarar disuelto por divorcio el matrimonio contraído por Carmela con Diego en fecha 15 de Mayo de 2004, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

  2. ) Se atribuye a ambos progenitores el ejercicio de la patria Potestad.

  3. ) Se atribuye a la madre la guarda y custodia del menor.

    4ª) Se atribuye al padre el siguiente régimen de visitas a favor del menor: un Sábado o un Domingo cada dos semanas eligiéndose el día por acuerdo de ambos progenitores y en su defecto se comenzará por el día de estos dos (Sábado o Domingo) que elija la madre y continuará de forma alternativa desde las 11.00 horas de la mañana hasta las 8.00 horas de la tarde. El menor será recogido y retornado, por medio de una tercera persona, al domicilio materno.

  4. ) Se fija en 325 euros la cuantía de la pensión de alimentos con cargo al padre y en beneficio el menor que será pagadera por meses anticipados en la cuenta que será pagadera por meses anticipados en la cuenta que señale el cónyuge custodio, en los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año, dicha cantidad será actualizada automáticamente el 1 de Enero del año siguiente a la fecha de esta resolución y así en años sucesivos, conforme al I.P.C. que señale el I.N.E. u organismo que legalmente lo sustituya.

    Igualmente el padre contribuirá a la mitad de los gastos extraordinarios, la otra mitad será a cargo de la madre. Cuando exista discrepancia respecto a lo que ha de entenderse por gastos extraordinarios decidirá el Juzgado.

  5. ) Queda disuelta la sociedad legal de...

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