SAP Asturias 183/2007, 25 de Abril de 2007

PonenteJOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ
ECLIES:APO:2007:753
Número de Recurso76/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución183/2007
Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00183/2007

SENTENCIA NÚMERO 183/07

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000076 /2007

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, veinticinco de abril de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 139/2006, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 2 de LANGREO, Rollo 76/2007, entre partes, como Apelantes DON Lucio, representado por el Procurador de los Tribunales DON JESUS VAZQUEZ TELENTI y bajo la dirección letrada de DOÑA PILAR ALVAREZ ARGUELLES; y DOÑA Luz, representada por el Procurador de los Tribunales DON ANTONIO SASTRE QUIROS, bajo la dirección letrada de Dª MARGARITA RODRIGUEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de LANGREO dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 6 de octubre de 2.006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Declaro la disolución del matrimonio contraído entre Dª Luz y D. Lucio, por concurrir causa legal de divorcio para ello; con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento.- Acuerdo las siguientes Medidas Definitivas: I.- El uso y disfrute del domicilio conyugal, sito en la CALLE000, nº NUM000, piso NUM001, de la localidad de La Felguera-Langreo, así como del ajuar doméstico, se atribuye a la esposa.- II.- El esposo deberá satisfacer en favor de su hija Estefanía, una pensión alimenticia de 700 euros mensuales. Esta cantidad se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que a tal fin facilite la madre o la propia hija, y se actualizará, automática y anualmente, con efectos el uno de enero de cada año, a tenor de las variaciones que experimente el IPC publicado por el Instituto Nacional de Empleo u Organismo Público que le sustituya.- III.- No se establece pensión de alimentos en favor del hijo del matrimonio, Alonso.- IV.- Se fija a favor de la esposa una pensión compensatoria de 700 euros mensuales, que el esposo deberá abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que la esposa designe a estos efectos. Esta cantidad se actualizará, automática y anualmente, con efectos a uno de enero de cada año, a tenor de las variaciones que experimente el I.P.C. publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo Oficial competente.- Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 24 de abril de 2.007, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Ignacio Álvarez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambos litigantes mostraron disconformidad con la Sentencia que puso término al procedimiento en la primera instancia, discrepando de ella D. Lucio en el...

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