SAP Asturias 20/2007, 22 de Enero de 2007

PonenteJOSE MANUEL BARRAL DIAZ
ECLIES:APO:2007:275
Número de Recurso489/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución20/2007
Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00020/2007

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000489 /2006

En OVIEDO, a veintidós de Enero de dos mil siete. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,

compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 20

En el Rollo de apelación núm. 489/06, dimanante de los autos de juicio civil divorcio 314/06, que con el número se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Mieres, siendo apelante DON Luis Carlos, demandante en 1ª instancia; y como parte apelada Dª Julieta, demandada, representada por el Procurador/a SR. ROBERTO MUÑIZ SOLIS; EL MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm.1 de Mieres dictó sentencia en fecha 6 de julio de 2006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" 1º) Que Estimando Parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por la representación procesal de Don Luis Carlos contra Doña Julieta, y

  1. ) Que Estimando Parcialmente la demanda reconvencional formulada por Doña Julieta contra Don Luis Carlos,

    DEBO DECRETAR Y DECRETO EL DIVORCIO de los cónyuges cuyo matrimonio canónico con efectos civiles fue celebrado en la Iglesia Parroquial de Figaredo el día 18 de junio de 1994, con todos los efectos legales, y en especial los siguientes:

    1. Atribución a la madre de la GUARDIA Y CUSTODIA del hijo común, Everardo, compartiendo la patria potestad ambos progenitores;

    2. El establecimiento del REGIMEN DE VISITAS y comunicaciones del padre con el hijo contenido en la Sentencia de Separación, en redacción dada por la Sentencia de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, Sección 5ª, de 20 de octubre de 1999 ;

    3. La atribución a la esposa de la VIVIENDA CONYUGAL;

    4. Se fija con cargo a Don Luis Carlos en concepto de ALIMENTOS para su hijo Everardo, LA PENSION de 200 EUROS mensuales. Dicha cantidad será mensual, pagada por adelantado, dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año, sufriendo las variaciones anuales que experimente el Índice de Precios al Consumo, publicado por el Instituto Nacional de estadística u Organismo que lo sustituya y se devengará dicho aumento desde el primero de enero de cada año. La cantidad mensual será ingresada en la cuenta corriente o cartilla de ahorros que señale el beneficiario.

    Igualmente, Don Luis Carlos sufragará la mitad de los GASTOS EXTRAORDINARIOS que se produzcan durante la vida del hijo, mientras que requiera los alimentos señalados anteriormente, tales como operaciones quirúrgicas, largas enfermedades y análogos. Cuando sean necesarios, previamente a su realización, el progenitor custodio debe justificar al no custodio su carácter de extraordinario, la necesidad del gasto y su importe, y en caso de discrepancias se recabará la aprobación judicial. Los gastos de esta naturaleza que el...

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