SAP Tarragona 414/2005, 30 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE LUIS PORTUGAL SAINZ
ECLIES:APT:2005:1233
Número de Recurso23/2005
Número de Resolución414/2005
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ANTONIO CARRIL PANMARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINOJOSE LUIS PORTUGAL SAINZ

ROLLO NUM. 23/2005

DIVORCIO NUM. 118/2004

EL VENDRELL NUM. UNO

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. José Luis Portugal Sainz

En Tarragona a treinta de septiembre de dos mil cinco.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Jose Luis representado en la instancia por el Procurador Sr. Dionisio Borrell y defendido por la Letrada Sra. Maldonado Planas y por Julieta representada en la instancia por la Procuradora Sra. Calles Durán y defendida por el Letrado Sr. Vélez Toro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª instancia nº 1 de El Vendrell en 7 junio 2004, en autos de Juicio de Divorcio nº 118/04 en los que figura como demandante Julieta y como demandado Jose Luis y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando como estimo, la solicitud de Divorcio deducida por Dª Julieta, contra D. Jose Luis, y debo decretar y decreto con todos los efectos legales, el divorcio postulado respecto al matrimonio contraído por ellos, dando lugar a los siguientes efectos: 1)La guarda y custodia de los hijos menores, Rodrigo y Jose Miguel, se atribuye a la madre, Dª Julieta. Siendo la patria potestad compartida. 2)El padre, D. Jose Luis, deberá pagar en concepto de pensión alimenticia a cada uno de los hijos la cantidad de 210 euros, haciendo un total entre las dos de 420 euros. Esta cantidad será ingresada durante los cinco primeros días del mes en la cuenta bancaria que Dª Julieta designe. Dicha pensión se actualizará anualmente y con efectos del día uno de enero, con arreglo a la variación porcentual que experimente el IPC en los doce meses inmediatamente anteriores, según datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Dicha pensión se deberá seguir abonando independientemente que los menores pasen periodos de vacaciones con el padre. Los gastos extraordinarios de los hijos, como médicos de todo tipo (incluyendo medicamentos), material escolar, actividades extraescolares y cualquier otro que por su naturaleza deba ser considerado como extraordinario deberán contribuir los progenitores por mitad. No ha lugar a fijar pensión alguna a favor del hijo mayor de edad. 3)Se fija a favor de D. Jose Luis el siguiente régimen de visitas, con relación a ambos menores: -el Sr. Jose Luis, tendrá derecho a estar, con sus hijos menores, un fin de semana al mes, desde el Viernes a la salida del colegio, hasta el domingo a las 23:00 horas. Será el fin de semana que las partes fijen de común acuerdo y en defecto de acuerdo el tercer fin de semana del mes. Los menores estarán en compañía de su padre o bien en el lugar de residencia de éstos, o bien se desplazarán al lugar de residencia del padre, por lo que éste correrá con todos los gastos de desplazamiento (tanto de ida como de vuelta). -Con relación a las vacaciones de verano, el Sr. Jose Luis tendrá derecho a estar un mes con sus hijos, siempre y cuando en este mes no tengan los menores obligaciones escolares. Si los progenitores no se ponen de acuerdo en el mes, el padre elegirá en los años impares y la madre en los años pares. En cuanto al concepto de mes es en el sentido de 30 días, por lo que el mes de vacaciones podría ser la quincena de un mes y la quincena de otro, pero siempre y cuando el periodo sea de treinta días seguidos (todos los gastos de desplazamiento y estancia correrán a cargo del padre). -Respecto a las vacaciones de Navidad y Semana Santa, y teniendo en cuenta la distancia existente entre los domicilios de los padres, las vacaciones de Semana Santa los menores las disfrutarán en su totalidad con el padre y las vacaciones de Navidad los menores las disfrutarán en su totalidad con la madre (todos los gastos de desplazamiento y estancia correrán a cargo del padre). 4)La madre deberá poner en conocimiento del padre, siempre que este lo quiera, todo aquello que afecte a la educación de sus hijos, y bienestar de los mismos. El padre podrá intervenir en toda decisión que afecte a esta educación y bienestar de los hijos. Todo ello sin pronunciamiento sobre las costas".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Jose Luis y Julieta en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado de los recursos formulados para que formulasen oposición o impugnación, ambas partes se opusieron al recurso formulado de contrario.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Luis Portugal Sainz.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente al pronunciamiento de la sentencia de instancia en el que se acuerda fijar en concepto de pensión por alimentos la cantidad de 210.-euros para cada hijo,...

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