SAP Las Palmas 103/2007, 12 de Marzo de 2007

PonenteILDEFONSO QUESADA PADRON
ECLIES:APGC:2007:630
Número de Recurso475/2006
Número de Resolución103/2007
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE: Don Ricardo Moyano García

MAGISTRADOS: Doña Rosalía Fernández Alaya

Don Ildefonso Quesada Padrón

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a doce de marzo del año dos mil siete.

VISTAS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Número Tres de Santa María de Guía de Gran Canaria en los autos referenciados (Divorcio número 325/2005) seguidos a instancia de DON Jose Augusto, parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador D. Alejandro Valido Farray y asistida por el Letrado D. Alfredo Carrera Pérez, contra DOÑA Amelia, parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador D. Oscar Muñoz Correa y asistida por el Letrado Doña Fabiola Suárez López, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia y siendo ponente el Sr. Magistrado Don Ildefonso Quesada Padrón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Número Tres de Santa María de Guía de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que estimando como estimo la concurrencia de causa de divorcio, debo decretar y decreto la disolución del matrimonio formado por DON Jose Augusto, representado por el Procurador SRa. Ramírez Santiago y por DOÑA Amelia, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento y en especial con los determinados en los fundamentos segundo (relativo a titularidad y ejercicio de la patria potestad, guarda, custodia y régimen de visitas y atribución del uso y disfrute del domicilio conyugal), tercero( pensión de alimentos con cargo al padre para las dos hijas del matrimonio, de 300 Euros mensuales y la contribución de los progenitores a los gastos extraordinarios). Sólo indicar que la contribución impuesta al padre el concepto de alimentos debidos a los hijos, deberá entregarse por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros dí as de cada mes en la cuenta bancaria a tal efecto señalada. Dicha prestación se revisarán y actualizarán anualmente conforme a las variaciones del IPC publicada por el INE u organismo oficial que lo sustituya.- No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.-Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil del lugar donde este inscrito el matrimonio y el nacimiento de los hijos.»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha veintiocho de marzo del año dos mil seis, se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada y denegándose la misma, sin necesidad de celebración de vista, se señaló para discusión, votación y fallo el día que consta en las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han...

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