SAP A Coruña 432/2006, 20 de Octubre de 2006

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2006:2322
Número de Recurso423/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución432/2006
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA

Nº 432/06

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a veinte de Octubre de dos mil seis.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio divorcio contencioso nº 925/05, sustanciado en el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de A Coruña, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE RECONVENIDO APELANTE DON Casimiro , representado en primera y segunda instancia por el Procurador Sr. Gantes de Boado y con la dirección de la Letrada Sra. Carballeira Pereira y de otra como DEMANDADA RECONVINIENTE-IMPUGNANTE-APELADA DOÑA Filomena , representada en primera y segunda instancia por la Procuradora Sra. Rodríguez González y con la dirección de la Letrada Sra. Jiménez Ramis, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL; versando los autos sobre DIVORCIO CONTENCIOSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 10 DE A CORUÑA, con fecha 20-02-06 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: " Que estimando en parte la demanda interpuesta por elprocurador DON PASCUAL GANTES DE BOADO GONZALEZ, en nombre y representación de DON Casimiro , contra DOÑA Filomena , representado por el procurador DOÑA MARIA DEL MAR RODRIGUEZ GONZALEZ, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio constituído por don Casimiro y DOÑA Filomena , celebrado en A Coruña el 15 de Junio de 1996, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento y debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

  1. - Quedar el hijo Hugo bajo la guardia y custodia de la madre ostentando ambos progenitores la patria potestad.

  2. - Continuar con el régimen de visitas establecido en el proceso de separación a favor del progenitor no custodio.

  3. - Fijar en 450 euros-, más el incremento del IPC correspondiente al período de Octubre de 2003 a Febrero de 2006, la cantidad que el actor abonará a la demandada, por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes, por el concepto de alimentos para el hijo Hugo; cantidad que el actor ingresará en la cuenta que aquélla designe y que será actualizada anualmente de acuerdo con las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo.

  4. - Ser de cargo de ambos cónyuges el abono por mitad de los gastos extraordinarios del hijo.

  5. - Fijar en 150 euros mensuales la cantidad que el demandante abonará a la interpelada en concepto de cargas familiares a partir de la fecha que tenga que abandonar el hogar conyugal en virtud de sentencia.

Sin imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandante y la demandada como reconviniente e impugnante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

- Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada que no se opongan a los siguientes, y:

PRIMERO

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