SAP A Coruña 198/2007, 5 de Junio de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ
ECLIES:APC:2007:1425
Número de Recurso98/2007
Número de Resolución198/2007
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA

Nº 198/07

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO - PRESIDENTE

D. JOSE GOMEZ REY

Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En Santiago de Compostela, a cinco de Junio de dos mil siete.

Vistos por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, con sede en esta Ciudad, integrada por los Señores Magistrados cuyos nombres al margen se relacionan, los presentes autos de divorcio contencioso núm. 75/06, sustanciados en el Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Santiago de Compostela, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes; de la una, como demandante-apelado, D. Marco Antonio , representado en autos por la Procuradora Dña. TERESA OUTEIRIÑO ACUÑA; y, de la otra, como demandada-apelante, Dña. Laura , representada en autos por la Procuradora Dña. SOLEDAD SANCHEZ SILVA; con intervención del MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Santiago de Compostela, con fecha 2 de octubre de 2006, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva, dice como sigue:

-"FALLO: Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por Marco Antonio contra Laura , por lo que:PRIMERO - Se decreta la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por ambos, con todos los efectos inherentes a ello. Se acuerda inscribir en el Registro Civil el divorcio decretado.

SEGUNDO

En cuanto a la guardia y custodia de los dos hijos menores se atribuye a la madre.

TERCERO

En cuanto a la atribución del domicilio conyugal sito en lugar de San Lázaro de Santiago se atribuye a la madre y sus hijos. En cuanto al uso de Villagarcía se atribuye al actor, debiendo asumir el padre todos los gastos inherentes a dicho piso, permaneciendo el mismo bajo el régimen de copropiedad de un bien.

CUARTO

En cuanto al régimen de visitas el padre podrá estar con los menores fines de semana alternos desde las 20 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo; a su vez estará con los menores desde las 17 horas hasta las 20 horas los lunes y miércoles. Le corresponde la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo el padre los años pares y la madre los impares, dividiéndose las mitades en semana santa desde las 20 horas del viernes de dolores a las 20 horas del Miércoles Santo y desde las 20 horas del miércoles santo hasta las 20 horas del domingo de Pascua. En verano en julio una parte y otra en agosto. Y en navidad y reyes desde las 20 horas del día 22 hasta las 20 horas del 31 de diciembre y desde las 20 horas del 31 de diciembre hasta las 20 horas del 7 de enero.

QUINTO

El demandado deberá contribuir en concepto de pensión de alimentos a favor de sus hijos a abonar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la esposa, y actualizable anualmente cada año conforme el IPC con la cantidad e 400 euros al mes, y la mitad de los gastos extraordinarios. A su vez el préstamo de la vivienda de Villagarcía y los gastos de la misma le corresponden al mismo.

SEXTO

El demandado deberá contribuir en concepto de pensión compensatoria a favor de sus hijos a abonar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la esposa, y actualizable anualmente cada año conforme el IPC con la cantidad de 120 euros al mes, durante un plazo de dos años.

SEPTIMO

No ha lugar a imposición de costas al estar ante procedimiento de interés público".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del demandante. Dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, y emplazándolas conforme a lo establecido en el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la representación procesal de la demandada-reconvincente presentó escrito de oposición a dicho recurso. De conformidad al artículo 463 de la misma Ley Procesal se remitieron los autos a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, en donde, recibidos, se formó el rollo de apelación civil número 98/07, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día

16 de marzo de 2007.

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

De los pronunciamientos contenidos en la sentencia de primera instancia se impugnan por la demandada los contenidos en los fundamentos jurídicos cuarto, quinto y sexto, relativos al régimen de visitas establecido con respecto a los hijos menores habidos en el matrimonio, a la pensión alimenticia establecida a favor de los mismos, y a la pensión compensatoria señalada a favor de aquella.

SEGUNDO

Se solicita en el recurso el establecimiento de un régimen de visitas progresivo y modulable en lugar del régimen de visitas señalado en dicha resolución, proponiendo que se acuerde el postulado por el Ministerio Fiscal en la consideración de que el mismo se adecua mejor a las circunstancias concurrentes. En tal sentido se apoya la recurrente en que, desde la separación, los menores han contactado con su padre de forma muy esporádica al haberse suspendido el régimen de visitas desde el mes de abril, y en la negativa de los mismos a acudir siquiera a un encuentro puntual con su padre; alegándose que el régimen señalado vendría a constituir de facto un auténtico bloqueo para que las relaciones entre hijos y padre se encaucen del modo más idóneo.

Ciertamente que las medidas relativas a los hijos en situaciones de crisis matrimoniales han de estar inspiradas por el principio del "favor filii", procurando, ante todo, el beneficio o interés de los mismos en orden a la satisfacción de sus derechos. Con carácter general lo que se debe procurar es que el derecho-deber de visitas pueda derivar en un mayor ámbito temporal de relación de los hijos para con el padre que no detenta la guarda y custodia, tratando de compensar el desequilibrio convivencial que...

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