SAP Madrid 361/2007, 31 de Mayo de 2007

PonenteJOSE ANGEL CHAMORRO VALDES
ECLIES:APM:2007:9175
Número de Recurso1034/2006
Número de Resolución361/2007
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00361/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7026099 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 1034 /2006

Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 75 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de TORREJON DE ARDOZ

De: Ángel Daniel

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Celestina

Procurador: JOSE ANTONIO SANDIN FERNANDEZ

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil siete.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre divorcio contencioso nº 75/06 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Torrejón de Ardoz y seguidos entre partes:

De una parte como apelante Don Ángel Daniel.

De otra como apelada Doña Celestina representada por el procurador Don José Antonio Sandín Fernández.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 27 de Junio de 2006, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Torrejón de Ardoz se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Dolores Barrall Llorente en nombre y representación de Dña. Celestina frente a D. Ángel Daniel, debo declarar y declaro disuelto el matrimonio formado por los anteriormente mencionados con adopción de las siguientes medidas:

  1. - Se atribuye la guarda y custodia de la hija común del matrimonio, Estela, a la madre, Dña. Celestina, siendo la patria potestad compartida por los progenitores.

  2. - Se establece a favor del padre un régimen de visitas de fines de semana alternos desde las 17:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo. En las navidades el padre tendrá a la niña una semana del 23 al 30 diciembre o del 31 de diciembre al 6 de enero, eligiendo el periodo el padre los años pares y la madre los impares. En Semana Santa (entendiendo por tal el periodo de vacaciones escolares concedido en este concepto) se fijarán así mismo dos períodos consecutivos de igual duración, estando la menor primero con un progenitor y luego con el otro, eligiendo el padre el periodo los años pares y la madre los impares. El padre tendrá a la niña durante la mitad del verano (entendiendo por tal los meses de julio y agosto), eligiendo el padre el periodo los años pares y la madre los impares, existiendo la obligación para cada cónyuge de comunicar al otro el periodo elegido en los años que corresponda con al menor quince días de antelación. Durante los periodos de vacaciones se interrumpirá el régimen de visitas de fines de semana concertado. Al objeto de hacer efectivo el referido régimen de visitas corresponde al padre recoger y reintegrar a la menor al domicilio materno.

  3. - Se atribuye a la hija y a la madre, en cuya compañía queda, el uso y disfrute del domicilio familiar, sito en la C/ DIRECCION000 NUM000, NUM001 A de Torrejón de Ardoz

  4. - Se fija en 100 Euros la cantidad que en concepto de alimentos el padre ha de satisfacer a su hija. La referida cantidad deberá satisfacerse en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que a tal efecto señale, y se actualizará anualmente según el IPC.

El padre deberá abonar, asimismo, previa presentación de factura, la mitad de los gastos extraordinarios generados por necesidades médicas o farmacéuticas no cubiertas por la red sanitaria pública.

No ha lugar a hacer pronunciamiento alguno en materia de costas.

Firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para la anotación marginal.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, a preparar, en su caso, ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Ángel Daniel presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.

Se dio traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.

Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 5 de febrero del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de Don Ángel Daniel se alzó contra la sentencia de instancia, reclamando revocando de la sentencia recurrida: a) se aprueben las medidas propuestas en el escrito de contestación-reconvención, b) subsidiariamente se acuerde la atribución del uso y disfrute del domicilio conyugal a su defendido...

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