SAP Valencia 142/2007, 15 de Marzo de 2007
Ponente | MARIA AMPARO IVARS MARIN |
ECLI | ES:APV:2007:1249 |
Número de Recurso | 931/2006/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 142/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA Nº 142-07
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente, D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
D. Carlos Esparza Olcina
Dª Amparo Ivars Marín
En Valencia a, quince de marzo de dos mil siete.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de divorcio nº 901-04, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de LLiria, entre partes, de una como demandante-apelante, D./Dª. Juan Pablo, dirigido por el Letrado D./Dª J.C. Huerta de la Torre, y representado por el Procurador D./Dª Eva Mª Tello Calvo, y de otra como demandado-apelado, D./Dª. María Purificación, dirigida por el letrado D./Dª Matilde Navarro Pascual y representada por el Procurador D./Dña. Mª Luisa Romualdo Cappus.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Amparo Ivars Marín.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 3 de LLiria, en fecha 28 de junio de 2006, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Juan Pablo y en su nombre y representación la Procuradora doña EVA MARIA TELLO CALVO, asistido del letrado D. PABLO SÁNCHEZ CATALA contra Dª María Purificación, y en su nombre y representación el Procurador D. JOSE ANTONIO NAVAS GONZALEZ, asistida de la letrado Dª MATILDE NAVARRO PASCUAL, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO POR DIVORCIO, con todos los efectos legales, adoptándose como medidas las acordadas en la sentencia de separación dictada por EL Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Valencia en fecha 11 de Enero de dos mil dos, en el procedimiento de separación número 482/01 con las siguiente modificación: Se deja sin efecto la pensión por alimentos establecida a favor de la hija común Dª Alonso.
No se hace expreso pronunciamiento en costas."
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 5 de marzo de 2007 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Por la representación procesal de D. Juan Pablo se recurre la sentencia de instancia que declaró el divorcio del recurrente y su cónyuge, Dª Maribel manteniendo las medidas expresadas en la sentencia de separación de fecha 11 de Enero de 2002 a excepción de la pensión alimenticia establecida a favor de la hija común Dª Alonso que se extingue.
En el recurso interpuesto se aduce la infracción del art. 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil relativo a la congruencia, precisión y motivación de las sentencias, afirmando que la resolución recurrida ha llevado a cabo una errónea valoración de la prueba practicada en la instancia.
Aun cuando del contenido del escrito de recurso se infiere que su objeto no es otro que el de que se realice una nueva valoración de la prueba, debe ser analizada la cuestión relativa a la incongruencia de la sentencia recurrida. Y para ello es necesario traer a colación la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 27 de Febrero de 2006 en la que se establece que "sólo viola el artículo 24 Constitución Española aquella incongruencia "que supone un desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes formulan sus pretensiones" (STTC 7 junio 1994, entre otras muchas), de manera que la desviación producida sea de tal naturaleza que cause indefensión a las partes, lo que no ha ocurrido en la sentencia a la que se imputa el vicio de incongruencia. Además, la exigencia del principio de congruencia no alcanza a los razonamientos alegados (sentencia de 15 febrero 1993, entre muchas otras) y tampoco resulta obligado que el Tribunal rebata todos y cada uno de los argumentos de las partes (sentencia de 27 diciembre 1994 ) ".
En el caso de autos, la sentencia contiene una adecuación racional del fallo a las pretensiones de las partes y a los hechos en que estas pretensiones se sustentaban, esto es, la petición de divorcio y el mantenimiento o no de las medidas acordadas en la separación, incluida la pretensión deducida por la parte actora tras haber quedado delimitado el objeto de debate en los escritos expositivos de las partes y en el acto de la vista, cual es la relativa a la atribución de la vivienda familiar. Los razonamientos efectuados en la sentencia se refieren a todas las cuestiones controvertidas, explicando las razones por las que se concluye desestimando alguna de las pretensiones postuladas por el actor, lo que...
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