SAP Madrid 661/2005, 7 de Octubre de 2005
Ponente | ELADIO GALAN CACERES |
Número de Recurso | 576/2005 |
Número de Resolución | 661/2005 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
EDUARDO HIJAS FERNANDEZELADIO GALAN CACERESJOSE ANGEL CHAMORRO VALDES
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00661/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7007354 /2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 576 /2005
Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 350 /2003
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 27 de MADRID
De: Gabriela
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: Marco Antonio
Procurador: ESTHER GOMEZ GARCIA
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés
_________________________________________/
En Madrid, a siete de octubre de dos mil cinco.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio, bajo el nº 350/03, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de Madrid, entre partes:
De una como apelante, Doña Gabriela, representada por la Procuradora Doña María José Millán Valero.
De otra, como apelado, Don Marco Antonio, representado por la Procuradora Doña Esther Gómez García.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 9 de diciembre de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora en nombre y representación de Dº Marco Antonio frente a su esposa Dª Gabriela y desestimando la implícita reconvención deducida de adverso, Declaro disuelto por divorcio el matrimonio de ambos cónyuges con los efectos legales inherentes, sin que proceda fijar los efectos legales inherentes, sin que proceda fijar pensión compensatoria alguna a favor de la Sra Gabriela ni realizar especial declaración sobre las costas causadas en este procedimiento.
Firme que sea esta resolución expídase el oportuno despacho para anotación marginal de la misma en la inscripción de matrimonio de los litigantes en le correspondiente Registro Civil.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación conforme a los arts. 455 y 457 de la LEC, sin perjuicio de llevarse a efecto lo acordado en aplicación del apartado 5º del art. 774 e la LEC.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña Gabriela, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de Don Marco Antonio escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 6 de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La parte apelante, a través del escrito de formalización del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, ha solicitado que se reconozca a la esposa el derecho a la pensión compensatoria, en la cuantía de 200¤ mensuales, habida cuenta de que padece minusvalía, depresión y problemas de visión, alegando que después de la...
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