SAP Madrid 327/2005, 26 de Abril de 2005

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:2005:4738
Número de Recurso181/2005
Número de Resolución327/2005
Fecha de Resolución26 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

D. EDUARDO HIJAS FERNANDEZD. ELADIO GALAN CACERESD. JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00327/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ SANTIAGO DE COMPOSTELA, 96

Tfno.: 913978913-4 Fax: 913978915

N.I.G. 28000 1 7002504 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 181 /2005

Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 1857 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 29 de MADRID

De: Humberto

Procurador: LUIS MARIA CARRERAS DE EGAÑA

Contra: Raquel

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a 26 de abril de 2.005

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 1857/2003, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, don Humberto, representado por el Procurador don Luis Carreras de Egaña y defendido por la Letrada doña Elena García Gutiérrez.

De la otra, como apelada, doña Raquel, quien no se ha personado en la alzada.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 6 de julio de 2.004 por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de Doña Raquel contra D. Humberto debo declarar y declaro la Disolución por el Divorcio del matrimonio contraído por las partes el Tres de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve en Madrid manteniéndose lo acordado en el Convenio de Separación aprobado por Sentencia de Treinta de Octubre de dos mil dos. No se hace expreso pronunciamiento en costas. Comuníquese esta Sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas de Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos al pleito. Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. MODO DE IMPUGNACION: Mediante recurso de APELACION ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC). ".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Humberto, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, dejando transcurrir la representación de doña Raquel el término al efecto concedido en total inactividad procesal.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 25 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El debate litigioso que, por vía del presente recurso, se somete a nuestra consideración, gira en torno al derecho de pensión por desequilibrio que, reclamado por la actora, es sancionado en la sentencia dictada por el Órgano a quo, y contra cuyo pronunciamiento se alza la parte demandada, suplicando de la Sala que se acuerde dejar sin efecto la citada obligación.

En apoyo de tal petitum revocatorio, la dirección Letrada del apelante alega, en el trámite regulado por el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que el Sr. Humberto firmó el convenio regulador de la separación...

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