SAP Madrid 242/2005, 18 de Marzo de 2005

PonenteELADIO GALAN CACERES
ECLIES:APM:2005:3070
Número de Recurso25/2005
Número de Resolución242/2005
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

D. EDUARDO HIJAS FERNANDEZD. ELADIO GALAN CACERESD. JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00242/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ SANTIAGO DE COMPOSTELA, 96

Tfno.: 913978913-4 Fax: 913978915

N.I.G. 28000 1 7000213 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 25 /2005

Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 670 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 24 de MADRID

De: Marí Jose

Procurador: MARIA ARANZAZU LOPEZ OREJAS

Contra: Luis Pedro

Procurador: ROCIO MARSAL ALONSO

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil cinco.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas de sentencia de divorcio, bajo el nº 670/03, ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 24 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, Doña Marí Jose, representada por la Procuradora Doña María Aránzazu López Orejas.

De otra, como apelado, Don Luis Pedro, representado por la Procuradora Doña Rocío Marsal Alonso.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 28 de junio de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador D. Antonio Orteu del Real, en nombre y representación de Dª Marí Jose frente a D. Luis Pedro representado por el procurador Dª Rocío Marsal Alonso y estimando la solicitud formulada por el Ministerio Fiscal, se declara al menor Jose Ignacio, hijo de D. Luis Pedro y Dª Marí Jose, en situación de desamparo, a los efectos prevenidos en el artículo 172.2 del Código Civil, atribuyéndose la tutela a la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad Autónoma de Madrid, lo que lleva consigo la suspensión de la patria potestad de ambos padres, debiendo ser institucionalizado por la CAM, como aconseja el informe pericial, a fin de que su personalidad no se vea influenciada por el conflicto materno y paterno y pueda crecer alejado de un contexto familiar, hoy por hoy, perjudicial para su desarrollo.

Remítase a la CAM copia de todos los informes periciales obrantes en autos así como testimonio de la presente resolución, debiendo informar a este Juzgado cada seis meses de la evolución del menor y del cumplimiento del régimen de visitas, pudiendo el menor visitar a sus padres en fines de semana alternos, uno con cada uno, siempre y cuando ello no perjudique su evolución, en cuyo caso deberá darse cuenta a este Juzgado.

Así por esta mi Sentencia, contra la que cabe interponer dentro del quinto día recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 455 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña Marí Jose, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de Don Luis Pedro escrito de oposición.

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