SAP Guadalajara 32/2008, 29 de Enero de 2008

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2008:38
Número de Recurso354/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/2008
Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 30/08

En Guadalajara, a veintinueve de enero de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 598/2006, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 (antiguo Mixto 6) de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 354/2007, en los que aparece como parte apelante Dª Raquel representada por la Procuradora Dª PILAR DEL OLMO ANTORANZ, y asistida por el Letrado D. CARLOS VILLALOBOS MEGIAS, y como parte apelada D. Donato representado por el Procurador D. ANTONIO ESTREMERA MOLINA, y asistido por la Letrada Dª Mª TERESA GALVEZ PANTOJA, sobre reducción de pensión compensatoria, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 18 de junio de 2007 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Estremera Molina, en nombre y representación de D. Donato, debo decretar y decreto la disolución por causa de divorcio del matrimonio celebrado entre el actor y Dª Raquel el 8.03.1973, acordando las siguientes: 1.- Se atribuye al esposo el uso del domicilio familiar y de los muebles y enseres de uso ordinario.= 2.- D. Donato deberá abonar en concepto de pensión compensatoria la cantidad de mil euros mensuales, ingresándolos dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la esposa designe, y se actualizará anualmente conforme al IPC que publique el INE u organismo que le sustituya.= No se hace expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.= Firme que sea la presente resolución expídase testimonio para su remisión al Registro Civil de Guadalajara mediante Exhorto para su anotación, en el lugar donde se halla inscrito el matrimonio.= A instancia de parte se expedirán los testimonios para su uso en cualquier otro Registro."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Raquel, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 22 de enero.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Impugnan la sentencia de instancia ambos litigantes; solicitando la representación de la demandada que sea mantenida la pensión compensatoria que en su momento se fijó en la de separación o subsidiariamente la establecida en el auto de medidas provisionales; interesando, por el contrario, la del actor que sea reducida aún más la cantidad establecida por la Juzgadora a quo, lo que permitirá un análisis conjunto de algunos de los alegatos vertidos en ambas impugnaciones, lo que seguidamente pasamos a efectuar. En primer término es de puntualizar que el recurrente principal centra su recurso en la invocación de que no se ha producido una modificación sustancial de la situación de los ex cónyuges respecto de la que fue atendida en la separación; argumentando que las circunstancias que han dado lugar a la disminución de la prestación ya existían cuando fue resuelto el proceso anterior, de modo que fueron valoradas o pudieron serlo en la sentencia que puso fin al mismo. Planteada así la cuestión procede aclarar, inicialmente, que como ha señalado esta Audiencia, entre otras, en sentencias de fechas de fechas 20-6-2007, 28-7-2003, 14-12-2001, 31-10-2001 y 4-5-2000 , no nos hallamos ante un procedimiento de modificación de medidas, en el que debería ser quien solicitare la cesación o minoración de la pensión quien acreditare la variación de las circunstancias que dieron lugar a su adopción, sino ante un proceso distinto, de divorcio, en el que, como declaró la S.T.S.16-7-1986 , competerá al Organo que conozca del mismo dictar todas las medidas consecuentes a la disolución, incluso modificando con libertad de criterio las adoptadas en cualquier otro procedimiento anterior. De forma que no puede considerarse que el pronunciamiento acordado en la separación prejuzgue la decisión a adoptar en esta nueva litis, en la quenada obsta a que pueda y deba examinarse si en la actualidad continúan dándose los elementos precisos para el mantenimiento de dicha pensión y se valoren las circunstancias concurrentes para determinar la cuantía de esta. Todo ello sin perjuicio de que las consideraciones vertidas en la sentencia de separación, puedan ser tenidas en consideración como criterio interpretativo u orientador, para valorar la real situación de los intervinientes, siempre que no se hayan producido alteraciones substanciales en la situación fáctica existente cuando se resuelve respecto de la que se daba en la fecha en que los aludidos efectos del cese de la convivencia se establecieron, máxime cuando no media un lapso temporal dilatado entre la resolución del proceso de separación y la de interposición del de divorcio, desde cuya perspectiva han de ser analizados los argumentos vertidos por los impugnantes.

SEGUNDO

Pues bien, no discuten las partes que concurren los requisitos que justifican el mantenimiento de la pensión compensatoria, atendidos la duración del matrimonio, la dedicación de la mujer a la familia, su colaboración en el negocio familiar, su edad y falta de...

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