SAP Barcelona 553/2008, 24 de Julio de 2008

PonenteMARIA DEL MAR ALONSO MARTINEZ
ECLIES:APB:2008:7573
Número de Recurso136/2008
Número de Resolución553/2008
Fecha de Resolución24 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 136/2008-R

DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 409/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 51 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 553/08

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª.Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de julio de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 409/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Barcelona, a instancia de Dª. Natalia representada por el Procurador D. Ildefonso Lago Pérez y dirigida por el Letrado D. Ramón Tamborero del Pino contra D. Jose Ignacio representado por el Procurador D. Carlos Badia Martinez y dirigida por la Letrada Dª. Montserrat Campillo Paradell; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de Septiembre de 2.007 y Auto aclaratorio de 16 de Octubre de 2.007, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda presentada por el Procurador Sr. Ildefonso Lago Pérez en nombre y representación de Dª. Natalia contra Dn. Jose Ignacio, representado por el procurador Sr. Carles Badia Martínez y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio de los referidos cónyuges con todos los efectos legales y en especial los siguientes: Se atribuye la guarda y custodia de los hijos comunes a la madre compartiendo la patria potestad con el padre. Este estará con sus hijos los fines de semana alternos desde la salida del colegio el viernes hasta las 20 horas del domingo que los devolverá al domicilio materno.- El padre satisfará en concepto de pensión de alimentos a favor de los hijos la cantidad de 500 euros para cada uno de ellos, lo que hace un total de 2000 euros mensuales. Dicha pensión se satisfará por meses anticipados en la cuenta que la madre designe y se revisará anualmente de conformidad con las variaciones del IPC y sin necesidad de requerimiento previo.- Se establece a favor de la esposa un pensión compesatoria de 1.000 euros mensuales a pagar por el esposo dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe al efecto la actora, durante cinco años a contar desde la fecha de la sentencia con las variaciones anuales del IPC.- Se atribuye el uso del domicilio y ajuar familiar a favor de la actora en tanto viva con los hijos.- No procede pronunciamiento sobre las costas procesales.-La parte dispositiva del Auto aclaratorio es del tenor literal siguiente: SE ACLARA LA SENTENCIA dictada por este Juzgado con fecha 28.9.07 en los presentes autos entre Dña. Natalia contra Jose Ignacio en el sentido que deberá entenderse añadidos con respecto al régimen de visitas que el padre estará con sus hijos durante las vacaciones de verano, por períodos de 15 días, comenzando el 16 de julio hasta el 31 y el 16 al 21 de agosto y la mitad de vacaciones escolares de navidad y semana santa la primera mitad los años pares y la segunda los impares, todo ello sin perjuicio que ambos progenitores lleguen a otro acuerdo más beneficioso, manteniéndose el resto.- No ha lugar a lo demás solicitado".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día NUEVE DE JULIO DE DOS MIL OCHO.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los Fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente.

Primero La sentencia dictada en primera instancia disuelve por divorcio el matrimonio de los litigantes, acordando como medidas reguladoras de la ruptura conyugal, por lo que respecta al presente recurso de apelación, atribuir la guarda y custodia de los hijos comunes a la madre, permaneciendo la patria potestad en ambos progenitores y disponiendo un régimen de comunicación y estancias para con el padre, fijando como pensión compensatoria en favor de la esposa, la suma de 1.000 euros al mes, durante cinco años a contar desde la fecha de dicha resolución.

La representación del Sr. Jose Ignacio presentó recurso de apelación contra la sentencia,constituyendo su objeto, dado el contenido del mismo, que se confiera la guarda y custodia de los hijos, de forma compartida entre los progenitores y se deje sin efecto la pensión compensatoria fijada en favor de la esposa con efectos desde la sentencia de instancia. Subsidiariamente, para el supuesto de que la guarda y custodia de los hijos se confiera a la madre se disponga en su favor como régimen de visitas, que el mismo pueda acompañar diariamente a aquellos al centro escolar y dos días intersemanales, desde la salida del centro escolar, hasta el día siguiente que los acompañará al mismo, quedando igualmente sin efecto la pensión compensatoria

La representación de la Sra. Natalia se opuso al recurso de apelación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, con expresa imposición de las costas al apelante.

El Ministerio Fiscal, se opuso también al recurso de apelación, solicitando su desestimación.

Segundo

La atribución de la guarda y custodia de los hijos es una de la cuestiones más delicadas de esta clase de procedimientos, es principio esencial, necesario e inspirador del dictado de cualquier medida relativa a los hijos, el que su interés y beneficio prevalezca...

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