SAP León 351/2004, 23 de Diciembre de 2004

PonenteTEODORO GONZALEZ SANDOVAL
ECLIES:APLE:2004:1647
Número de Recurso404/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución351/2004
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 351/04

ILMOS. SRES.:D. MANUEL GARCIA PRADA .- Presidente

D. ALFONSO LOZANO GUTIERREZ.- Magistrado

D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.- Magistrado

En la ciudad de León a veintitrés de diciembre de dos mil cuatro.

VISTOS ante el Tribunal de la Sec ción Primera de la Audiencia Provincial el recurso de Apelación arriba indicado, en el que han sido partes de una como apelante MANUFACTUR AS GOMAL S.L. representado por el Procurador Muñíz Bermuy ; de otra como apelado DIRECCION000 DE PONFERRADA, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. D . TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de julio de 2004 se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Ponferrada Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO .- Que desestimando la demanda interpuesta por MANUFACTURAS GOMAL S.L., represen tado por el Procurador Dª ISABEL MACIAS AMIGO, contra DIRECCION000 DE PONFERRADA, debo ab solver y absuelvo al referido demandado de los pedimentos contra la misma formulados, con imposición de las costas a la parte demandante.

SEGUNDO

Contra la mencionada Sentenci a se interpuso por la parte apelante recurso de Apelación solicitando prueba de reconocimiento judicial , dándose traslado del recurso a las demás partes a fin de que pueda impugnarlo o adherirse.

TERCERO

Elevadas las ac tuaciones a esta Sala de la Audiencia , se les dio número de Rollo y seguidos los trámites legales se dictó Auto por el que se declara la pertinencia de la prueba de reconocimiento judicial propuesta por la parte apelante y se señala para dicto acto el día 9 de diciembr e de 2004, una vez practicada se señala para la vista el 21 de diciembre de 2004, en la que las partes se ratifican en lo pedido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se rechazan los de la sentencia apelada en lo que NO sean conformes con los siguientes y,

SEGUNDO

La Sociedad Limitada demandante, propietaria de un local sito en la planta baja del edificio nº 44 en la calle Andalucía de Ponferrada por ella promovido, en cuya finca existe una planta bajo cubierta de 48 metros cuadrados, sin destino especifico, según el Titulo constitutivo de división horizontal, dice que esta ultima planta se ha dividido materialmente y que en ella se han hecho unos trasteros para cada propietario del inmueble, incluida ella como titular del local en la planta baja y demanda a la Comunidad de propietarios pues, destaca que, habiendo cambiado su presidenta las cerraduras del portal del edificio y de la puerta de entrada a la planta bajo cubierta, donde se instalan los trasteros, se le impide el acceso al elemento común cuyo uso individualizado, dice, le ha sido adjudicado viendo, también, obstaculizado, por el mismo motivo, el acceso al cuarto de contadores de energía eléctrica y agua, solicitando frente a la comunidad demandada que se declare su derecho a acceder al cuarto de contadores y al elemento común situado bajo la cubierta del edificio cuyo uso individualizado dice tener, efectuándosele la entrega de las llaves del portal y de la puerta de acceso a la planta bajo cubierta.

La sentencia apelada desestima la demanda por entender que la actora no ha probado ser propietaria de ningún trastero ni tener atribuido el derecho a usar alguno de ellos y porque, el acceso al cuarto de contadores, estaría afectado por un acuerdo de la comunidad de que sea el Presidente de la misma la única persona que tenga la llave para la entrada a dicha dependencia.

La demandante no comparte tal decisión e intentando justificar el uso individualizado, por...

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