SAP Madrid 208/2004, 11 de Febrero de 2004
Ponente | D. JOSE LUIS ZARCO OLIVO |
ECLI | ES:APM:2004:1873 |
Número de Recurso | 545/2002 |
Número de Resolución | 208/2004 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
D. JOSE LUIS ZARCO OLIVOD. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOD. CARLOS CEZON GONZALEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00208/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7010041 /2002
Rollo: RECURSO DE APELACION 545 /2002
Proc. Origen: DIVISION HERENCIA 154 /2001
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de ALCOBENDAS
De: Victoria
Procurador: MARIA ROSA GARCIA GONZALEZ
Contra: Paulino, Juan Antonio ,
Felipe , Simón , Agustín , Ismael
Procurador: MANUEL RAMIRO LOPEZ FERNANDEZ, SIN PROFESIONAL ASIGNADO , SIN
PROFESIONAL ASIGNADO , SIN PROFESIONAL ASIGNADO , SIN PROFESIONAL ASIGNADO ,
MANUEL RAMIRO LOPEZ FERNANDEZ
Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a once de febrero de dos mil cuatro. La Sección Decimotercera de la Audiencia
Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre división judicial de herencia, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Dª. Victoria, y de otra, como demandados-apelados D. Felipe, D. Simón, D. Agustín, D. Ismael, D. Paulino.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6, de los de Alcobendas, en fecha trece de marzo de dos mil dos, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la pretensión formulada por la Procuradora Dña. Cristina Pérez Perrino, en representación de Dña. Victoria, contra D. Simón, D. Felipe y D. Agustín, representados por la Procuradora Dña. Pilar García Mas, y contra D. Paulino y D. Ismael, representados por el Procurador D. Francisco Pomares Ayala, se entiende conformado el inventario con los bienes inmuebels descritos, ratificando la vigencia de los contratos de arrendamiento suscritos y sin que deban incluirse las rentas derivadas de los contratos de subarriendo vigentes, debiendo procederse al nombramiento de contador partidor, y en su caso peritos, para la práctica de las operaciones divisorias correspondientes, conforme a lo previsto en los artículos 784 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; todo ello con expresa condena en costas a la solicitante".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día cuatro de febrero de dos mil cuatro.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Ni se aceptan ni se rechazan los contenidos en la resolución impugnada por los motivos que a continuación se exponen.
Por la Procuradora D.ª Cristina Pérez Perrino, en nombre y representación de D.ª Victoria, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 13 de marzo de 2.002 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Alcobendas, que desestimó la pretensión formulada por aquella en la que promovió procedimiento judicial de herencia de D. Simón y D.ª Victoria y solicitando la convocatoria de las personas interesadas para la formación de inventario y adjudicación de los bienes a los herederos. Alega la parte apelante, en síntesis, que procede decretar la nulidad de lo actuado; que la sentencia contra la que se recurre ha incurrido en error en la apreciación de la prueba documental practicada; que es contradictoria en cuanto a la supuesta falta de legitimación de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Práctica del interrogatorio. Interrogatorio mediante exhorto
...LEC impidió que el litigante declarase con libertad y serenidad de ánimo, con privación de las garantías procesales. * SAP Madrid, secc. 13ª, de 11 de febrero de 2004, fto. jco. 3º (JUR 2004/250527). - Alteración del orden del interrogatorio para impedir que conociera las preguntas y respue......