SAP Madrid 164/2007, 13 de Marzo de 2007

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2007:3033
Número de Recurso51/2007
Número de Resolución164/2007
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00164/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7027264 /2007

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 51 /2007

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1181 /2004

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 59 de MADRID

Apelante/s: Lucía, Diana

Procurador: JOSE ANTONIO SANDIN FERNANDEZ, JOSE ANTONIO SANDIN FERNANDEZ

Apelado/s: Íñigo, Millán

Procurador: SOLANO MARIA ISABEL DIAZ, SOLANO MARIA ISABEL DIAZ

SENTENCIA Nº 164

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En Madrid a trece de Marzo del año dos mil siete.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre división de común, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 59 de los de Madrid bajo el núm. 1181/2004 y en esta alzada con el núm. 51/2007 de rollo, en el que han sido partes, como apelantes, Doña Diana y Doña Lucía, representadas por el Procurador Don José Antonio Sandín Fernández y dirigidas por el Letrado Don Eduardo Sandín Fernández, y, como apelados, Don Millán y Don Íñigo, representados por la Procuradora Doña Mª Isabel Díaz Solano y dirigidos por la Letrada Doña Carmen Mier Gutiérrez.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 17 de Julio de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que con estimación de la demanda interpuesta por el Procurador Dª María Isabel Díaz Solano en nombre y representación de Íñigo, Millán contra minora Diana, Lucía representadas por el Procurador José Antonio Sandín Fernández, debo declarar y declaro el cese de la comunidad existente sobre el piso de la CALLE000 núm. NUM000 NUM001 NUM002 de esta ciudad, ordenándose proceda a la venta del mismo en pública subasta y verificada la venta se reparta el precio obtenido entre los litigantes por parte iguales, con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de Doña Diana y Doña Lucía, se preparó e interpuso recurso de apelación, que fundamenta señalando que la herencia del propietario de la finca, cuya división se solicita, ha sido aceptada por los ahora apelantes a beneficio de inventario, siguiéndose su tramitación en el Juzgado que indica, como así aparece acreditado en autos, para señalar que en ese contexto el juicio se encuentra claramente circunscrito y en situación de pendencia respecto al mencionado procedimiento de aceptación a beneficio de inventario, hace referencia al concepto del beneficio de inventario y referencia especial a los arts. 1024, 1026 y 1032 del Código Civil ; para señalar que desde el párrafo 2º del citado art. 1024, no ha lugar a dudas de la exigencia de autorización judicial o de todos los acreedores, autorización que debe ser expresa, no cabiendo la tácita por silencio ni del Juzgado ni de los acreedores, en el caso concreto la notificación del procedimiento al Juzgado que conoce de la aceptación a beneficio de inventario y a los acreedores, no representa en modo alguno una solicitud de autorización, que al no ser pedida, no puede ser concedida; reconoce evidente que en aquel procedimiento no podrá ventilarse la división de la cosa común, pero no puede llevar a obviar la exigencia del art. 1024 CC ; no siendo cierto que el procedimiento hereditario haya finalizado y prueba de ello es que el propio Juzgado en que se dictó la sentencia remitió exhorto a ese otro Juzgado y fue devuelto cumplimentado, haciendo referencia a resolución de la Agencia Tributaria ordenando a la Dirección de Tributos que se personara en el mencionado de aceptación de herencia; resultando evidente la falta de legitimación pasiva de los ahora apelantes, constituyendo una cuestión de orden público procesal de ineludible pronunciamiento, dado que los ahora apelantes no tiene la titularidad de los bienes que integran el caudal relicto, entre ello una tercera parte indivisa de la finca cuya división se pretende y no lo tendrá, en el mejor de los casos, hasta que no resulten pagados todos los acreedores del causante, apareciendo la finca inscrita a nombre del causante, para por último hacer expresa impugnación del pronunciamiento relativo a costas, manifestando que su postura ha sido desde el primer momento la de garantizar los derechos de los acreedores personados en la herencia, evitando la responsabilidad en que pudieran incurrir los ahora apelantes, existiendo relevantes dudas de derecho, no oponiéndose a la división de la cosa, para terminar suplicando que revocando la sentencia a la que el recurso de contrae, se orden la suspensión del procedimiento hasta la resolución del Juzgado nº 6 de los de Madrid respecto a la herencia de que proviene el bien cuya división se postula o, en su defecto, se solicite de dicho Juzgado la oportuna autorización para poder llevar a cabo la división, interesando la práctica de la prueba documenta señalada en el cuerpo del escrito de interposición.

TERCERO

Por interpuesto que se tuvo el mencionado recurso se acordó dar traslado del mismo a la parte en la instancia demandante, la que a través de su representación procesal presentó escrito de oposición, para...

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