SAP Madrid 211/2007, 20 de Abril de 2007

PonenteFRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA
ECLIES:APM:2007:5475
Número de Recurso669/2006
Número de Resolución211/2007
Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00211/2007

Fecha: 20 de Abril de 2007

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 669/2006

Ponente: ILMO. SR. D. FRANCISCO MOYA HURTADO

Apelante demandado y reconviniente: D. Alvaro

PROCURADOR: D. ÁNGEL ROJAS SANTOS

Apelada demandante y reconvenida: Dª. Marí Juana

PROCURADOR: Dª. SUSANA ESCUDERO GÓMEZ

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1045/2005

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 5 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En MADRID, a veinte de abril de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1045/2005, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 5 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 669/2006, en los que aparece como parte apelante demandado y reconviniente: D. Alvaro representado por el procurador D. ÁNGEL ROJAS SANTOS, y como apelada demandante y reconvenida: Dª. Marí Juana representada por la procuradora Dª. SUSANA ESCUDERO GÓMEZ, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MOYA HURTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 1045/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 5 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. María de la Consolación González Sánchez, Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Madrid, se dictó sentencia 115/06 con fecha 30 de mayo de 2006, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que, ESTIMANDO la DEMANDA formulada por DOÑA Marí Juana representada por la Procurador de los Tribunales doña Susana Escudero Gómez, contra DON Alvaro, y ESTIMANDO PARCIALMENTE LA RECOVENCIÓN formulada por el demandado,debo declarar y DECLARO extinguida la comunidad que existía entre las partes ACORDANDO, pues, la división de la cosa común, esto es, de la vivienda letra A, sita en la Planta Cuarta, sin contar la baja, de la casa NUM001 - NUM002 - A, de la Unidad Vecinal G, del Barrio de Moratalaz, de Madrid, hoy calle DIRECCION000, nº. NUM000, y existiendo conformidad entre ambas partes en que el valor de mercado de la vivienda en cuestión se cifre en la suma de 188.972,30 euros, habrá de estarse al expresado valor,como criterio de referencia mutuamente aceptado, a todos los efectos que resultan procedentes en Derecho en el momento de dictarse la presente Resolución. Asimismo, se ACUERDA que dicha vivienda sea adjudicada en pública subasta, debiendo procederse, con el producto de la venta, a liquidarse, en primer lugar, el préstamo hipotecario que grava la vivienda, lo que permitirá la cancelación de dicho préstamo a todos los efectos, siendo destinado el resto de dinero a ser dividido por mitad entre ambos litigantes, y todo ello sin hacer expresa imposición de todas las costas causadas a ninguna de las partes."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. D. Ángel Rojas Santos, dándole traslado del mismo a la parte demandante, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 28 de marzo del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la demandante en la instancia se ejercitó acción para la división de la cosa común, bien inmueble adquirido en proindiviso por las litigantes, pretensión frente a la que se opuso el demandado interesando igualmente mediante demanda en reconvención pronunciamiento que pusiera fin a la comunidad existente sobre el inmueble.

La sentencia que puso fin al procedimiento estimó las pretensiones acordando la venta en pública subasta y señalando como precio de venta el señalado por las litigantes de mutuo acuerdo, estableciendo que una vez cancelada la carga hipotecaria que grava el inmueble, el dinero resultante sea repartido al 50% entre las partes, desestimando los pronunciamientos interesados por la demandada principal en relación a la mayor aportación económica realizada que debe tener reflejo, a su juicio, en la liquidación final al corresponder a pagos exclusivamente realizados por él y que debieron ser atendidos al 50% entre las partes.

Contra dicho...

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