SAP Madrid 198/2008, 13 de Marzo de 2008
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL |
ECLI | ES:APM:2008:3232 |
Número de Recurso | 198/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 198/2008 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00198/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 198 /2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
JULIO CARLOS SALAZAR BENITEZ
FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
En MADRID, a trece de marzo de dos mil ocho.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 847/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 48 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 198/2006, en los que aparece como parte apelante Hugo, representado por la procuradora Dª MARIA MERCEDES REVILLO SANCHEZ, y Eloy, representado por el procurador D. JESUS MARIA ESCRIBANO RUEDA, y como apelado-impugnante Elsa, representado por la procuradora Dª MARIA DEL MAR MARTINEZ BUENO, sobre división de cosa común, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid, en fecha 14 de diciembre de 2.005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Eloy, representado por JESUS MARÍA ESCRIBANO RUEDA CONTRA Hugo representado por la Procuradora MARÍA MERCEDES REVILLO SÁNCHEZ y contra Elsa, representada por la Procuradora Dª MARÍA DEL MAR MARTÍNEZ BUENO absolviendo a estos de los pedimentos de la actora sin hacer expresa imposición de las costas a ninguna de las partes".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y por el demandado D. Hugo, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario e impugnando la sentencia. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Ejercitada por la representación procesal de D. Eloy acción de división de la cosa común, en concreto, de una vivienda de menos de 48 metros cuadrados, contra los también copropietarios D. Hugo y Dª Elsa, la sentencia de instancia desestimó la demanda al apreciar falta de legitimación activa del demandante, opuesta por la representación procesal de D. Hugo, al no poder arrogarse la representación de la comunidad de bienes conformada con la que fue su esposa Dª Estíbaliz para la realización de los actos dispositivos peticionados.
Frente a esa resolución se alzan, a través de sus respectivas representaciones procesales, tanto el demandante como D. Hugo, si bien, éste, solo respecto al pronunciamiento relativo a la no imposición de las costas. Presentado la representación procesal de Dª Elsa escrito impugnando la sentencia.
Entrando en el análisis del sorprendente y desmesurado recurso de apelación interpuesto por el demandante, conviene recordar que, tal y como se alegaba en su demanda, no es objeto de controversia, que en el año 1.989 él y D. Hugo adquirieron en proindiviso, para cada una de sus sociedades de gananciales, la vivienda objeto de la acción de división ejercitada. Habiendo reconocido las partes en este proceso, que, a su inicio, esas sociedades de gananciales se habían disuelto al declararse disuelto el matrimonio del actor, por divorcio, y haberse separado judicialmente los demandados (artículos 95 y 1392 del Código Civil ).
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