Decreto 38/2004, de 23 de abril, de modificación de los Estatutos sociales de la empresa pública Diversitat 21, S.A. y otras medidas complementarias.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Turismo
Rango de LeyDecreto

La empresa pública Diversidad 21, SA, cuya constitución fue acordada por Decreto 120/2001, de 19 de octubre, tiene como objeto social, entre otras actividades, la realización de proyectos y actuaciones destinadas a la remodelación y la rehabilitación de zonas turísticas, así como la ejecución de las actuaciones y los proyectos de relevancia turística que le encomiende la Comisión Interdepartamental del Turismo.

La disposición adicional segunda de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, autoriza al Gobierno de las Illes Balears para la creación de una empresa pública de las tipificadas como entidad de derecho público que tiene que ajustar su actividad al derecho privado, cuya finalidad institucional será el fomento de la calidad turística, la promoción de la investigación y de las tecnologías turísticas y la aplicación de las inversiones para la mejora del entorno turístico.

En ejercicio de la mencionada autorización legal y en el marco del nuevo modelo de gestión turística que lleva a cabo el Gobierno de las Illes Balears, mediante el Decreto 5/2004, de 23 de enero, se ha creado el Instituto de Estrategia Turística de las Illes Balears (INESTUR), entre cuyas finalidades se encuentran la mayor parte de las actuaciones que hoy constituyen el objeto social de Diversidad 21, SA, cosa que hace necesaria, en consecuencia, una importante modificación de los Estatutos sociales de esta empresa pública, por lo que respecta especialmente al mencionado objeto social, a efectos de evitar una inoportuna duplicidad de funciones y actividades. Cambio que aconseja, también, la simultánea modificación de su denominación y su domicilio social, así como la adscripción a la Consejería apropiada, enconsonancia con su nuevo objeto social.

La Ley 6/2001, de 11 de abril, de patrimonio de la comunidad autónoma, dispone, en el artículo 44, que puede llevar a cabo la explotación o el aprovechamiento de los bienes patrimoniales la misma Administración de la comunidad autónoma o una entidad pública...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR