ORDEN AYG/1505/2009, de 6 de julio, por la que se convoca la ayuda a la industria agraria y alimentaria para la diversificación de las comarcas de Castilla y León afectadas por la reestructuración de la industria azucarera

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

garaje vinculado, propiedad de D. PEDRO ANDRÉS ESTÉVEZ ALONSO, con DNI: 12320247-K, amparada por el expediente de Viviendas de Protección Oficial n.º: 47-1-0076/87.

Valladolid, 6 de julio de 2009.

El Jefe del Servicio Territorial de Fomento, (P.A. Res. 01-07-2009) Fdo.: JUAN BAUTISTA MATILLA GARCÍA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ORDEN AYG/1505/2009, de 6 de julio, por la que se convoca la ayuda a la industria agraria y alimentaria para la diversificación de las comarcas de Castilla y León afectadas por la reestructuración de la industria azucarera.

En consonancia con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Orden AYG/1892/2008, de 28 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la ayuda a la industria agraria y alimentaria para la diversificación de las comarcas de Castilla y León afectadas por la reestructuración de la industria azucarera, modificada por las Órdenes AYG/2129/2008, de 9 de diciembre ('B.O.C. y L.' n.º 240, de 12 de diciembre), AYG/1272/2009, de 26 de mayo ('B.O.C. y L.' n.º 111, de 15 de junio) y AYG/1504/2009, de 2 de julio ('B.O.C. y L.' n.º 133, de 15 de julio), regula las disposiciones generales que desarrollan en la Comunidad Castilla y León el régimen jurídico aplicable a las subvenciones derivadas de lo previsto como ayuda para la diversificación por los apartados 4 y 5 del artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común.

El referido apartado 4 contempla cómo pueden acceder a la ayuda para la diversificación aquellas medidas se correspondan con una o más de la medidas consideradas en los Ejes 1 y 3 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005. En este sentido, las bases reguladoras han previsto la modalidad de ayuda denominada primera transformación, que se atiene a lo previsto en el artículo 28 del citado Reglamento (CE) n.º 1698/2005 para el auxilio de las pequeñas y medianas empresas.

Por su parte, el apartado 5 establece cómo, también, pueden ser objeto de la ayuda para la diversificación medidas diferentes a las señaladas en el párrafo anterior, siempre que respeten los criterios establecidos por el artículo 87.1 del Tratado y, en particular, aquellos relacionados con las intensidades de la ayuda así como los criterios de subvencionalidad establecidos por las directrices de la Comisión sobre ayudas públicas en el sector agrícola. Para desarrollar este apartado, la bases reguladoras hacen uso del régimen de ayuda de estado n.º X 235/2009, desarrollado en el Decreto 14/2009, de 5 de febrero, por el que se regulan las subvenciones a la inversión conforme a las directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional para el período 2007-2013.

Estas subvenciones se integran en la participación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en el Programa Nacional de Reestructuración del Sector Azúcar del Reino de España derivado del artículo 6.3 del referido Reglamento (CE) n.º 320/2006 y del Real Decreto 890/2006, de 21 de julio, por el que se regula el régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar y serán financiadas en su totalidad por el Fondo Europeo de Garantía Agraria (FEAGA).

Todo ello supone una oportunidad para el desarrollo de las comarcas de Castilla y León afectadas por la reestructuración del sector azucarero cuyo mejor aprovechamiento sólo podrá lograrse con una pronta puesta de sus recursos a disposición de las iniciativas emprendedoras.

Estos incentivos fueron objeto de una primera convocatoria a través de la Orden 2130/2008, no obstante, no habiendo sido comprometida aún la totalidad de los importes asignados a Castilla y León en el referido programa nacional, procede ahora realizar una nueva convocatoria de ayudas.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en el artículo 16 de la Orden AYG/1892/2008, de 28 de octubre,

RESUELVO Primero. Objeto e identificación de la convocatoria.

  1. La presente Orden tiene por objeto convocar la línea de ayuda denominada 'S16' o 'Ayuda a la industria agraria y alimentaria para la diversificación de las comarcas de Castilla y León afectadas por la reestructuración de la industria azucarera'.

  2. Esta línea de ayuda tiene por finalidad favorecer la reestructuración del sector del azúcar de Castilla y León en los términos previstos por el Reglamento (CE) n.º 320/2006, apoyando para ello con recursos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), la diversificación de la actividad industrial agraria y alimentaria en sectores distintos al azucarero a través del auxilio de sus inversiones productivas.

  3. El Código de Identificación en el Registro Central de Ayudas de este incentivo es el AGR056.

    Segundo. Bases reguladoras.

    Las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen en la Orden AYG/1892/2008, de 28 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la ayuda a la industria agraria y alimentaria para la diversificación de las comarcas de Castilla y León afectadas por la reestructuración de la industria azucarera ('B.O.C. y L.' n.º 212, de 3 de noviembre).

    Tercero. Financiación y gestión presupuestaria.

  4. Los recursos empleados para la financiación de estas ayudas corresponderán en su totalidad al Fondo Europeo de Garantía Agraria (FEAGA), como consecuencia de ello, la gestión presupuestaria de estos incentivos se realizará a través del Organismo Pagador, beneficiándose de las excepciones que para actuaciones financiadas en su totalidad por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y gestionadas por el Organismo Pagador prevean las correspondientes leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

  5. Estos incentivos estarán igualmente afectados por lo previsto en el Decreto 86/2006, de 7 de diciembre, por el que se designa al Organismo Pagador y al Organismo de Certificación de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y en el Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentran competencias en esta materia.

  6. Los pagos derivados de estas ayudas se arbitrarán a través de la aplicación presupuestaria 3101 G/412B01/47026.

  7. La cuantía máxima prevista de ayudas a conceder con cargo a esta convocatoria asciende a 1.125.429,86 euros.

    Cuarto. Requisitos y obligaciones.

  8. Las ayudas aquí convocadas se someterán a los requisitos y obligaciones definidos en el artículo 7 de la Orden AYG/1892/2008.

  9. En aplicación de lo previsto por el apartado 1.a) del referido artículo 7 de la Orden AYG/1892/2008, las inversiones objeto de auxilio deberán ubicarse dentro de alguno de los términos municipales señalados en el Anexo 1 de esta Orden.

  10. Todos los compromisos relativos a creación de empleo se entenderán referidos a puestos de trabajo de carácter indefinido de acuerdo con cualquiera de las modalidades de contratos de trabajo de este tipo contempladas por la normativa laboral y de seguridad social.

  11. El compromiso de la empresa solicitante sobre la creación de puestos de trabajo debe suponer un aumento neto del número de puestos de trabajo con contratación indefinida de la empresa en Castilla y León y en el establecimiento objeto de la ayuda, equivalente, al menos, al mínimo admisible previsto por el artículo 7.1.b) de la Orden AYG/1892/2008.

    Tal circunstancia se deberá acreditar con respecto a la fecha de solicitud, con las salvedades expuestas en el apartado 10 de este punto.

  12. La creación de los puestos de trabajo debe producirse en el período transcurrido desde la solicitud hasta la finalización del período de vigencia de la concesión, con las salvedades expuestas en el apartado 10 de este punto.

  13. Salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este punto, no serán tenidos en cuenta a los efectos de cómputo de los compromisos de creación de puestos de trabajo aquellos que coticen, o pretendan cotizar, dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, así como los vinculados al autoempleo en general.

  14. Para el caso de cooperativas, sociedades agrarias de transformación, sociedades anónimas laborales y sociedades de responsabilidad limitada laborales, sí se computarán como puestos de trabajo los correspondientes a los socios trabajadores, los cuales no serán considerados como autoempleo.

  15. El número de puestos de trabajo de carácter indefinido a crear deberá mantenerse en el establecimiento industrial objeto de auxilio durante, al menos, el período de vigencia de los compromisos de puestos de trabajo, salvo en los supuestos de extinción del contrato de trabajo motivados por las causas contempladas en los artículos 51 y 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, cuyo texto refundido ha sido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

  16. Para la acreditación de los puestos de trabajo carácter indefinido de la empresa se hará uso de certificados de vida laboral de la empresa, referidos a todas las cuentas de cotización relativas al establecimiento objeto de auxilio, emitidos por la Seguridad Social o entidad autorizada.

  17. Se entenderá válido a efectos probatorios todo certificado de vida laboral de la empresa referido a un día cualquiera comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud, ya sea de ayuda o de pago, y los veinte días naturales anteriores a dicha fecha.

    Quinto. Régimen de concesión, criterios de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR