RESOLUCION DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 1993, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Texto del Convenio colectivo de Distribuciones de Especialidades y Productos farmaceuticos.
Marginal | BOE-A-1993-23616 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Cultura |
Rango de Ley | Resolución |
Visto el texto del Convenio Colectivo Nacional para el Comercio de Distribuciones de Especialidades y Productos Farmacéuticos (Código de Convenio número 9.901.115), que fue suscrito con fecha 29 de junio de 1993, de una parte, por la Federación Nacional de Asociaciones Mayoristas de Distribuciones de Especialidades Farmacéuticas y Productos Parafarmacéuticos (FEDIFAR y ASECOFARMA), en representación de las Empresas del sector, y de otra, por los Sindicatos Comisiones Obreras (CC. OO), Unión General de Trabajadores (UGT) y Unión Sindical Obrera (USO), en representación de los trabajadores de dicho sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la comisión negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el
Madrid, 6 de septiembre de 1993.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
CONVENIO COLECTIVO DE DISTRIBUCIONES DE ESPECIALIDADES Y PRODUCTOS FARMACEUTICOS
Los efectos económicos y concretamente en la cuantía que se indica en el apartado específico de retribuciones, se retrotraerán al día 1 de enero de 1993, durante el primer año de vigencia; durante el segundo año, la retroactividad se efectuará al 1 de enero de 1994. Los efectos administrativos del contenido del presente Convenio serán desde su publicación en el
La tramitación se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores.
Clasificación profesional
Sin embargo, se estará en cuanto a la asignación de la retribución, a la que se asigna para cada categoría, siempre que se realicen las funciones especificadas para la misma, a salvo de lo específicamente determinado para los supuestos especiales de trabajos de categoría superior e inferior y acoplamiento del personal de capacidad disminuida.
En todo caso, el personal contratado no podrá percibir salarios inferiores a los establecidos para cada categoría en la tabla salarial del Convenio.
En este último grupo se incluirá el personal de acuerdo con las distintas disposiciones legales de fomento al empleo, sean contratados en algunas de las modalidades de trabajo en prácticas, trabajo a tiempo parcial, contratos de trabajo para formación y aprendizaje y contratos temporales.
Estas modalidades de contratación se regirán por lo que para cada una de ellas dispongan las disposiciones legales de aplicación.
No obstante, se acuerda que, para cubrir atenciones extraordinarias, las Empresas afectadas por el presente Convenio podrán contratar personal complementario por un tiempo máximo de tres meses al año, en dos períodos: Uno, en fiestas tradicionales o por vacaciones reglamentarias, y otro, circunstancial, a elección de la Empresa por balances, inventarios, proceso de reorganización, mecanización, modificación de instalaciones, etc. La duración máxima de cada período será de mes y medio.
De acuerdo con lo establecido en el presente Convenio, la retribución para jornadas inferiores a la completa, será asignada a prorrata del tiempo trabajado.
Movilidad funcional.-Dada la reducida estructura con que cuentan la mayoría de las Empresas, la movilidad funcional global en el seno de la Empresa, que se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador, no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y la pertenencia al grupo profesional.
Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.
Condiciones económicas
Compensación.-Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por mejora pactada o unilateralmente concedida por la Empresa -mediante mejoras de sueldos o mediante conceptos equivalentes- imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo, convenio, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales o regionales, o por cualquier otra causa.
Categoría / Salario total anual - Ptas
Grupo I
Personal técnico titulado:
Titulado de Grado Superior / 1.789.255
Titulado Grado Medio / 1.504.772
Ayudante Técnico Sanitario / 1.392.914
Grupo II
Personal mercantil técnico no titulado:
Director / 1.989.234
Jefe Administrativo / 1.749.530
Jefe de División / 1.729.671
Jefe de Personal / 1.703.968
Jefe de Compras / 1.703.968
Jefe de Ventas / 1.703.968
Encargado General / 1.703.968
Jefe de Sucursal / 1.579.544
Jefe de Almacén / 1.579.544
Jefe de Grupo / 1.529.891
Jefe de Sección Mercantil / 1.504.772
Comprador / 1.481.406
Personal mercantil:
Viajante / 1.387.650
Corredor de Plaza / 1.387.650
Dependiente Mayor / 1.387.650
Dependiente / 1.373.007
Ayudante / 1.318.205
Aprendiz diecisiete años / 825.328
Aprendiz dieciséis años / 773.802
Grupo III
Personal administrativo:
Jefe de Sección Administrativa / 1.529.891
Contable o Cajero / 1.408.139
Oficial Administrativo / 1.373.007
Auxiliar Administrativo / 1.331.907
Aspirante diecisiete años / 825.328
Aspirante dieciséis años / 773.802
Grupo IV
Personal de servicios y actividades auxiliares:
Jefe de Sección Servicios / 1.433.314
Jefe de Taller / 1.387.650
Profesional Oficio de Primera / 1.373.007
Profesional Oficio de Segunda / 1.318.205
Profesional Oficio Tercera (o Ayudante)
1.311.412
Capataz / 1.373.007
Mozo especializado / 1.331.907
Mozo / 1.311.412
Telefonista-Recepcionista / 1.331.907
Grupo V
Personal subalterno:
Conserje / 1.331.907 Cobrador / 1.373.007
Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero / 1.311.412
Personal limpieza / 1.311.412
Operador de Ordenador y Verificador: Queda equiparado a Oficial Administrativo.
Programador: Queda equiparado a Contable o Cajero.
Perforista y Operador de Máquinas Contables, Auxiliar de Caja mayor de veintidós años y Auxiliar de Caja menor de veintidós años: Queda equiparado a Auxiliar Administrativo.
Ayudante de Montaje: Queda equiparado a Ayudante Profesional de Oficio.
Chófer-Repartidor: Queda equiparado a Profesional de Oficio de Primera.
Tabla salarial 1994
La confeccionará la Comisión Mixta y consiste en las tablas de 1993 incrementadas en el IPC previsto por el Gobierno de la Nación para el año 1994 incrementado en un...
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