SAP Huesca 12/2006, 18 de Enero de 2006

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:2006:62
Número de Recurso68/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2006
Fecha de Resolución18 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 12

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a dieciocho de enero de dos mil seis.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 35/04 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Huesca , promovidos por Distribuciones Correas S.L., defendida por el Letrado don José Luis Espinilla Yagüe y representada por la Procuradora doña Inmaculada Callau Noguero, contra Agua Vilas de Turbón, S.A. como demandada, dirigida por el Letrado Alfredo Álvarez Alcolea y representada por la Procuradora doña María Ángel Pisa Torner. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 68 del año 2005, e interpuesto por ambas partes. Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. Don SANTIAGO SERENA PUIG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 3 de noviembre de 2004 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Callau Noguero en nombre y representación de Distribuciones Correas S.L. asistida por el Letrado Sr. Espinilla Yagüe, formulada contra Agua Vilas del Turbón S.A. representada por la Procuradora Sra. Pisa Torner y asistida por el Letrado Sr. Álvarez Alcolea, debiendo condenar ycondenando a la demandada a satisfacer a la actora, en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato que unía a las partes, la cantidad de cuarenta y cinco mil setecientos doce euros con dieciocho céntimos (45.712,18 euros) con el interés devengado por dicha cantidad desde el día 23 de enero de 2004 al tipo del interés legal del dinero y con aplicación del Articulo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y todo ello sin que proceda emitir expreso pronunciamiento sobre imposición de las costas procesales".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, ambas partes, dedujeron recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a las apelantes por 20 días para que lo interpusieran, lo cual efectuaron en plazo y forma presentando los correspondientes escritos alegando los motivos que luego se estudiarán. A continuación, el juzgado dio traslado de los respectivos recursos a la parte contraria, para que presentaran escrito de oposición al recurso. En esa fase, tanto la parte demandante como la demandada formularon en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazo a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 68/05. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala señaló el día catorce de diciembre para deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto a los contratos de distribución en exclusiva pactados sin plazo de duración o de duración indefinida, como es el que origina este litigio, dicen las sentencias del Tribunal Supremo de 28 de enero de 2002 y 16 diciembre de 2003, seguida por la de 9 de febrero de 2004 , que «la reiterada jurisprudencia de esta Sala admite el desistimiento unilateral, siempre con la carga de preavisar con un tiempo razonable a la otra parte la terminación. De lo contrario sería abusivo el ejercicio de esta facultad o no conforme a la buena fe ( sentencias, entre otras, de 24 de febrero y 23 de julio de 1993 )». Y declara la sentencia de 16 de diciembre de 2003 que "la conducta de la demandada concedente es contraria a la buena fe contractual al haber procedido a la resolución unilateral sin un plazo de preaviso razonable, es correcta la resolución recaída al establecer la indemnización procedente con base, exclusivamente, en esa falta de aviso previo". Otras sentencias, como las de 17 de mayo de 1999, 13 de julio y 31 de octubre de 2001 , señalan que "la resolución unilateral del contrato de distribución, a falta de plazo de duración y de plazo de preaviso, sólo da lugar a indemnización si se realiza sin justa causa o con abuso de derecho y si se prueban los daños y perjuicios". Corresponde, por tanto, la carga de la prueba de que se ha realizado sin justa causa o con abuso de derecho y que le ha producido daños y perjuicios al distribuidor que reclama la indemnización por extinción unilateral, sentencias de 3 de...

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