REGLAMENTO Especial regulador de la Distribución de competencia asumidas en materia de turismo entre los órgano de la Junta.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Junta de Canarias |
"El Real Decreto 2843/79 de 7 de Diciembre. transfiere a la Junta de Canarias diversas competencias de la Administración del Estado en materia de Turismo. En consecuencia, y, en base a lo establecido en la disposición transitoria tercera, la junta asume la obligación de organizar los servicios precisos y la distribución de competencias entre los órganos correspondientes de la misma, de conformidad con lo dispuesto en su Reglamento de Régimen Interior y en el artículo 5 del Real Decreto 9/78 de 17 de Marzo.
En su virtud a propuesta de la Consejería de Comercio y Turismo, se adopta el acuerdo del Pleno de la junta de Canarias aprobando el siguiente texto de Reglamento Especial regulador de competencias en materias de Turismo.
ORGANIZACION Y COMPETENCIAS
Uno.-Aprobar los planes de promoción turística de los centros de interés turístico nacional.
Dos.-Informar en todos los proyectos de utilización de los monumentos históricos y artísticos, regulados por la Ley de trece de Mayo de mil novecientos cincuenta y cinco, sobre su repercusión en los intereses turísticos.
Tres.-Resolver los expedientes sobre aprovechamiento de bienes de dominio provincial y municipal. dentro de un centro o zona declarados de interés turístico nacional.
Cuatro.-Crear el cargo de Comisario de Zona.
Cinco.-Declarar, vistos los dictámenes técnicos pertinentes, "zonas de infraestructura insuficiente" aquellas áreas, localidades o términos que por insuficiencia de su infraestructura no permitan un aumento de su capacidad de alojamiento.
Seis.-Conceder las autorizaciones a que se refiere el artículo dos del Decreto dos mil cuatrocientos ochenta y dos/mil novecientos setenta y cuatro, de nueve de Agosto, en los territorios que hayan sido declarados de preferente uso turístico.
Siete.-Declarar los territorios de preferente uso turístico. Dicha declaración se ajustará a las directrices básicas y normas de ordenación de la oferta turística y, su -infraestructura que dicte el Ministerio de Comercio y Turismo.
Ocho.-La tramitación de los expedientes Previa a su elevación al Consejo de Ministros en las siguientes materias:
Ocho.-uno.-Aprobación de los Planes de Promoción Turística de las zonas.
Ocho.-dos.-Declaraciones de interés turístico nacional de centros y zonas.
Ocho.-tres.-Determinación de los beneficios para la ejecución de los proyectos de Obras y Servicios de centros y zonas'.,
Nueve.-Proponer a la...
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