ORDEN de 18 de julio de 2002, sobre desarrollo y tramitación de los distintos programas de vivienda y suelo que se ejecuten en el ámbito territorial de las áreas de rehabilitación concertada.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyOrden

ORDEN de 18 de julio de 2002, sobre desarrollo y tramitación de los distintos programas de vivienda y suelo que se ejecuten en el ámbito territorial de las áreas de rehabilitación concertada.

La Empresa Pública de Suelo de Andalucía constituye para la Consejería de Obras Públicas y Transportes un instrumento básico en la ejecución de su política de vivienda y suelo. De modo coherente con este planteamiento y con la intención de asegurar la integración de las diferentes acciones mediante una gestión adecuada a la complejidad y finalidades del programa de Areas de Rehabilitación Concertada, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado el Decreto 127/2002, de 17 de abril, por el que se modifica la normativa del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002 y se establecen medidas específicas en relación con los programas regulados en el mismo; entre las medidas adoptadas se encuentra la designación de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía como Organo de Gestión de las Areas de Rehabilitación Concertada, en colaboración con las Corporaciones Locales.

En consonancia con esta línea de actuación se ha aprobado el Decreto 128/2002, de 17 de abril, por el que se regula la intervención de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía en las Areas de Rehabilitación Concertada. En virtud de tales disposiciones, la declaración de un Area de Rehabilitación Concertada contendrá la designación de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía como Organo de Gestión de la misma, atribuyéndole la gestión y tramitación de los programas de vivienda y suelo que en el Area desarrolle la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El cumplimiento del mandato contenido en las normas indicadas hace preciso dictar una orden que regule las peculiaridades que requiere el desarrollo y aplicación específica, en las Areas de Rehabilitación Concertada, de los programas contenidos en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002.

Por todo lo expuesto, en aras de los principios de economía, celeridad, eficacia y eficiencia en el servicio a los ciudadanos y en virtud de las facultades atribuidas por la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de la habilitación contenida en la Disposición Final primera del citado Decreto 128/2002,

DISPONGO

CAPITULO I DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROGRAMAS Artículos 1 a 9

DE VIVIENDA Y SUELO Sección Primera. Disposiciones Generales

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer normas de desarrollo y tramitación de los Programas de Vivienda y Suelo de los Sectores Público y Protegido que la Empresa Pública de Suelo de Andalucía ejecute en las Areas de Rehabilitación Concertada en virtud de la atribución que le viene dada como Organo de Gestión de las mismas.

La Empresa Pública de Suelo de Andalucía podrá ejecutar los contenidos de las actuaciones a desarrollar en las Areas de Rehabilitación Concertada por sí o mediante su contratación con terceros; en este último caso, le incumbirá el seguimiento y control de la ejecución de los trabajos.

Cuando fueren precisos, también corresponderá a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía la gestión de alo

jamientos transitorios, realojos y demás actuaciones complementarias.

Artículo 2 Contratación de estudios, proyectos y asistencias técnicas.

La contratación de los estudios, proyectos y asistencias técnicas complementarias necesarias para los Programas de los Sectores Público y Protegido que gestione la Empresa Pública de Suelo de Andalucía será realizada, con carácter general, por la misma.

En todo caso, dichos proyectos deberán contemplar las necesidades específicas de los colectivos destinatarios finales de los mismos.

Artículo 3 Determinaciones Técnicas de los proyectos.

La redacción de los proyectos básicos y de ejecución cumplirá las determinaciones técnicas, de diseño y calidad exigidas por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

En los casos de rehabilitación de edificios, las determinaciones de diseño se podrán flexibilizar adaptándolas a la singularidad de los inmuebles.

Artículo 4 Aprobación de los proyectos y contratación de las obras.
  1. Corresponde al Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes la aprobación de los Proyectos Básicos, previo informe favorable de los servicios técnicos de dicha Delegación Provincial sobre el cumplimiento de las determinaciones técnicas de diseño y calidad exigidas por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

    Corresponde a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía la aprobación de los Proyectos de Ejecución de los Proyectos Básicos aprobados con arreglo al párrafo anterior, de los Proyectos Básicos y de Ejecución, así como de los Estudios y Planes de Seguridad y Salud.

  2. En los Programas de Vivienda del Sector Público será requisito indispensable la redacción de un Proyecto Básico con carácter previo al Proyecto de Ejecución.

  3. La contratación de las obras y su seguimiento corresponderá a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, que realizará la contratación de acuerdo con las prescripciones establecidas, con carácter general, por la Consejería de Obras Públicas y Transportes en materia de contratación.

Artículo 5 Cumplimiento de los compromisos por los beneficiarios.

La Empresa Pública de Suelo de Andalucía velará por el cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios.

Sección Segunda Disposiciones específicas Artículos 6 a 9

de los Programas de Vivienda

Artículo 6 Recepción de las obras.

La recepción de las obras será practicada por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, previo informe técnico favorable de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, la cual, cuando proceda, emitirá la correspondiente Calificación.

Artículo 7 Solicitudes.

Los interesados en ser beneficiarios de las actuaciones o las ayudas acogidas a los Programas de los Sectores Público y Protegido que gestione la Empresa Pública de Suelo de Andalucía en el ámbito territorial del Area de Rehabilitación Concertada, dirigirán sus solicitudes al correspondiente Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, pudiendo presentarlas en la Oficina Técnica del Area, o utilizando cualquiera de los restantes medios contemplados en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes contendrán, al menos, los datos identificativos del solicitante y de la actuación, así como la ubicación de la misma.

Artículo 8 Tramitación y resolución.

Recibida la documentación, la Empresa Pública de Suelo de Andalucía analizará las peticiones y valorará la concurrencia de los requisitos establecidos en la normativa del Plan de Vivienda y Suelo vigente, elevando la correspondiente propuesta al titular de la Delegación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en la provincia donde radique el Area.

Vista la propuesta presentada por la citada Empresa Pública, el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes resolverá sobre las peticiones formuladas.

Artículo 9 Supuestos de reintegro.

Si los beneficiarios incumplieren los compromisos asumidos, estarán obligados a reintegrar el importe de las cantidades percibidas incrementado en los intereses legales desde su percepción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y artículos 21 y siguientes del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

CAPITULO II PROGRAMAS DE VIVIENDA DEL SECTOR PUBLICO Sección Primera. Programas de Promoción Pública en Alquiler Artículos 10 a 17
Artículo 10 Criterios de Selección.
  1. En la selección de los beneficiarios de las actuaciones acogidas a los Programas de Promoción Pública Directa, Régimen Autonómico de Promoción...

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