DECRETO 127/2002, de 17 de abril, por el que se modifica la normativa del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002 y se establecen medidas específicas en relación con los programas regulados en el mismo.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 127/2002, de 17 de abril, por el que se modifica la normativa del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002 y se establecen medidas específicas en relación con los programas regulados en el mismo.

Las circunstancias surgidas en relación con la demanda de vivienda social, el coste de los factores de producción y la implantación del euro hacen evidente la necesidad de introducir algunos cambios en las actuales normas que rigen la política de vivienda en nuestra Comunidad Autónoma. Así mismo, el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación en actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, hace necesario también modificar algunas determinaciones de la vigente normativa andaluza de vivienda y suelo, concretamente del Decreto 166/1999, de 27 de julio, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, Plan que fue aprobado por el Decreto 153/1999, de 29 de junio.

El mencionado Real Decreto establece un nuevo método para la fijación de los precios máximos de venta de las viviendas en los diferentes regímenes de protección, en relación con el establecido como precio básico nacional, de aplicación directa para el caso de la tenencia en propiedad y como valor referente para las viviendas en alquiler. Este método obliga a la Comunidad Autónoma a definir nuevos precios en los distintos ámbitos territoriales, aplicando criterios propios, pero sin agotar los límites fijados en el citado Real Decreto por las consecuencias no deseadas que un incremento excesivo del precio de la vivienda tendría sobre la capacidad de acceso a la misma de la población andaluza.

Por otra parte, dicho Real Decreto define un nuevo esquema de ayudas tanto para los promotores de vivienda y suelo como para los adquirentes de vivienda, que aconseja modificar las ayudas autonómicas, articulándolas de forma más eficaz con las que tiene establecidas el Estado, y orientando la promoción hacia figuras clave como el Régimen Especial y el Alquiler, garantizándose así un mejor cumplimiento de los objetivos sociales fijados en nuestra Comunidad Autónoma.

La necesidad de asegurar en Andalucía el acceso a la vivienda de aquellos colectivos sociales con mayor incidencia actual en la demanda, sectores jóvenes, de tercera edad o con niveles de ingresos reducidos, por debajo de 2,5 veces el SMI, reforzándose las ayudas para los colectivos de menores ingresos, por debajo de 1,5 veces el SMI, unida a las circunstancias mencionadas, aconsejan, así mismo, actualizar algunos contenidos de los programas del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo relativos a la promoción de viviendas de nueva planta, vivienda en alquiler, rehabilitación y urbanización de suelo. Estas modificaciones tienen el sentido de mejorar las ayudas autonómicas para fomentar aquellas actuaciones de promoción o urbanización cuyo destino final sea la producción de viviendas protegidas, particularmente, el Régimen Especial en venta, el alquiler, la urbanización de suelo con destino a vivienda protegida o la Rehabilitación.

En la tramitación de este Decreto se han realizado consultas a las asociaciones y organizaciones representativas de intereses que guardan relación con esta disposición.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 17 de abril de 2002,

DISPONGO

Artículo 1 Modificación del Decreto 166/1999, de 27 de julio.

Se introducen modificaciones en el Decreto 166/1999, de 27 de julio, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999/2002, quedando los artículos que a continuación se indican, con la siguiente redacción:

Artículo 3. Programas del Sector Protegido.

El Sector Protegido está integrado por los siguientes Programas de promoción pública o privada con financiación cualificada y ayudas públicas:

a) La Promoción de Viviendas sujetas a regímenes de protección pública acogidas al Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, y a las disposiciones complementarias reguladas en este Decreto.

b) La adquisición protegida de otras viviendas ya construidas acogidas al Real Decreto 1/2002, de 11 de enero.

c) La Rehabilitación Autonómica.

d) La Rehabilitación acogida al Real Decreto 1/2002, de 11 de enero.

e) La Rehabilitación Singular.

f) Las Actuaciones en materia de Suelo del Sector Protegido acogidas al Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, y a las disposiciones del presente Decreto.

Artículo 4. Ambitos de aplicación del Plan.

A los efectos de asegurar la asignación territorial de los recursos económicos públicos ajustada a las necesidades existentes, de definir los esquemas de ayudas económicas correspondientes y de facilitar la concertación de la política de vivienda y suelo con la Administración Local, los municipios andaluces se organizan para la aplicación del III Plan y para la aplicación del precio básico y precios máximos de venta y renta, a los que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, en dos ámbitos territoriales:

a) Ambito Territorial Primero: Se incluyen en este ámbito aquellos municipios de mayor dimensión demográfica, grado de necesidad de vivienda y mayor dinamismo económico y poblacional.

b) Ambito Territorial Segundo: Incluye aquellos municipios no incluidos en el Ambito Territorial Primero.

La relación de municipios incluidos en cada uno de dichos Ambitos se incorpora como Anexo al presente Decreto.

Artículo 16. Ingresos Familiares.

1. Los ingresos determinantes que dan derecho a la inclusión en los Programas del Sector Público y a las ayudas establecidas para el Sector Protegido vendrán referidos a los ingresos familiares que se fijarán en función de la cuantía, en número de veces el salario mínimo interprofesional de la parte general y especial de la base imponible reguladas en los artículos 38 y 39, respectivamente, de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración, o declaraciones, presentadas por cada uno de los miembros de la unidad familiar relativas al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la solicitud de la inclusión en uno de los Programas del Sector Público o de la financiación cualificada para el Sector Protegido. A tal efecto, se atenderá al importe declarado o, en su caso, comprobado por la Administración Tributaria.

2. Para tener derecho a las ayudas del Sector Protegido la cuantía de la base o bases imponibles, acreditada en los términos establecidos en el apartado anterior, se corregirá aplicándole un coeficiente multiplicativo corrector comprendido

entre 0,80 y 1,00, en función de la relación existente, en el momento de la calificación o declaración de actuación protegible, entre el precio básico nacional y el precio máximo de venta regulado en el artículo 110 del presente Decreto, que rija en el ámbito territorial en el que se ubique la actuación protegida.

3. Si el interesado, por no estar obligado a ello, no hubiera presentado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la solicitud de inclusión en uno de los Programas del Sector Público o de las ayudas establecidas para el Sector Protegido, la acreditación de sus ingresos familiares se efectuará mediante declaración responsable, relativa a las mencionadas partes general y especial de la base reguladas en los artículos 38 y 39, respectivamente, de la citada Ley 40/1998, de 9 de diciembre, sin perjuicio de la posible comprobación administrativa.

En el supuesto anterior, la solicitud implicará la autorización para que la Administración Pública competente pueda solicitar la información de carácter tributario o económico que fuera legalmente pertinente, en el marco de colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con otras Administraciones Públicas.

Artículo 17. Ingresos familiares corregidos.

A los ingresos familiares determinados conforme al artículo anterior se aplicará un coeficiente corrector multiplicativo en función del número de miembros de la unidad familiar:

Núm. de miembros de la unidad familiar: 1 ó 2.

Coeficiente corrector: 1,00.

Núm. de miembros de la unidad familiar: 3.

Coeficiente corrector: 0,97.

Núm. de miembros de la unidad familiar: 4.

Coeficiente corrector: 0,93.

Núm. de miembros de la unidad familiar: 5.

Coeficiente corrector: 0,88.

Núm. de miembros de la unidad familiar: 6 o más.

Coeficiente corrector: 0,83.

En el caso de que algún miembro de unidad familiar esté afectado con minusvalía, en las condiciones establecidas en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el coeficiente corrector aplicable será el del tramo siguiente más favorable al que le hubiera correspondido.

Artículo 37. Condiciones de los adjudicatarios.

1. Las viviendas resultantes de la Promoción Pública Directa o de las Actuaciones Singulares estarán destinadas a unidades familiares cuyos ingresos anuales corregidos no superen el salario mínimo interprofesional en su cómputo anual. El nivel de los ingresos de algunos adjudicatarios de una promoción podrá ser...

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