ORDEN AAR/142/2009, de 23 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al fomento de los distintivos de origen y calidad de productos no relacionados directamente con la producción y se convocan las correspondientes al año 2009.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/142/2009, de 23 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al fomento de los distintivos de origen y calidad de productos no relacionados directamente con la producción y se convocan las correspondientes al año 2009.

El fomento, la defensa y la mejora de la calidad de los productos alimenticios que tienen unas características diferenciales y de calidad han sido siempre prioridades de la Administración. Por este motivo, el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural da apoyo a los productos que siguen un programa comunitario y nacional de calidad.

Los distintivos de origen y calidad de los productos agroalimentarios Denominación de Origen Protegida (DOP), Indicación Geográfica Protegida (IGP) y Especialidad Tradicional Garantizada (ETG) posibilitan la protección y la valoración de los productos de la tierra que presentan características diferenciales por su origen o por los métodos de producción y/o elaboración y están regulados en la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, y al Decreto 285/2006, de 4 de julio, de desarrollo de la Ley anterior.

La marca de calidad alimenticia (Marca Q) es una marca propiedad de la Generalidad de Cataluña que se otorga a productos agroalimentarios que tienen unas características diferenciales fijadas por un reglamento específico, que cumplen los grados superiores de las normas de calidad y que son controlados y certificados por una entidad externa, y está regulada en la normativa mencionada anteriormente sobre calidad agroalimentaria de la Generalidad de Cataluña.

El Programa de desarrollo rural de Cataluña (PDR) de 2007-2013, aprobado por la Comisión Europea el 15 de febrero de 2008 mediante la Decisión C(2008)702, prevé una medida para fomentar los distintivos de origen y calidad de los programas de calidad de alimentos pero sólo para productos relacionados con la producción.

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural también quiere fomentar los distintivos de origen y calidad de productos no relacionados directamente con la producción y que no pueden beneficiarse de las ayudas del PDR.

De acuerdo con lo previsto en el PDR de Cataluña de 2007-2013 por esta medida, el régimen de estas ayudas será el que establece el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379, de 28.12.2006).

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo al fomento de los distintivos de origen y calidad de productos no relacionados directamente con la producción mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de los distintivos de origen y calidad de productos no relacionados directamente con la producción, las cuales se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas al fomento de los distintivos de origen y calidad de productos no relacionados directamente con la producción en Cataluña para las actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2009, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo anterior.

2.2 El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden al DOGC.

2.3 Las ayudas de esta Orden irán a cargo de la aplicación presupuestaria AG06/D/470000100/6130 y AG06/D/482000100/6130 del presupuesto del DAR para el año 2009, dotada con un importe máximo de 30.000 euros y 50.000 euros respectivamente.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayudas es el Servicio de Denominaciones y Marcas.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es el director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias. A estos efectos se nombra una comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o subdirectora general de Calidad Agroalimentaria, el subdirector o la subdirectora general de Industrias Agroalimentarias, y el jefe o jefa del Servicio de Denominaciones y Marcas.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de 6 meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución de concesión del director o directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para emitir resolución y notificarla tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en la web http:///www.gencat.cat/dar/ajuts haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAR. Las ayudas que superen los 3.000 euros además se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 23 de marzo de 2009

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto de la ayuda

1.1 El objeto de las ayudas que establece la Orden es establecer una línea de ayudas para...

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