El distintivo público de confianza en los servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico

AutorGema Botana García
CargoProfesora titular de Derecho Civil. Universidad Europea de Madrid CEES

REAL DECRETO 292/2004, DE 20 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CREA EL DISTINTIVO PÚBLICO DE CONFIANZA EN LOS SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DE COMERCIO ELECTRÓNICO Y SE REGULAN LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN

Para el Libro Verde de la Comisión sobre protección de los consumidores la autorregulación puede alcanzar algunos de los objetivos de protección de los consumidores. Entiende que una autorregulación real, con compromisos claros y voluntariamente obligatorios para con los consumidores y que sea correctamente aplicada puede reducir la necesidad de una reglamentación o de la corregulación.

La Comunicación relativa a simplificar y mejorar el marco regulador siguiendo el Libro Blanco de la Gobernanza entiende la corregulación como un sistema que al combinar medidas legislativas o reglamentarias vinculantes ?que constituyen el marco jurídico y político principal de la acción- y medidas adoptadas por las partes más interesadas en su aplicación permite alcanzar una mayor flexibilidad y eficacia en la legislación. En este sentido, la Comisión considera que la autorregulación, en condiciones claramente definidas, también puede ser una forma de alcanzar los objetivos del Tratado y evitar una regulación excesiva. No obstante, ante la inexistencia de un consenso sobre una noción de autorregulación se hace preciso fijarla resultando un contexto adecuado la Directiva marco. Además de establecer una noción de autorregulación, deberán definirse las consecuencias del incumplimiento de un compromiso voluntario por parte de una empresa para con los consumidores.

Un sistema de autorregulación tiene que tener cuatro elementos para ser eficaz:

  1. Acuerdo voluntario entre todos aquellos sujetos que van a participar en el sistema de autorregulación. Resulta de vital importancia la delimitación de los sujetos, teniendo en cuenta que es un sistema que se genera en el ámbito privado. Cómo no estén involucradas todas las partes interesadas no se obtendrá la máxima eficacia del sistema. Por lo tanto, un primer paso será determinar los sujetos implicados en la protección de los consumidores, incluidos los entes públicos.

    En Estados Unidos ha sido superada la fase de la autorregulación por una segunda fase representada por la corregulación. Sí no hay coordinación de los poderes públicos el sistema de autorregulación fallará. El sistema para que tenga éxito exige la colaboración de los poderes públicos. Para garantizar el cumplimiento de las resoluciones, el sistema norteamericano ha abierto la posibilidad de recurrir a una instancia superior que es la Federal Trade Comisión, Agencia estatal.

    Los poderes públicos deben colaborar en la creación de códigos de conducta como elemento activo. Pero junto a los poderes públicos deben estar implicados el resto de los sujetos implicados en la protección de los consumidores. Los sujetos privados y los sujetos públicos están obligados a entenderse.

  2. Crear unos códigos de conducta. Sería interesante elaborar un código con pautas generales y unos códigos sectoriales. Dependiendo de la naturaleza jurídica que se atribuya a los códigos de conducta podremos saber cómo vinculan a las partes. En principio, según la doctrina mayoritaria no estamos ante normas jurídicas ya que no tienen ni carácter coactivo ni carácter obligatorio. Se trataría de normas de carácter ético o moral cuya vinculación depende del compromiso que adquiere con el sistema. Sin embargo, cabría plantearse sí siempre y cuando la autorregulación se prevea en una norma, su contenido no es meramente moral o ético, sino que podría tener un carácter coercitivo. Es decir, sí hay un instrumento legal como sería una Directiva marco que prevé la autorregulación aportaría al sistema la categoría de norma jurídica.

  3. El control. Tiene que existir un órgano de control de la autorregulación. El órgano de control sería privado pero resultaría muy importante, para el éxito del sistema, la colaboración y coordinación con los entes públicos. Ello aportaría credibilidad en el cumplimiento de sus resoluciones.

  4. Capacidad de sanción que de colaborarse con los entes públicos estaría garantizada.

    Los sistemas de autorregulación actuales exigen para su viabilidad capacidad de autocontrol y de autosanción. Sí se carecen de estos tres elementos el sistema fallará. En consecuencia, la protección de los consumidores exigiría la vía de la corregulación antes que la de la autorregulación donde se garantiza el sistema con la participación de los entes públicos.

    La Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior señala la conveniencia de impulsar la elaboración de códigos de conducta o, si procede, su adaptación, al constituir un instrumento privilegiado para determinar las normas deontológicas aplicables a la comunicación comercial, sin perjuicio de la autonomía de los colegios y asociaciones profesionales. Este deseo ha sido desarrollado por el artículo 16 de la Directiva donde se dispone que los Estados miembros y la Comisión fomentarán:

    ? La elaboración de códigos de conducta a nivel comunitario, a través de asociaciones u organizaciones comerciales, profesionales o de consumidores, con el fin de contribuir a que se apliquen correctamente los artículos 5 a 15;

    ? El envío voluntario a la Comisión de los proyectos de códigos de conducta a nivel nacional o comunitario;

    ? La posibilidad de acceder a los códigos de conducta por vía electrónica en las lenguas comunitarias;

    ? La comunicación a los Estados miembros y a la Comisión, por parte de las asociaciones u organizaciones profesionales y de consumidores, de la evaluación que éstas hagan de la aplicación de sus códigos de conducta y su repercusión en las prácticas, usos o costumbres relacionados con el comercio electrónico;

    ? La elaboración de códigos de conducta en materia de protección de los menores y de la dignidad humana.

    En el párrafo segundo de este mismo precepto se establece precisamente que los Estados miembros y la Comisión fomentarán la participación de asociaciones u organizaciones que representen a los consumidores...

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