El distintivo de calidad empresarial como manifestación de la responsabilidad social corporativa y su repercusión en las prácticas empresariales defensoras de la igualdad de oportunidades. Estudio de Derecho internacional y comunitario

AutorInmaculada Ballester Pastor
CargoProfesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universitat Jaume I de Castellón
Páginas175-188

    Inmaculada Ballester Pastor,Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universitat Jaume I de Castellón.

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1. La implicación de la empresa en el necesario fomento de la responsabilidad social corporativa

La empresa -de cualquier tamaño, multinacionales, empresas de tamaño medio, PYMES- ha sido desde siempre una entidad cuyo propósito ha estado ligado a la consecución de beneficios de carácter lucrativo; la calidad empresarial se ha evaluado normalmente atendiendo al producto, o al servicio ofrecido y su repercusión en el mercado, repercusión que, obviamente, se ve influenciada por las diferentes técnicas que se utilizan y que permiten encontrar un hueco en el mercado y hacer frente a la competencia. Pero, en estos últimos años, estamos asistiendo a un cambio importante de mentalidad, ya que la forma como es llevada a cabo la gestión interna en cada empresa empieza a ser un factor que cobra cada vez más relevancia para ofrecer un elemento de distinción positivo frente a las corporaciones rivales.

Las fórmulas de gestión responsable que garantizan un trato adecuado tanto a los trabajadores implicados en la marcha de la empresa, como al medio ambiente, están abriéndose camino y son diferentes las iniciativas internacionales, comunitarias e incluso Page 176 estatales que pretenden incidir en el fomento de esta responsabilidad. Los beneficios de las empresas son claros y evidentes: su producto tiene un valor añadido más, pero, además, la multiplicación de las prácticas empresariales que persiguen este objetivo también resultan beneficiosas para garantizar la defensa de objetivos mucho más superiores: la defensa de los derechos humanos, los derechos laborales básicos, de la protección de la igualdad en el trabajo, o de la defensa del medio ambiente: se trata de un mecanismo de protección de los diferentes factores involucrados en el mundo de la empresa que se establece implicando a la empresa y otorgándole el prestigio de calidad que cualquier entidad desea. Las empresas demuestran su interés en él y los poderes públicos también.

No obstante, el problema que subyace en el desarrollo adecuado de estas prácticas de responsabilidad social empresarial es la ausencia de una entidad fiscalizadora uniforme e internacional que valore el nivel de cumplimiento de los objetivos sociales que cada entidad se propone cumplir. La asunción por parte de la empresa de estos compromisos en los que se basa la responsabilidad social corporativa implica que la forma de su gestión está condicionada al cumplimiento de esta serie de metas de carácter medioambiental o social, para lo que necesita asumir esos compromisos formalmente convirtiéndolos en públicos, y, además, cumplirlos durante todo el período de subsistencia de la actividad empresarial. Por eso resulta imprescindible la comunicación y la transparencia de esta gestión, motivo por el que se ha entrado a debatir si debe elaborarse un mecanismo de control externo y neutral fuera de la empresa que pueda servir de elemento evaluador homogéneo en las diferentes prácticas de gestión empresarial que pretenden una búsqueda de esta RSC o debe dejarse a la empresa más autónoma. Asimismo el debate encuentra su eje también en la tarea de discernir qué organismo debería ocuparse de llevar a cabo dicho control, si Organismos tipo ONG, Organismos Internacionales, asociaciones de empresas, o Estados, a través de una implicación directa y clara en la consecución de los objetivos propuestos.

Efectivamente, en estos últimos años existe un crecimiento espectacular de las medidas en fomento de la RSC ya que cada vez más entidades intentan ofrecerse al mercado, o a la sociedad, asumiendo responsabilidades sociales o medioambientales, para que tanto éste como aquélla valoren más positivamente sus productos y servicios. Y en este ámbito es donde incide la importancia de la obtención por parte de éstas del denominado sello de calidad empresarial que ofrece garantías respecto al proceso de gestión que ha utilizado la empresa para llegar a la obtención de un producto en concreto. Las denominadas "etiquetas sociales" son un instrumento idóneo para dar buena cuenta del cumplimiento de este actuar socialmente responsable, pero ¿qué organizaciones elaboran normas para la rendición de cuentas, la presentación de informes y la auditoría en materia social? Y, ¿en qué medida y condiciones se protege la igualdad en materia de género? ¿Se trata de un objetivo claro o prioritario a conseguir en el día a día de la gestión de los recursos humanos de cualquier empresa? ¿Qué iniciativas estatales inciden también en esta temática?

No son éstas preguntas fáciles de resolver dado que el mero conocimiento de las normas de RSC es difícil y, además, la RSC no supone el cumplimiento de las obligaciones de la empresa, sino que se identifica con iniciativas beyond compliance es decir, que van más allá del cumplimiento de las obligaciones legales y convencionales. Se trata de la aplicación del mecanismo de la adicionalidad, es decir, una empresa cumplidora de la Ley no es por sí misma socialmente responsable pero si quiere serlo debe partir necesariamente de este cumplimiento1. Para poner en práctica la RSC Page 177 existen las etiquetas sociales, pero estas normas no son vinculantes, sino que son exigibles de forma voluntaria cuando la propia empresa se compromete a ello. Y precisamente para exigir ese compromiso empresarial es para lo que se establecen estos sellos de calidad empresarial, para comprometer más a las empresas a cambio de ofrecer un mecanismo de marketing.

Como punto de partida, debemos situar y definir lo que se entiende por responsabilidad social corporativa (RSC) y estudiar las diferentes iniciativas internacionales y comunitarias que pretenden implicar y comprometer a la empresa en la consecución de esta responsabilidad social, momento en el que destacaremos las alusiones que se hace en ellas a la defensa de la igualdad entre los trabajadores en el ámbito de la empresa. Con posteridad incidiremos en los instrumentos o mecanismos de etiquetaje social, que constituyen las únicas técnicas de auditoría que comprometen efectivamente a la empresa al quedar condicionado su otorgamiento al respeto de las condiciones laborales en ellas fijadas.

2. Una definición válida de la RSC a nivel internacional

La gestión empresarial responsable se denomina responsabilidad social corporativa (en adelante RSC) y se aplica a las actitudes que protegen muchos de los aspectos de la gestión de la empresa, desde la protección del medioambiente a la del personal que trabaja en ella o del colectivo al que va dirigido el producto concreto. En el Libro Verde presentado por la Comisión de las Comunidades Europeas, en Bruselas el 18 de julio de 2001, y que sirve en el ámbito de las Comunidades Europeas para fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas se la define como la integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y sus relaciones con sus interlocutores.

Curiosamente, esta responsabilidad encuentra su origen en la reacción contra prácticas empresariales éticamente reprobables detectadas en la década de los 50 en los EEUU2, reacción que fue evolucionando hasta ir consiguiendo en las décadas siguientes que la gestión empresarial social y medioambientalmente responsable fuera reconocida como mecanismo de gestión empresarial cuya publicidad repercutiera positivamente en los intereses económicos de las empresas. La RSC actúa protegiendo diferentes intereses: los de los consumidores, los de los trabajadores que forman parte de ellas, o los de la sociedad, a través de la defensa del medioambiente, los derechos humanos... y el sentido de la responsabilidad social de las empresas acoge a diferentes facetas de la gestión empresarial, prácticas idóneas en relación con la formación continua, la organización del trabajo, la igualdad de oportunidades, la integración social y el desarrollo sostenible. Las consecuencias positivas derivadas de dicho proceder ofrecen, al tiempo, resultados que se perciben de forma directa, dentro de la empresa, incidiendo en un mejor entorno de trabajo o una utilización eficaz de los recursos naturales, o de forma indirecta, concediendo una mejor respuesta de los consumidores y del mercado y/o de los posibles inversores.

Las empresas responsables socialmente deben hacer suyo el compromiso de los objeti-Page 178vos ínsitos en la RSC considerando a todos y cada uno de ellos como una inversión, y no como un gasto3, y, asimismo, las empresas deben cuidar el cumplimiento de prácticas empresariales socialmente responsables a lo largo de toda la cadena de producción, de manera que deben controlar las relaciones con sus socios o alianzas, con sus franquiciados, con sus subcontratistas, con sus proveedores, etc.; porque todos estos aspectos también pueden influir en su imagen frente al exterior. Pero, existen muchos niveles de asunción de la RSC, desde la superación de prácticas como la del trabajo infantil o los trabajos forzosos, pasando por las prácticas que inciden simplemente en el cumplimiento de los objetivos propuestos en la normativa internacional generalizada (Pacto Mundial, OIT, OCDE) hasta llegar a la obtención de sellos de calidad empresarial cuyo fomento se está promocionando ya en diferentes naciones.

En este sentido es patente el deseo de que todas y cada una de las empresas asuman estos compromisos sociales, también las multinacionales y en los países diferentes a los suyos de origen4. Los códigos de conducta están ligados al mercado que va a adquirir tales productos, se aportan como un valor añadido como un "a más azúcar, más dulce", un componente de adicionalidad que existe sin despistar ni incumplir nunca los objetivos básicos y mínimos de la normativa estatal e internacional elaborados al respecto5; por ello en los países en los que no se cuenta con un marco normativo uniforme, se debe, lo primero, intentar construir ese marco, y, superado éste, endulzarlo. Pero, es cierto que tanto unos objetivos como otros forman parte de lo que se considera de forma genérica como la RSC; de ahí también se deduce la dificultad subyacente de definir de forma clara lo que en realidad consiste la RSC, ya que debe tenerse en cuenta la dimensión global en que se plantea ésta, pero también y, al tiempo, la diversidad de los marcos políticos nacionales existentes6.

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3. La asunción de las prácticas de RSC a través de la suscripción de compromisos reconocidos internacionalmente

El Pacto Mundial de las Naciones Unidas, la Declaración Tripartita de la OIT sobre las empresas multinacionales y la política social y las Directrices de la OCDE son los compromisos que suelen firmar las empresas para dar cuenta al exterior del seguimiento de todos y cada uno de los principios que estas líneas de principios fomentan. Pero no existe un seguimiento del cumplimiento por parte de las empresas firmantes de estas Declaraciones de Principios.

3.1. The Global Compact: el Pacto Mundial de las Naciones Unidas para la RSC y el GRI (Iniciativa Mundial de Generación de Informes)

El Pacto Global es una red creada para influir en el desarrollo de la RSC regida por la Oficina del Pacto Global, quien se encuentra acompañada por cuatro agencias de la ONU: la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUR), la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Programa de las Naciones Unidas para el Medioambiente (PNUMA), la Organización de las Naciones Unidas para el desarrollo industrial (ONUDI) y el Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo (PNUD)7. Se trata de una iniciativa voluntaria, un marco de trabajo para promover el desarrollo sostenible para la buena ciudadanía corporativa, de manera que no se debe entender como un código de conducta o estándar con una vinculación contractual y tampoco es un instrumento obligatorio o regulador8. Las empresas que se adscriben voluntariamente a estos nueve principios de gestión empresarial a través de las redes establecidas al efecto (más de 2000, según datos de tal Oficina) deben enviar un Informe para hacer público el grado de cumplimiento de los principios de este Pacto Global llamado "Comunicación sobre el progreso" (en el plazo de un año desde la firma del Pacto Global), de manera que aquellas empresas que no presentan tal Informe son eliminadas de la Red del Pacto Global y no pueden acceder a ninguna de las actividades promovidas por el Pacto.

A los efectos de facilitar a los firmantes del Pacto Global una herramienta para demostrar su cumplimiento surgió la GRI (Iniciativa Mundial de Generación de Informes), creada por CERES (Coalición para economías medioamientalmente responsables) y la UNEP en el año 1997. Se trata de una propuesta internacional que desarrolla un procedimiento de elaboración de Informes consensuado para producir y divulgar informes económicos, medioambientales y sociales. Desde el 4 de abril de 2002 es una institución internacional independiente dotada de una estructura de gobierno en la que participan diferentes grupos de interés. Su objetivo se basa en la elaboración de informes corporativos de sostenibilidad.

Los nueve principios que promueve el Pacto Social se derivan de Tres Acuerdos Internacionales: la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, la Declaración Page 180 de la OIT sobre principios fundamentales y derechos laborales de 1998 y la Declaración de Río de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992. Entre estos nueve principios encontramos el principio nº 6: Eliminar la discriminación en materia de empleo y ocupación. Igualmente, en la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas celebrada en septiembre de 2000, 189 Estados refrendaron los Objetivos del Milenio, y fijaron las metas claras a cumplir antes del año 2015, entre las que se encuentra la listada en el nº 4: Promover la igualdad de género y la participación de las mujeres en las decisiones.

3.2. La Declaración Tripartita de la OIT sobre las empresas multinacionales y la política social

Los Principios que configuran esta Declaración son recomendaciones dirigidas a los gobiernos, a las organizaciones empresariales y de trabajadores, tanto de los países de acogida como de origen de las empresas multinacionales y a las propias empresas multinacionales. Entre los temas que trata esta Declaración encontramos la igualdad de oportunidades y trato9.

Igualdad de oportunidades y de trato

Todos los gobiernos deberían aplicar políticas destinadas a promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo, con miras a eliminar toda discriminación basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social.

Las empresas multinacionales deberían guiarse por este principio general en todas sus operaciones, sin perjuicio de las medidas previstas en el párrafo 18 ni de la política seguida por los gobiernos para corregir las pautas históricas de discriminación y, sobre esta base, dichas empresas deberían extender la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo. De acuerdo con esto, las empresas multinacionales deberían hacer lo necesario para que las calificaciones profesionales y la experiencia sean la base para la contratación, la colocación, la formación profesional y la promoción de su personal a todos los niveles.

Los gobiernos no deberían nunca requerir ni alentar a las empresas multinacionales para ejercer discriminación por algunos de los motivos mencionados en el párrafo 21; sería muy conveniente la orientación permanente de los gobiernos, en los casos apropiados, para evitar la discriminación en el empleo.

El problema que presenta el seguimiento del cumplimiento de esta Declaración de principios de la OIT deriva de la misma opacidad y confidencialidad que rige la actuación de la Organización en tal proceder y que no obliga a informar a ningún Gobierno de las políticas concretas suscritas. Por lo demás, los Convenios de la OIT son un punto de partida aceptado muy comúnmente por parte de las autoridades certificadoras en el cumplimiento de la RSC (apud infra, Norma SA 8000).

3.3. Líneas Directrices de la OCDE para empresas multinacionales

Se trata de una serie de recomendaciones dirigidas por los gobiernos de la OCDE a las empresas multinacionales. Enumeran una serie de principios y normas de acogimiento voluntario que fomentan una conducta acorde con la RSC de las empresas firmantes, principios que resultan compatibles con la legislación aplicable. Se adoptaron en el año 1999 y se revisaron por el Consejo de Ministros de los Países de la OCDE celebrado en

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París al año siguiente. Se consideran un instrumento fundamental para la implicación de los Gobiernos en las prácticas empresariales de RSC, aunque son como todas las medidas de RSC, de adhesión voluntaria por las empresas10.

4. El fomento de la RSC en el ámbito europeo: El libro verde

La actividad de la Unión Europea a través de la Comisión Europea y del Parlamento Europeo ha sido una de las más fructíferas a lo largo de los últimos años y hasta ha desembocado en el desarrollo de algunos programas gubernamentales de RSC. Papel fundamental en esta tarea ha cumplido la publicación del Libro Verde: Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas, presentado a la Comisión de las Comunidades Europeas el 18 de julio de 2001, en donde se parte de que las empresas de la Unión deben fomentar estas prácticas empresariales para el bien de todos11. Se señala en este Documento que:

La Unión Europea está interesada en la responsabilidad social de las empresas en la medida en que puede contribuir positivamente al objetivo estratégico establecido en Lisboa: convertirse en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y con mayor cohesión social.

El presente Libro Verde tiene por objeto iniciar un amplio debate sobre cómo podría fomentar la Unión Europea la responsabilidad social de las empresas a nivel europeo e internacional, en particular sobre cómo aprovechar al máximo las experiencias existentes, fomentar el desarrollo de prácticas innovadoras, aumentar la transparencia e incrementar la fiabilidad de la evaluación y la validación. Propone un enfoque basado en asociaciones más profundas en las que todos los agentes desempeñen un papel activo.

El establecimiento de un nuevo marco para el fomento de la responsabilidad social de las empresas es la idea que guía todo el Documento, en el que quedan integradas también otras iniciativas de carácter internacional (Pacto Mundial de las Naciones Unidas, Declaración Tripartita de la OIT, y las Directrices de la OCDE)12. Se pretende en él que el fomento de la RSC y de las buenas prácticas empresariales alcance a todas las empresas, no solamente a las multinacionales sino también a las PYMES, las cooperativas u otras formas de empresas; en tema de gestión de los recursos humanos el Libro Verde propone establecer medidas que mejoren el ambiente laboral y fomente la captación de Page 182 los trabajadores más adecuados o cualificados, entre esas medidas se propone, por ejemplo, la igualdad de retribución y de perspectivas profesionales de las mujeres; al tiempo, pretende el fomento de las prácticas responsables de contratación, en particular, las no discriminatorias13.

El Libro Verde culmina invitando a las autoridades públicas de todos los niveles, incluidas las organizaciones internacionales, las empresas (multinacionales y PYMES), los interlocutores sociales, las ONG y a cualquier parte afectada a tomar parte en el Proceso de consulta que se abre posteriormente, en torno al concepto europeo de RSC; al tiempo define la manera de establecer una futura Asociación para crear un nuevo marco destinado a fomentar la responsabilidad social de las empresas, basado en valores europeos.

Tras el Libro Verde, la Comisión elaboró la Comunicación sobre la RSC de la Comisión Europea de 2 de julio de 2002: Comunicación de la Comisión relativa a la responsabilidad social de las empresas: una contribución al desarrollo sostenible (COM/2002/0347), para un seguimiento de los objetivos plasmados en el mismo. Tras resumirse en ésta, en un primer capítulo, los resultados del proceso de consulta, en el capítulo segundo se describe la propuesta de estrategia europea destinada a promover la responsabilidad social de las empresas y el examen del lugar que ocupa en el contexto del desarrollo sostenible y sus repercusiones en las empresas y la sociedad; finalmente, los capítulos 3 a 6 describen propuestas de acciones concretas. Se aclara, también, a quiénes va dirigida la Comunicación: a las instituciones europeas, a los Estados miembros y a los interlocutores sociales, a las asociaciones de empresas y consumidores, a las empresas individuales y a otros agentes interesados, recordando que la estrategia europea de promoción de la RSC sólo podrá desarrollarse y aplicarse a través de la acción conjunta de todas las partes, motivo por el que invita a todos ellos a que se asocien a la iniciativa.

En materia de códigos de conducta, la Comisión Europea estima que los códigos de conducta es necesario que:

  1. ) Tengan como normas mínimas comunes de referencia los Convenios fundamentales de la OIT y las Directrices de la OCDE para las empresas multinacionales.

  2. ) Incluyan mecanismos adecuados de evaluación y control de su aplicación, así como un sistema de evaluación de la conformidad.

  3. ) Impliquen en su elaboración, aplicación y control a los interlocutores sociales y otras partes interesadas, inclusive de los países en desarrollo.

  4. ) Divulguen las experiencias y prácticas correctas de las empresas europeas.

Para finalizar, la Comisión invita al Foro Multilateral europeo sobre la RSE a que examine la eficacia y credibilidad de los actuales códigos de conducta y la manera de fomentar la convergencia a nivel europeo. Igualmente, la Unión Europea se compromete a integrar en sus políticas y acciones consideraciones de tipo económico, social y medioambiental, además de derechos fundamentales, como las normas fundamentales de trabajo y la igualdad entre hombres y mujeres, respetando su dimensión, tanto interna como externa.

El lanzamiento de este Foro Europeo Multilateral para la RSC se produce meses des-Page 183pués, en octubre de 200214. La estrategia de Lisboa, que fomenta el crecimiento y el empleo de modo coherente con un desarrollo sostenible es el objetivo que a largo plazo pretende conseguir la Unión Europea. Tras el lanzamiento de este Foro Europeo, la Comisión volvió a solicitar el lanzamiento de esta Estrategia de Lisboa y, en su Comunicación de la primavera de 2005 COM (2005) 24, final, la Comisión reconoció que la RSC puede desempeñar una función clave a la hora de contribuir al desarrollo sostenible y reforzar al mismo tiempo el potencial innovador y la competitividad de Europa. En este mismo año, la Comisión urgió a los dirigentes empresariales y a las restantes partes interesadas en Europa a iniciar una reflexión, junto con los responsables políticos, sobre las políticas a medio y largo plazo necesarias para un desarrollo sostenible, y a proponer respuestas empresariales ambiciosas que superen los mínimos legales vigentes. En la misma línea, el Consejo Europeo, en sus Directrices integradas para el crecimiento y el empleo (2005- 2008) recomendó a los Estados miembros a que incentivasen a las empresas para que desarrollasen su responsabilidad social.

En una de sus últimas iniciativas la Comisión Europea aboga por un aumento de la participación, la aceptación e integración de la RSC por parte de las empresas europeas, un nuevo enfoque que busca comprometer en la RSC a las empresas, puesto que ellas deben ser las protagonistas en este proceso. Así, hace algunos meses, vio la luz la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo: poner en práctica la asociación para el crecimiento y el empleo: hacer de Europa un polo de excelencia de la responsabilidad social de las empresas, de 22 de marzo de 2006 (COM/2006/0136), en la que la Comisión apoya la creación de una Alianza Europea para la RSE, asociación de naturaleza abierta en la que invita a participar a todas las empresas de la UE de forma voluntaria.

5. La implementación de la RSC a través de los sellos de calidad empresarial
5.1. El Libro Verde y el compromiso asumido para el futuro respecto al etiquetado social

El Libro Verde dedica un apartado independiente a valorar los problemas que presenta en la práctica la instauración de las denominadas etiquetas sociales que encuentran su origen no en instrumentos normativos concretos, sino en el mercado, y a las que no obstante, valora muy positivamente dado que son iniciativas que, partiendo desde las mismas corporaciones, pueden contribuir a un cambio social positivo que redunde en las empresas, los minoristas y los consumidores.

La primera de estas objeciones se plantean en torno al carácter restringido de la eficacia de las etiquetas sociales, dado que solamente suelen relacionarse con un tipo de producto concreto, normalmente importado y que solamente se encuentran al alcance, también, de consumidores de alto poder adquisitivo; en definitiva, la cuota de mercado que tienen todavía es reducida; pero, además, el otorgamiento mismo de la etiqueta social no goza todavía hoy de las requeridas garantías ya que suelen adolecer de falta de transparencia cuando sus afirmaciones no son verificadas por una autoridad externa. Y, cuando se pretende que se lleve a cabo tal verificación o comprobación externa, se comprueba que son muchos los sistemas de etiquetados existentes y tal multiplicación puede llegar a afectar a su eficacia, dado que la diversidad de criterios utilizados en las etiquetas y la falta de claridad de su significado puede inducir a confusión al consumidor.

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Más recientemente, en la Comunicación de la Comisión Europea de 2 de julio de 2002 relativa a la responsabilidad social de las empresas: una contribución al desarrollo sostenible, y en aras al fomento de las etiquetas sociales (etiqueta ecológica comunitaria, etiquetas de comercio justo...) la Comisión concluye que la participación en el sistema del etiquetado por parte de las empresas debe ser voluntaria, que las etiquetas deben responder a criterios objetivos, transparentes, no discriminatorios y conformes a las obligaciones internacionales de la UE y a las normas de la competencia en vigor. En estos últimos años los sellos de calidad empresarial y su establecimiento en el ámbito de la UE se enmarcan en una nueva estrategia relativa a la política de los consumidores (2002-2006) y la Comisión se ha comprometido a examinar los actuales sistemas privados de etiquetado, tales como el etiquetado orgánico, el comercio justo y las prácticas RSE, a fin de evaluar su eficacia y la necesidad de adoptar medidas adicionales para alcanzar los objetivos de transparencia e información de los consumidores y promover el desarrollo sostenible, y finalmente, y lo que resulta más importante acaba comprometiéndose a establecer orientaciones comúnmente acordadas para los sistemas de etiquetado, que tengan en cuenta los Convenios fundamentales de la OIT y las normas de protección del medio ambiente.

5.2. La promoción pública del etiquetado social

Aunque, tal como se señalaba previamente, la Comunicación de la Comisión Europea de 2 de julio de 2002 acabó comprometiéndose a establecer orientaciones para los sistemas de etiquetado de productos no aclara uno de los puntos esenciales de este debate y que ya se mencionó en el Libro Verde15: si estas orientaciones deben ir dirigidas a la promoción de estas etiquetas desde el fomento de acciones públicas para conseguir que las etiquetas puedan resultar más eficaces o no. Tampoco queda claro cuáles puedan ser estas acciones públicas, que podrían tener muy distinto calado: desde iniciativas de mera información y sensibilización sobre las condiciones de trabajo, de la promoción de las prácticas más adecuadas mediante el patrocinio de premios para las empresas, pasando por el ofrecimiento de subvenciones, el fomento de la creación de asociaciones pluripartitas, el desarrollo de las normas de etiquetado social y de la utilización de la contratación pública, o los incentivos fiscales para promover los productos etiquetados.

Un ejemplo de esta actuación pública en defensa de las etiquetas sociales y promovido por acciones públicas lo encontramos en nuestro ordenamiento, en el art. 46 del Proyecto de Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el que se regula un sello empresarial de la calidad o la excelencia empresarial cuya obtención se basa en el cumplimiento de una serie de objetivos por parte de la empresa en materia de igualdad.

Se señala en este precepto que: Artículo 46. Distintivo para las empresas en materia de igualdad:

  1. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales creará un distintivo para reconocer aquellas empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras, que podrá ser utilizado en el tráfico comercial de la empresa y con fines publicitarios.

  2. Con el fin de obtener este distintivo, cualquier empresa, sea de capital público o privado, podrá presentar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales un balance sobre los parámetros de igualdad implantados respecto de las rela-Page 185ciones de trabajo y la publicidad de los productos y servicios prestados.

  3. Reglamentariamente, se determinarán la denominación de este distintivo, el procedimiento y las condiciones para su concesión, las facultades derivadas de su obtención y las condiciones de difusión institucional de las empresas que lo obtengan y de las políticas de igualdad aplicadas por ellas.

  4. Para la concesión de este distintivo se tendrán en cuenta, entre otros criterios, la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de dirección y en los distintos grupos y categorías profesionales de la empresa, la adopción de planes de igualdad u otras medidas innovadoras de fomento de la igualdad, así como la publicidad no sexista de los productos o servicios de la empresa.

En tal precepto, la obtención de este distintivo empresarial en materia de igualdad únicamente cumple una función publicitaria, que pueda ayudar a las empresas que lo ostentan a su inmersión o buen funcionamiento en el mercado, pero resulta muy relevante el que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se presente como entidad garante de la obtención de este sello de excelencia empresarial, y asimimismo, que se encuentre pendiente de desarrollo reglamentario16 la denominación del distintivo, el procedimiento y las condiciones para su concesión, las facultades derivadas de su obtención y las condiciones de difusión institucional de las empresas que lo ostenten. Ello es una buena prueba de la toma de postura de los poderes públicos por la defensa, no de la RSC en general, sino de uno de los aspectos en los que parece que los poderes públicos podrían tener una mayor implicación: en el establecimiento de mecanismos adecuados en defensa de la igualdad de género17.

5.3. Sellos sociales de reconocimiento internacional: la norma auditable SA 8000 elaborada por la Social Accountability Internacional (SAI)

La Social Accountability Internacional es una organización no gubernamental y sin ánimo de lucro dedicada al desarrollo, la implementación y el control de normas de responsabilidad social verificables y voluntarias. La Norma SA 8000 creada por ésta es una norma auditable que se basa en la aplicación de normas ya establecidas aplicables a los Sistemas de Gestión de Calidad y Gestión Ambiental (ISO 9001 e ISO 14001). Consta de una serie de organizaciones acreditadas por SAI que son las únicas que tienen capacidad para conceder las certificaciones legítimas SA 8000.

La compañía que quiere ser evaluada ha de cumplir los objetivos de RSC enumerados en la SA 8000 que parten de un acatamiento previo de la legislación nacional y cualquier otro derecho aplicable; asimismo se exige que la compañía respete los principios establecidos en una serie de instrumentos internacionales18. En tema de discriminación la Page 186 compañía ha de seguir una serie de indicaciones:

  1. No efectuará ni auspiciará ningún tipo de discriminación basada en los atributos de raza, casta, origen nacional, religión, discapacidad, género, orientación sexual, participación en sindicatos, afiliación política o edad al contratar, remunerar, entrenar, promocionar, despedir, o jubilar a su personal.

  2. No interferirá en el ejercicio del derecho de sus empleados a observar sus prácticas religiosas, o en la necesidad de satisfacer necesidades que vengan determinadas por su raza, casta, origen nacional, religión, discapacidad, género, orientación sexual, participación en un sindicato, o afiliación política.

  3. No permitirá comportamientos, incluyendo gestos, lenguaje, y contacto físico, que sean, desde el punto de vista sexual, coercitivos, amenazadores, abusivos, o explotadores.

Las empresas que son auditadas y cumplen con las exigencias que impone esta norma obtienen este sello de calidad empresarial. En la actualidad, por países, las europeas son las que menos utilizan este procedimiento de certificación social, las empresas que más han obtenido este certificado son las originarias de China e India, seguidas de Italia (15%) y Brasil (11%), el resto de países europeos tienen una implicación muy escasa (de entre las empresas certificadas, pertenecen a España, por ejemplo, un 3%)19. Por lo demás, algunos Gobiernos han utilizado esta norma para la concesión de subvenciones o ayudas20 y la norma AA 1000 de la Organización británica Accountability también se inspira en la SA 8000 para fijar sus procedimientos de evaluación. Entre las diferentes iniciativas públicas reguladoras del sello social destaca la de Bélgica, cuyo Parlamento aprobó en el año 2001 una ley en la que se desarrolla éste, un sello de adscripción voluntaria por parte de las empresas21.

6. Conclusiones

Una vez realizado este somero repaso acerca de cómo se asumen por las empresas y, de modo internacional, compromisos en materia de RSC nos corresponde recuperar las cuestiones que nos planteábamos al inicio de este comentario: ¿qué organizaciones de ámbito internacional elaboran normas para la rendición de cuentas, la presentación de informes y la auditoría en materia social? Y, ¿en qué medida y condiciones se protege la igualdad en materia de género? ¿Se trata de un objetivo claro o prioritario a conseguir en el día a Page 187 día de la gestión de los recursos humanos de cualquier empresa?, y ¿qué iniciativas estatales inciden también en esta temática?

  1. El cumplimiento de objetivos ligados a la responsabilidad social de las empresas suelen aparecer marcados y fijados por organismos internacionales en los que no suele haber demasiada implicación de los poderes públicos y se suscriben voluntariamente por las empresas: no aparecen como objetivos a cumplir de forma obligatoria y tampoco suele haber procedimientos homogéneos e internacionales de control.

  2. Una forma de auditar a las empresas en materia de responsabilidad social se ofrece a través de la obtención de la certificación SA 8000, sello de calidad empresarial que garantiza el cumplimiento de una serie de objetivos socialmente responsables, entre los que aparece, la lucha contra la discriminación de género.

  3. No es, por tanto, la discriminación de género un objetivo prioritario sino un objetivo más a cumplir en materia de RSC y no son infrecuentes las alusiones directas al acatamiento de acciones empresariales en defensa de este principio.

  4. El sello empresarial como mecanismo de fomento de la RSC resulta ser un instrumento perfecto para superar las prácticas empresariales vulneradoras del principio de igualdad de oportunidades porque se aprecia como un valor más, por encima de la normativa internacional existente al respecto, intrínseco a la actividad de la Compañía y que puede influir positivamente en el mercado, lo que supone un valor añadido.

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NOTAS

[1] Vid. RODRÍGUEZ-PIÑERO ROYO, M., La responsabilidad social corporativa: una oportunidad y un desafío para todos, en www.juntadeandalucía.es/empleo/carl/ observatorio.

[2] En esos años grupos religiosos decidieron dejar de invertir en sociedades cuyas actividades estaban relacionadas con el alcohol, el juego y el tabaco; años más tarde, ya en la década de los 80, ciertos Estados norteamericanos decidieron también que las sociedades administradoras de sus fondos de pensiones se desprendieran de los valores de renta variable que tuvieran interés en Sudáfrica (país de la segregación racial).

[3] La UNICE (Unión de Conferederaciones de la Industria y de los Empresarios de Europa) en su Documento Releasing Europe´s employment potencial: Companies views on European Social Policy beyond 2000 señala que la realización de beneficios es el principal objetivo de las empresas, pero no su única "razón de ser".

[4] La Comisión Europea, en la Comunicación de 2 de julio de 2002 relativa a la responsabilidad social de las empresas: una contribución empresarial al desarrollo sostenible (COM/2002/0347) precisamente hace una llamada al papel de las empresas multinacionales en el cumplimiento de los objetivos de la RSC. Se señala en ella lo siguiente: Las empresas multinacionales que cumplan las normas acordadas internacionalmente podrán contribuir a un funcionamiento más sostenible de los mercados comerciales internacionales, por lo que es importante que la promoción de la RSE a ese nivel se base en normas internacionales y en instrumentos consensuados. Estos instrumentos son, actualmente, de dos tipos. En primer lugar, las directrices de la OCDE para las empresas multinacionales, que constituyen el conjunto más exhaustivo de normas acordadas internacionalmente sobre las actividades de las multinacionales. Al promover la RSE en los países en desarrollo, las empresas de la UE deberán demostrar y divulgar su plena adhesión a dichas normas en todo el mundo. En segundo lugar, independientemente de la RSE, existen acuerdos internacionales cuyo cumplimiento deben fomentar los Gobiernos. En su Comunicación titulada "Promover las normas fundamentales de trabajo y mejorar la gobernanza social en el contexto de la mundialización", la Comisión subrayó la necesidad de garantizar el respeto de dichas normas en el contexto de la mundialización y, en particular, el carácter universal de las mismas, así como la necesidad de adoptar códigos de conducta que integren los convenios fundamentales de la OIT.

[5] Los códigos de conducta no pueden sustituir las legislaciones nacionales, comunitarias ni internacionales, ni las normas de obligado cumplimiento: estas garantizan niveles mínimos aplicables a todos, mientras que los códigos de conducta y otras iniciativas voluntarias sólo pueden completarlas y fomentar la introducción de niveles de protección más elevados por parte de quienes los suscriben. (Punto nº 54 Libro Verde).

[6] En la Comunicación de la Comisión relativa a la responsabilidad social de las empresas: una contribución empresarial al desarrollo sostenible de 2 de julio de 2002 (COM/2002/0347), precisamente uno de los desafíos que plantea la difusión generalizada de la RSC se encuentra en la ausencia de consenso entre las distintas partes interesadas en torno a una definición adecuada de la responsabilidad social, que tenga en cuenta su dimensión global, en particular la diversidad de los marcos políticos nacionales.

[7] Además de las Naciones Unidas también el resto de los agentes sociales relevantes está representado en la red del Pacto Global: empresas, fuerza laboral, organizaciones de la sociedad civil y Gobiernos.

[8] Ver: Guía del Pacto Global: una forma práctica para implementar los nueve principios de gestión empresarial. Ver, también, AMNISTÍA INTERNACIONAL, Las normas de Derechos Humanos de la ONU para empresas: hacia una responsabilidad legal, Madrid, (Editorial Amnistía Internacional) EDAI, 2004, 44 páginas.

[9] Vid. Guía para Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social, Ginebra, OIT, 2002.

[10] Países activos en la promoción de la RSC son: Bélgica, Canadá, Dinamarca, Japón, Países Bajos, Noruega, Reino Unido, y Estados Unidos. Para una ampliación acerca de este tema, Vid. LAFUENTE, VIÑUALES, PUEYO, Responsabilidad Social corporativa y políticas públicas, Fundación Alternativas, Madrid, 2003, p. 35.

[11] Tal como relata el mismo Documento del Libro Verde, anteriormente, el Consejo Europeo de Lisboa ya hizo un llamamiento especial al sentido de responsabilidad social de las empresas y la Agenda Social Europea de la Comisión, aprobada posteriormente por el Consejo Europeo de Niza, puso de relieve el papel que puede desempeñar la responsabilidad social de las empresas para afrontar las consecuencias en materia de empleo y sociales de la integración económica y de mercados y para adaptar las condiciones laborales a la nueva economía. Igualmente, la Cumbre Europea de Niza invitó también a la Comisión para llevar a cabo una asociación eficaz con los interlocutores sociales, las organizaciones no gubernamentales, las autoridades locales y los organismos que gestionan los servicios sociales e implicar a las empresas en dicha asociación para reforzar su responsabilidad social. Finalmente, el Consejo Europeo de Estocolmo acogió las iniciativas tomadas por el sector empresarial para fomentar la responsabilidad empresarial de las empresas e hizo referencia al Libro Verde como un medio para fomentar un amplio cambio de impresiones a fin de promover nuevas iniciativas en dicho ámbito.

[12] Queda latente, pues, la idea de que todas las iniciativas en tal sentido deban converger hacia estos modelos, que, sin duda deben resultar los más relevantes.

[13] Las prácticas responsables de contratación, en particular las no discriminatorias, podrían facilitar la contratación de personas pertenecientes a minorías étnicas, trabajadores de mayor edad, mujeres, desempleados de larga duración y personas desfavorecidas. Dichas prácticas son fundamentales para conseguir los objetivos de reducción del desempleo, aumento de la tasa de empleo y lucha contra la exclusión social previstos en la estrategia europea de empleo. (Punto nº 29 Libro Verde).

[14] Vid. ALONSO SOTO, F., Estrategia europea de la responsabilidad social de las empresas, en Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 2006, nº 62, p. 79 y ss.

[15] Libro Verde, punto nº 83.

[16] La DF 3ª del Anteproyecto da el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la Ley para que el Gobierno lleve a efecto la regulación reglamentaria del distintivo empresarial.

[17] De hecho, en el IV Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres (2003-2006) elaborado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Instituto de la Mujer) entre los objetivos fijados en el Area 2: Igualdad entre mujeres y hombres en la vida económica, se encuentra el del apartado 2.1.: Impulsar la incorporación, permanencia y promoción de las mujeres en el mercado laboral, y figura entre las actuaciones a realizar: 2.1.8. Instituir un distintivo de calidad homologado, para las empresas que adopten una política empresarial a favor de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Se menciona aquí, como Organismos encargados de promover tal actuación, al Ministerio de Ciencia y tecnología y al Instituto de la Mujer.

[18] Declaración Universal de los Derechos Humanos, Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño, la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer, así como las siguientes Convenciones y Recomendaciones de la OIT: Convención 29 y 105 (trabajos forzados y esclavitud), Convención 87 (libertad de asociación), Convención 98 (derecho de negociación colectiva), Convenciones 100 y 111 (igual remuneración para trabajadores y trabajadoras, por trabajo de igual valor. Discriminación), Convención 135 (sobre los representantes de los trabajadores), Convención 138 y Recomendación 146 (edad mínima), Convención 155 y recomendación 164 (salud y seguridad en el trabajo), Convención 159 (rehabilitación vocacional y empleo de personas discapacitadas), Convención 177 (trabajo en el hogar), Convención 182 (peores formas de trabajo infantil).

[19] Datos obtenidos de: www.saintl.org.

[20] En Italia el gobierno regional toscano acoge esta iniciativa, similar a la de España, del gobierno de Aragón, en la Orden de 17 de octubre de 2002 en donde concede ayudas (subvenciones a fondo perdido) a empresas que cumplan objetivos de RSC, figurando entre ellos la obtención de la certificación SA 8000. Vid., in extenso: LAFUENTE, VIÑUALES, PUEYO, LLARÍA, Responsabilidad Social Corporativa y políticas públicas, Fundación Alternativas, Madrid, 2003, p. 50 y ss.

[21] Para un análisis más extenso de las políticas públicas de RSC comparadas vid. ANDREU PINILLOS, A., La responsabilidad social corporativa: un concepto por definir, en CIRIEC-España, Revista de Economía Pública, Social y Cooperativa, nº 53, noviembre de 2005, p. 125 a 135.

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