Distinguiendo los fundamentos de las responsabilidades globales: la prioridad de la inclusión democrática

AutorIsabel Turégano Mansilla
Cargo del AutorUniversidad de Castilla-la Mancha
Páginas15-47

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1. Introducción

El debate teórico sobre la justicia global se ha vuelto en los últimos años cada vez más complejo y prolijo. En un primer momento, conforme se incrementaban las múltiples interacciones globales, el pensamiento universalista, de raíz estoica e ilustrada, planteó la refiexión desde la perspectiva de la insuficiencia de un enfoque de la justicia centrado en el marco delimitado del Estado. Las propuestas cosmopolitas creyeron necesario, ante la injusticia global, ensayar la traducción a toda la humanidad del esquema igualitario que se había diseñado para las relaciones dentro de la comunidad estatal. Acusado de modelo irrealizable o abstracción susceptible de ser instrumentalizada, el ideal cosmopolita se reinterpretó más tarde como un modelo mínimo o básico de justicia más apropiado para la esfera global y compatible con los principios que justificarían la pluralidad de asociaciones políticas, a las que se reconoce un vínculo esencial con la justicia. Muchos trabajos de la última década, sin embargo, desencantados con la legitimación del status quo que entendieron que suponía el Derecho de gentes de John Rawls1, comparten la intuición de que una teoría de la justicia global debería requerir algo más que la realización de un

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mínimo global sin asumir, sin embargo, que el modelo estatal de justicia igualitaria deba trasplantarse sin más a todo el mundo2. El presente trabajo se sitúa en esta última línea, planteando la cuestión de qué principios están en la base de las obligaciones de justicia que trascienden las fronteras estatales y en qué sentido se pueden considerar igualitarios. Esto es, se plantea la cuestión de por qué tenemos responsabilidades globales y el grado de exigibilidad que implican. De la respuesta al fundamento de tales responsabilidades dependerá el modo en que se conciba el contenido de la justicia distributiva global y su orientación igualitaria. Pero, además, presta atención a una cuestión que va adquiriendo mayor relevancia en el debate de los últimos años: la de la relación entre la teoría y la práctica. Una teoría de la justicia global debe aspirar a ser relevante para la práctica. La formulación de un discurso teórico no puede desvincularse, como afirma Juan Carlos Velasco, de la finalidad de «hacer justicia a la humanidad en aquellos seres humanos que están padeciendo privaciones injustas»3.

La idea que subyace a este escrito es que existen injusticias globales de distintos tipos y con distintas causas que generan responsabilidades también diversas a nivel global. El grado y contenido de éstas se refuerza a medida que avanzamos desde una idea de mera cooperación en una empresa de reducción de riesgos comunes hacia la de una ciudadanía mundial que haga efectiva la legítima expectativa de todos a disfrutar de iguales niveles de ventajas individuales. Pero, más allá de estas distinciones, todas las injusticas globales pueden reconducirse en último término a la existencia de relaciones de poder desigualitarias que convierten la responsabilidad política en una responsabilidad básica o prioritaria.

El análisis del fundamento de la responsabilidad que planteo asume el modelo de Iris Marion Young como el más adecuado en el contexto global. Parte de la insuficiencia del modelo de responsabilidad tradicional, basado en obligaciones determinadas atribuibles a un agente o agentes identificados como causantes de un daño o negligencia y orientadas a reparar el pasado. El análisis de la responsabilidad global que propongo se basa, sin embargo, en los elementos siguientes: en primer lugar, asume que lo relevante para determinar las responsabilidades no son las intenciones del agente sino las consecuencias de sus acciones u omisiones. Cuando hablamos de responsabilidad global lo importante es el efecto de nuestras acciones y políticas en los otros distantes, aquellos con los que no tenemos una relación especial. En segundo lugar, tales acciones u omisiones se insertan en estructuras sociales injustas, en las que los agentes que intervienen tienen distintas posiciones de riqueza o poder. La causa de la injusticia puede ser un daño, una carencia o una situación de desigualdad en los recursos, oportunidades o bienestar generados en estructuras

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sociales. En tercer lugar, quienes están mejor situados, en la medida en que resultan beneficiados por esa estructura y tienen la capacidad de rectificarla a un coste razonable, tienen la responsabilidad de hacerlo, con independencia de que pueda identificarse un acto u omisión que suponga una infracción concreta. Y, en cuarto lugar, tal responsabilidad es una responsabilidad compartida. Esto supone dos cosas: primero, que es una responsabilidad abierta, esto es, que hay que decidir qué es razonable hacer dadas las circunstancias particulares. Ello implica la necesidad de crear procedimientos autoritativos para decidirlo. Y, segundo, requiere una acción colectiva, lo que supone organizar y coordinar acciones particulares para generar cambios en la estructura injusta. La responsabilidad global, en definitiva, supone una exigencia en favor de la acción política y la reforma institucional.

Para llegar a esta conclusión, comienzo planteando el modelo de justicia global que será la base de mi refiexión. Asumo un cierto cosmopolitismo que, como tal, tiene un contenido mínimo normativo de carácter universalista, individualista e igualitarista, pero que es en su carácter más complejo, que se plantea la posibilidad de compatibilizar deberes de distinto alcance, en el que tiene mayor interés para analizar el concepto de responsabilidad global. El planteamiento de los posibles fundamentos de esta responsabilidad me llevará a concluir el carácter básico de la responsabilidad política en la que los otros argumentos confiuyen. La cuestión de qué instituciones son necesarias o pueden conducir a aliviar los graves problemas globales es muy compleja. Ni siquiera los universalistas morales pretenden elaborar sus teorías al margen de la pluralidad de circunstancias reales que pueden condicionar la realización de sus construcciones. Planteo el reconocimiento que autores universalistas hacen de la necesidad de abrir su universalismo a la variedad de implicaciones sustantivas que pueden tener los principios en función de las circunstancias particulares. Y si se trata de determinar qué podemos hacer para traducir nuestros valores en soluciones que reduzcan la injusticia en contextos reales, creo que la opción por un compromiso normativo práctico basado en las propuestas del cosmopolitismo parcial o dialógico de Appiah o Benhabib es una alternativa intermedia preferible a las propuestas de un modelo de transición gradual desde la teoría ideal a las circunstancias reales y el modelo comparativo de Amartya Sen que renuncia a buscar modelos ideales.

2. Cosmopolitismo y justicia global: el contenido plural del cosmopolitismo

El cosmopolitismo es un concepto que puede ser interpretado de modos muy diversos y, en consecuencia, puede resultar confuso en los debates sobre justicia global. La variedad de cosmopolitismos discrepantes guardan, no obstante, un trasfondo moral común, de carácter universalista, individualista e igualitarista, que puede ser compartido por gran parte de la literatura sobre

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justicia global de nuestros días. Los distintos enfoques cosmopolitas comparten, en primer lugar, la idea de que existen principios morales universales. El universalismo moral implica que toda persona tiene relevancia moral, esto es, que toda persona constituye la unidad última de consideración moral para todos y que de ello derivan demandas para cada uno de los demás. Del hecho de que los principios universales de la justicia global se refieran fundamentalmente a los individuos, en cuanto merecedores de igual respeto, derivan dos consecuencias relevantes: por una parte, la idea de todo ser humano como miembro de un mismo orden moral; por otra parte, la consecuencia de que las asociaciones y organizaciones sólo pueden tener una relevancia indirecta en cuanto sujetos obligados a respetar, proteger y satisfacer derechos de los individuos. Por último, las anteriores tesis morales se suelen acompañar de una tesis institucional, aunque ambas no se implican necesariamente. Para el cosmopolitismo las responsabilidades y obligaciones derivadas de los principios morales para el ámbito internacional son obligaciones de justicia y, como tales, deberían ser impuestas institucionalmente.

Muchos de quienes se han ocupado de los problemas de la justicia global desde perspectivas que no se consideran propiamente cosmopolitas en su sentido igualitarista y universalista4, no niegan, sin embargo, las tres ideas anteriores. Aunque persisten en la necesidad de plantear modelos de justicia estatal, parten del igual respeto y consideración que toda persona merece y la necesidad de principios de justicia de carácter supraestatal. En sus planteamientos la igualdad moral no está en discusión. Pero otorgan relevancia al hecho de la existencia de asociaciones políticas que desempeñan una función importante en la garantía de otros valores. En su concepción de la igualdad, ésta puede requerir exigencias distintas en contextos diferentes en atención a otros valores también relevantes.

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A las ideas propias del cosmopolitismo que he señalado, estos autores añaden dos tesis adicionales:

  1. Los principios morales tienen que ser sensibles a las circunstancias en que se...

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