Orden de 17 de febrero de 2014 por la que se crean distinciones y condecoraciones a la permanencia en el servicio de la policía local y a la labor policial y de seguridad de Extremadura y se regula su procedimiento de concesión.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública
Rango de LeyOrden

IDISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 17 de febrero de 2014 por la que se crean distinciones y condecoraciones a la permanencia en el servicio de la policía local y a la labor policial y de seguridad de Extremadura y se regula su procedimiento de concesión. (2014050029)

La Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece en su artículo 9.1.41 que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva en materia de coordinación y demás facultades previstas en la Ley Orgánica correspondiente en relación con las Policías Locales.

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 39 atribuye a las Comunidades Autónomas la función de establecer unas Normas Marco a las que habrán de ajustarse los Reglamentos que dicten los Ayuntamientos para sus Cuerpos de Policía Local. Esta previsión se encuentra desarrollada actualmente por el Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tienen encomendada la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad pública, evitar la comisión de delitos e infracciones, actuar en caso de emergencias, catástrofe o calamidad pública y constituirse como un servicio público cercano al ciudadano, tendente a la solución de problemas y conflictos, mediante el desempeño de las funciones establecidas por el ordenamiento jurídico vigente.

Esta atención permanente a los ciudadanos y su fuerte implicación en todos los problemas que afectan a la convivencia ciudadana, tiene que complementarse con una herramienta que valore y reconozca las actuaciones meritorias, así como el buen hacer a favor de la seguridad de los ciudadanos de Extremadura.

El Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura, dedica su Título X a la creación y regulación del procedimiento de concesión de la Medalla al Mérito de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las categorías de oro y plata, como reconocimiento de los méritos, acciones, servicios y comportamientos excepcionales o extraordinarios realizados por los miembros de los Cuerpos de Policía Local y que por su especial relevancia merezcan reconocimiento, así como reconocimiento a aquellos municipios que se destaquen en el ejercicio de las funciones de mantenimiento de la seguridad pública que tienen legalmente atribuidas y a aquellas personas o instituciones que, ajenas al cuerpo de policía local, se distingan por su decisiva y meritoria colaboración con aquellos.

Asimismo, el artículo 135.1 del citado Decreto 218/2009, de 9 de octubre, atribuye al titular de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales la facultad de crear

y conceder otros premios, distintivos y condecoraciones a los miembros de los cuerpos de policía local, de acuerdo con el procedimiento y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

En este mismo sentido y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 9.1.41 del propio Estatuto de Autonomía de Extremadura, también se considera conveniente el reconocimiento que, por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha de realizar con respecto a otras personas físicas o jurídicas, agrupaciones, centros e instituciones que, siendo ajenas a la labor policial local, se distinguen por su decisiva y meritoria colaboración en el mantenimiento de la seguridad de personas y bienes públicos o privados.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 206/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública, esta Consejería ejerce, a través de su Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior, las competencias en materia relacionada con la coordinación y cooperación con las policías locales de Extremadura.

En consecuencia, de acuerdo con los preceptos citados y con lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto y fines.
  1. Esta orden tiene por objeto la creación de distinciones y condecoraciones que se otorgarán a los destinatarios a que se refiere el siguiente artículo 3 y que se impondrán por el titular de la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales de Extremadura como reconocimiento a la permanencia en el servicio de la policía local, así como a la labor realizada en favor de la dignificación y reconocimiento público de las policías locales y en la defensa y promoción de los derechos y libertades públicas.

  2. La finalidad que con esta orden se persigue es el reconocimiento público de la permanencia en los cuerpos de Policía Local por parte de sus miembros, al ejercicio de sus funciones y las de los auxiliares de policía local, así como a la labor de éstos y otras instituciones que, aún siendo ajenas a la función policial local, contribuyan con su actividad a la dignificación de estos cuerpos y servidores públicos y a su labor en pro de la seguridad y bienestar de la sociedad en su conjunto.

Artículo 2 Clases de distinciones y condecoraciones.
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 135, apartado 1, del Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura, las distinciones y condecoraciones a conceder serán las siguientes:

    1. Medalla a la Permanencia en el Servicio de la Policía Local: categoría oro y plata.

    2. Placa de Reconocimiento a la Labor Policial y de Seguridad de Extremadura.

  2. El formato, medidas y contenidos que deberán llevar cada distinción y condecoración, serán los determinados en el Anexo de la presente orden.

Artículo 3 Destinatarios.
  1. La Medalla a la Permanencia en el Servicio de la Policía Local, en su categoría de oro y plata, se podrá conceder a los funcionarios de los cuerpos de policía local y a los auxiliares de la policía local de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. La Placa de Reconocimiento a la Labor Policial y de Seguridad de Extremadura se podrá conceder a las entidades locales, a las asociaciones de municipios constituidas al...

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