DECRETO 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyDecreto

La Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, modificada por la Ley 4/2002, de 23 de mayo, atribuye a la Junta de Extremadura en el marco establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, la función de establecer unas normas marco a las que habrán de ajustarse los Reglamentos que dicten los Ayuntamientos para sus Cuerpos de Policía Local, que se llevaron a efecto a través del Decreto 74/2002, de 11 de abril, por el que se aprueban las Normas Marcos de los Policías Locales de Extremadura.

La existencia de una reglamentación autonómica que establezca las normas que, con carácter de mínimas, deban aplicarse en todos los Cuerpos de Policía Local de los municipios de Extremadura, supuso un avance importante hacia su homogeneidad y, sin duda, redundó en un mejor servicio al ciudadano.

Esas normas marco partían de un principio constitucional básico como es el respeto a la autonomía local, dejando campo suficiente para el ejercicio de la potestad de autoorganización de los Ayuntamientos, pues dicha autonomía encierra la posibilidad de los municipios de adoptar opciones políticas propias sobre sus Cuerpos de Policía dentro del marco de coordinación establecido, al objeto de conseguir el fin último de la función coordinadora atribuida a la Junta de Extremadura, que no es otra que la armonización de criterios que faciliten la integración en un sistema común de seguridad pública, lograr cierta homogeneidad y la colaboración mutua.

Teniendo presente esta cuestión básica, las normas marco de Policías Locales aprobadas en su momento pretendían hacer posible la mejora de la organización y funcionamiento de ese importante servicio público y extender a todos los municipios extremeños determinadas normas mínimas que se estiman necesarias para su adecuada prestación a los ciudadanos, estableciendo las bases y criterios generales o concretos para avanzar hacia la homologación de los Policías Locales en su organización, estructura, funciones, selección, formación y derechos y deberes.

Habida cuenta de que ningún Cuerpo de Policía Local de Extremadura disponía de Reglamento Municipal adaptado a las normas de la Ley Coordinadora, las normas marco tenían un afán integrador de las diferentes cuestiones que afectasen a dichos cuerpos, y que debían ser desarrolladas en los respectivos Reglamentos Municipales.

Por Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 2009 se confirma la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 26 de abril de 2005, por la que se declara la nulidad del Decreto 74/2002, por el que se aprueban las Normas Marcos de la Policía Local de Extremadura por motivos procedimentales.

A través del presente Decreto se aprueban de nuevo las normas marco de la Policía Local de Extremadura, incorporando al texto algunas adaptaciones a las modificaciones legislativas producidas con posterioridad a la aprobación de la anterior norma reglamentaria.

Así, las presentes Normas Marco abordan en su Título I su objeto y ámbito de aplicación, establecen los requisitos para la creación de los Cuerpos de Policía, las misiones a desempeñar por sus miembros y el ámbito territorial de actuación.

El Título II establece la estructura de los cuerpos en escalas y categorías, las titulaciones requeridas para su ingreso exigiendo mayores niveles de titulación, los criterios para la configuración de las plantillas, las funciones del Jefe del Cuerpo y las líneas básicas de organización.

El Título III regula las formas de ingreso, el contenido de las convocatorias y la constitución de los tribunales de selección.

El Título IV regula la promoción interna y la movilidad, con un importante reforzamiento de estos sistemas de acceso.

El Título V trata de la formación de los Policías Locales, de la homologación de los cursos impartidos en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura y su valoración en los concursos de méritos.

El Título VI aborda los derechos y deberes y el régimen retributivo.

El Título VII regula la homologación de los medios técnicos.

Con base en el artículo 1.2 de la Ley 1/1990, de 26 de abril, que hace extensiva la coordinación a los Auxiliares de Policía Local, se establecen en el Título VIII los criterios para la creación de plazas y los sistemas de acceso y formación.

En el Título IX se crea el Registro de Policías Locales, como instrumento eficaz que permita conocer la configuración de los cuerpos y la tasa policial.

Y en el Título X se crea la Medalla al Mérito de la Policía Local de Extremadura.

En su virtud, y con base en la disposición final de la Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales, por la que se autoriza a la Junta de Extremadura para el desarrollo reglamentario de la misma, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, previo informe de la Comisión de Coordinación de la Policía Local de Extremadura, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de fecha 9 de octubre de 2009,

DISPONGO:

TÍTULO I Artículos 1 a 11

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1 Del objeto.

Es objeto del presente Decreto aprobar las Normas Marco a las que habrán de ajustar su contenido los reglamentos de organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en desarrollo de lo previsto en el artículo 39 a) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Extremadura.

Artículo 2 Del ámbito de aplicación.
  1. Las presentes Normas Marco serán de aplicación a los Cuerpos de Policía Local en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. La regulación contenida en las presentes Normas Marco será de aplicación, asimismo, a los Auxiliares de Policía Local.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 11

DEL MARCO BÁSICO DE ORDENACIÓN

Artículo 3 De la normativa aplicable.

La Policía Local se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y demás normativa estatal y autonómica aplicable a aquélla, en la Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, modificada por Ley 4/2002, de 23 de mayo, en las presentes Normas Marco y demás disposiciones reglamentarias que se dicten, y en los Reglamentos y Ordenanzas que aprueben los Ayuntamientos respectivos.

Artículo 4 De la creación de Cuerpos de Policía Local.
  1. Los municipios con población superior a 5.000 habitantes crearán el Cuerpo de Policía Local, mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, comunicándolo a la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales en el plazo de un mes desde la adopción del acuerdo correspondiente.

  2. Los municipios con población igual o inferior a 5.000 habitantes podrán crear el Cuerpo de Policía Local, mediante acuerdo del Pleno de la corporación y autorización del titular de la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales, autorización que habrá de ponderar las circunstancias reales del municipio en relación con las funciones y cometidos del Cuerpo de Policía Local, teniendo en cuenta las dependencias y medios técnicos necesarios que garanticen la adecuada prestación del servicio.

  3. Para la creación del Cuerpo de Policía Local será requisito indispensable un número mínimo de cuatro miembros.

  4. Excepcionalmente, el Pleno del Ayuntamiento podrá acordar la creación de un Cuerpo de Policía Local con un mínimo de tres miembros previo informe de la Comisión de Coordinación de la Policía Local y autorización del titular de la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales, autorización que habrá de ponderar las circunstancias reales del municipio en relación con las funciones y cometidos del Cuerpo de Policía Local, teniendo en cuenta las dependencias y medios técnicos necesarios que garanticen la adecuada prestación del servicio.

  5. Las plazas de Auxiliares de Policía sólo se podrán crear en aquellos municipios donde no esté constituido el Cuerpo de Policía Local.

  6. En caso de que exista Cuerpo de Policía Local, las plazas de Auxiliares de Policía tendrán la consideración de "a extinguir", amortizándose en la medida que resulten vacantes, tanto por jubilaciones como por incorporación de sus titulares a un Cuerpo de Policía Local.

Artículo 5 De la denominación.

La denominación de los Cuerpos de Policías dependientes de las Corporaciones Locales será la de Cuerpo de Policía Local.

Artículo 6 De la naturaleza jurídica y mando del Cuerpo.
  1. Los Cuerpos de Policía Local son Institutos Armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, bajo la superior autoridad del Alcalde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR