Decreto por el que se crea la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía (Decreto 98/2006, de 16 de mayo)

Publicado enBOJA de 2 de Junio 2006
Ámbito TerritorialNormativa de Andalucía
RangoDecreto

La Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, establece en su artículo 26 la posibilidad de que la Consejería de Gobernación conceda premios, distinciones y condecoraciones a los miembros de los Cuerpos de la Policía Local que se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus funciones, con informe previo del municipio al que pertenezcan.

Con anterioridad a la Ley citada, en desarrollo de la derogada Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se dictó el Decreto 201/1991, de 5 de noviembre, por el que se creó la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía, desarrollado en lo referente al procedimiento de concesión por Orden de la Consejería de Gobernación de 26 de septiembre de 2003.

Dado el tiempo transcurrido y el uso que de la concesión de premios, distinciones y condecoraciones se ha venido haciendo, parece necesario, a la luz de la experiencia acumulada, dictar nueva normativa que actualice la existente.

En consecuencia, y en base a lo establecido en la Disposición Final Primera de la mencionada Ley 13/2001, de 11 de diciembre, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Gobernación, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de mayo de 2006,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Creación de la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía.

Se crea la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, para premiar y reconocer a las personas o entidades públicas o privadas la prestación de servicios, acciones o méritos excepcionales relacionados con los distintos Cuerpos de la Policía Local de Andalucía o las competencias de los mismos.

ARTÍCULO 2 Categorías.

La Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía tiene cuatro categorías:

  1. Medalla de Oro.

  2. Medalla de Plata.

  3. Cruz con distintivo verde.

  4. Cruz con distintivo blanco.

ARTÍCULO 3 Ambito subjetivo.
  1. Se podrán conceder estas distinciones al personal funcionario de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía. También se podrán conceder a los Vigilantes Municipales a que se refiere el artículo 6.1 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

  2. Excepcionalmente, podrá ser distinguido el personal funcionario de los restantes Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, cuando cumpla alguna de las condiciones exigidas para su concesión y se valoren de manera especial actuaciones particularmente relacionadas con las competencias de las Policías Locales.

  3. Igualmente, de manera excepcional también podrán ser objeto de distinción personas que no sean funcionarias de cualesquiera Cuerpos y Fuerzas de Seguridad o entidades públicas o privadas que se hagan acreedoras de estas distinciones y desarrollen de manera puntual o continuada actos de relevante importancia relacionados con las competencias de las Policías Locales.

ARTÍCULO 4 Cualificación de las conductas valorables.

Para la concesión de la distinción, en cualesquiera de las categorías previstas en la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, en la conducta observada que origine el expediente de concesión, nunca habrá podido mediar menoscabo del honor, imprudencia, impericia o accidente.

CAPÍTULO II De las categorías de la Orden al Mérito de la Policía Local Artículos 5 a 8
ARTÍCULO 5 Medalla de Oro.

La categoría de Medalla de Oro de la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, podrá ser concedida en los supuestos siguientes:

  1. Intervenir en servicios en los que se haya mantenido una conducta que evidencie un sobresaliente y excepcional valor personal, abnegación y eficacia, con riesgo de la propia vida y derivándose de manera causal el fallecimiento, la gran invalidez o la incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo.

  2. Participar en tres o más actos de servicio en los que concurran las circunstancias descritas en el párrafo anterior, aunque no se produzcan lesiones ni secuelas como las que en el mismo se contienen.

  3. Realizar actos que sin ajustarse expresamente a los requisitos anteriores, merezcan esta distinción por implicar méritos de carácter extraordinario.

ARTÍCULO 6 Medalla de Plata.

La categoría de Medalla de Plata de la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, podrá ser concedida en los supuestos siguientes:

  1. Intervenir en servicios en los que se haya mantenido una conducta que evidencie un sobresaliente y excepcional valor personal, abnegación y eficacia, con riesgo de la propia vida y derivándose de manera causal un grado de incapacidad permanente total o parcial para la profesión habitual.

  2. Participar al menos en dos actos de servicio en los que concurran las circunstancias descritas en el párrafo anterior aunque no se produzcan lesiones ni secuelas como las que en el mismo se contienen.

  3. Realizar actos que sin ajustarse expresamente a los requisitos anteriores, merezcan esta distinción por implicar méritos de carácter extraordinario.

ARTÍCULO 7 Cruz con distintivo verde.

La categoría de Cruz de la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, con distintivo verde, podrá ser concedida en los...

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