Disposición Transitoria Cuarta

AutorRafael Colina Garea
Cargo del AutorProfesor Titular Interino de Derecho Civil
  1. Antecedentes legislativos y tramitación parlamentaria

    Tras la incorporación de tres Disposiciones particulares que atienden a puntuales problemas de Derecho transitorio referentes a instituciones jurídicas concretas1, la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Derecho Civil de Galicia aparece como el epílogo y -cláusula de cierre- en la que se pretende dar acogida a las restantes cuestiones de intertemporalidad que no puedan ser resueltas acudiendo a las normas transitorias que inmediatamente la preceden.

    En el ámbito del Derecho civil común, la norma que ahora es objeto de comentario guarda similitud con la Disposición Transitoria decimotercera del Código civil, la cual prescribe que: -Los casos no comprendidos directamente en las disposiciones anteriores, se resolverán aplicando los principios que les sirven de fundamento-. Por tanto, ya en la segunda edición del Código civil se incluía una cláusula de cierre que, al igual que en la Ley de Derecho Civil de Galicia, actúa supletoriamente para resolver las cuestiones de Derecho intertemporal que no encuentren respuesta normativa en las Disposiciones transitorias que la anteceden.

    Sin renunciar a efectuar ulteriores precisiones en torno al régimen transitorio codificado (y su relación con la Ley gallega), conviene ahora poner de relieve que en el entorno del Derecho civil fo-ral compilado, podemos hallar -normas de cierre- de corte muy similar a la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Derecho Civil de Galicia. A título de ejemplo, baste con citar la antigua Disposición Transitoria duodécima de la Compilación del Derecho civil de Aragón aprobada por Ley 15/1967, de 8 abril2; la vigente Disposición Transitoria cuarta de la Ley 3/1985, de 21 mayo, por la cual se adopta e integra en el Ordenamiento jurídico aragonés3, con modificaciones, la Ley 15/1967; y, por último, la Disposición Transitoria novena del Texto Refundido de la Compilación del Derecho civil de Cataluña aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1984, de 19 julio4. En el marco del Derecho civil propio de Galicia, la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Derecho Civil de Galicia tiene su más próximo antecedente legislativo en la Disposición Transitoria quinta de la Ley 7/1987, de 10 noviembre, sobre la Compilación del Derecho civil de Galicia que, a su vez, era un fiel trasunto de la Disposición Transitoria quinta de la Ley 147/1963, de 2 diciembre, sobre Compilación del Derecho civil especial de Galicia. Ambas normas señalaban literalmente que: -Los demás problemas de Derecho intertemporal que se susciten se resolverán de conformidad con las Disposiciones Transitorias del Código civil.-

    Analizando comparativamente la Disposición Transitoria quinta de las Compilaciones de 1963 y de 1987 con la nueva Disposición Transitoria cuarta de la Ley 4/1995, se observa que esta última norma ha introducido ciertas variaciones respecto a lo que inicialmente prescribían aquéllas. Así, mientras que las Compilaciones de 1963 y 1987 se referían a -los demás problemas de Derecho intertemporal que se susciten...-, la Ley de Derecho Civil de Galicia alude a -los demás problemas de Derecho intertemporal que se planteen a causa de la entrada en vigor de esta Ley...-. Por otra parte, mientras que las Compilaciones de 1963 y 1987 remitían la solución de estos problemas a -las Disposiciones Transitorias del Código civil-, la Ley 4/1995 efectúa un reenvío a -los principios que informan las Disposiciones Transitorias del Código civil-.

    La primera de las modificaciones aludidas no suscita dudas de especial relevancia. Todo indica que nos hallamos ante una cuestión de estilo literario. A nuestro juicio, se trata de una mera añadidura que, justificada en la búsqueda de una mayor precisión en la utilización del lenguaje, intenta dejar suficientemente claro que la Disposición Transitoria cuarta no tiene como objeto resolver todas las cuestiones de Derecho transitorio que, por cualquier motivo, se susciten, sino tan sólo aquellas que se planteen única y exclusivamente a causa de la entrada en vigor de la nueva Ley. En definitiva, se señala expresamente algo que ya podía deducirse o sobreentenderse implícitamente de la lectura de la Disposición Transitoria quinta de las Compilaciones de 1963 y 19875.

    A diferencia de ello, la segunda de las variaciones citadas posee una trascendencia particular. Ya no estamos ante una licencia estilística, sino ante una alteración que afecta, sustancial y materialmente, al modo en que se debe proceder a la hora de solucionar los problemas de Derecho intertemporal que se planteen como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley de Derecho Civil de Galicia. A efectos jurídico-materiales, resulta obvio que no es lo mismo remitirse a las Disposiciones Transitorias del Código civil que hacerlo a los principios que las informan. Si la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Derecho Civil de Galicia hubiese efectuado un reenvío a las Disposiciones Transitorias del Código civil, ello significaría que las cuestiones de intertemporalidad que no encontrasen acomodo en las tres primeras transitorias de la Ley de Derecho Civil de Galicia habrían de ser resueltas no sólo acudiendo a las trece Reglas contenidas al final del Código civil, sino también a aquellas otras normas particulares que, a lo largo de este Cuerpo legal, tengan como finalidad regular problemas de Derecho transitorio que se susciten en relación con instituciones concretas. No obstante, si la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Derecho Civil de Galicia se remite, como efectivamente hace, a los principios que informan las Disposiciones Transitorias del Código civil, la solución a los conflictos de leyes en el tiempo habría que buscarla únicamente en aquellas normas del Código civil de las que se puedan extraer, estructural y sistemáticamente, los principios que inspiran el régimen jurídico transitorio codificado. Las restantes normas que atiendan a puntuales cuestiones de intertemporalidad referidas a instituciones concretas recogidas en el Código, en caso de que resulten aplicables, lo serán no por razón de la remisión efectuada en la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Derecho Civil de Galicia, sino por la vía del artículo 3.1 de este mismo Cuerpo legal, según el cual: -Se aplicarán el Código civil y las demás leyes civiles comunes cuando, al faltar costumbres y leyes civiles gallegas, esas normas no se opongan a los principios del Ordenamiento jurídico gallego.-

    Sin embargo, y pese a la trascendencia del cambio normativo estudiado, a lo largo de la tramitación parlamentaria de la Ley de Derecho Civil de Galicia no podemos hallar referencia o razonamiento alguno que sirva para justificarlo o comprenderlo. En efecto, la Disposición Transitoria cuarta permanece inalterada (tanto en su redacción y contenido como en su numeración y ubicación sistemática), sin que se presenten enmiendas, ni se introduzca ningún tipo de modificación técnica, desde la Proposición de Ley de Derecho civil especial de Galicia6 hasta la definitiva aprobación de la misma Ley por el Parlamento de Galicia7. La ausencia de todo tipo de avatares en la elaboración y tramitación parlamentaria de la Disposición Transitoria cuarta nos priva de un importante elemento axiológico de interpretación que sería muy útil a la hora aprehender el sentido de la norma, así como las razones y motivos jurídicos que fundamentan la remisión, en lugar de a las Disposiciones Transitorias del Código civil, a los principios que informan las mismas.

  2. Naturaleza y caracterización de la norma

    La Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Derecho Civil de Galicia participa de la naturaleza de norma transitoria. Su finalidad primordial es resolver los problemas de Derecho intertemporal que surjan como consecuencia de las variaciones que la Ley 4/1995 introduzca en el régimen jurídico civil vigente en Galicia, siempre y cuando tales problemas no encuentren respuesta adecuada en las restantes Disposiciones Transitorias que la preceden. Así pues, la naturaleza transitoria de esta Disposición no significa que estemos ante una norma de vigencia temporal o provisional 8. Por el contrario, se trata de una norma que, con vocación de permanencia y estabilidad, pretende contribuir a que el tránsito del antiguo al nuevo régimen jurídico civil gallego (personificado en la Ley 4/1995) sea lo más gradual posible9, atenuando la brusquedad de los cambios y dirigiendo todo su esfuerzo a que las novedades admitidas se reciban con la mínima conmoción 10

    1. Caracterización de la norma frente a otros tipos normativos de distinta naturaleza

      La Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Derecho Civil de Galicia se caracteriza, frente a otros tipos normativos de distinta naturaleza, por desempeñar una función delimitadora, delimitada en su objeto11.

      En primer lugar, la Disposición Transitoria cuarta cumple una función delimitadora, porque su principal misión no es prever una consecuencia jurídica para un determinado supuesto de hecho, sino determinar el -modo de ser- en el tiempo de las normas que integran el régimen jurídico civil de Galicia12. La Transitoria cuarta se configura así como un instrumento normativo que sirve para delimitar el ámbito de aplicación y extensión temporal de otras normas materiales 13. Su fundamento jurídico y funcionalidad no puede concebirse per se, sino necesariamente en relación con aquellas otras normas jurídico-materiales que integran el Ordenamiento civil gallego, cuya aplicación y sucesión el tiempo pretende precisar. Por esta razón podemos calificar a la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Derecho Civil de Galicia como una norma instrumental14 de aplicación de las normas materiales; una metanormajurídica15 que constituye ius su-pra iura 16.

      En segundo lugar, la función delimitadora que cumple la Transitoria cuarta de la Ley de Derecho Civil de Galicia se halla perfectamente delimitada en cuanto a su objeto, porque ésta no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR