SAP Madrid 1268/2006, 11 de Diciembre de 2006
Ponente | ANGEL SANCHEZ FRANCO |
ECLI | ES:APM:2006:17027 |
Número de Recurso | 735/2006 |
Número de Resolución | 1268/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 01268/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
ROLLO Nº: 735/06
AUTOS Nº: 1203-05
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 76 de Madrid
APELANTE: D. Evaristo
PROCURADOR: SR. BLANCO FDEZ., ALFONSO JUAN ANTONIO
APELADA: DÑA. Marí Trini
PROCURADOR: SR. PINILLA ROMEO, FEDERICO
Ponente: Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
S E N T E N C I A Nº 1 2 6 8
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández
EN MADRID, A ONCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS.
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de
Madrid, los autos sobre divorcio contencioso nº 1203-05 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº
76 de Madrid.
De una parte, como apelante, D. Evaristo representado por el Procurador Sr.
Blanco Fdez., Alfonso Juan Antonio.
Y de otra parte, como apelada, Dña. Marí Trini representada por el Procurador
Sr. Pinilla Romeo, Federico.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 1 de Marzo de 2006 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 76 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda formulada por el Procurador D. FEDERICO PINILLA ROMEO en nombre de Dña. Marí Trini contra D. Evaristo representado por el Procurador D. ALFONSO BLANCO FERNÁNDEZ, acuerdo la disolución de matrimonio formado por D. Evaristo y Dña. Marí Trini por DIVORCIO, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración así como los siguientes pronunciamientos:
- La revocación de todos los poderes y consentimientos que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí.
- GUARDA Y CUSTODIA- La guarda y custodia de las hijas menores comunes se atribuye a Dña. Marí Trini, quedando compartida la patria potestad por ambos progenitores.
- REGIMEN DE VISITAS- Se atribuye a favor de D. Evaristo régimen de visitas consistente en poder tener en su compañía a las hijas del matrimonio los fines de semana alternos comenzando a partir del siguiente posterior a la fecha de resolución desde del viernes a la salida del colegio hasta las 21:30 horas del domingo.
Así como una tarde entre semana desde la salida del colegio hasta las 20 horas, que en defecto de acuerdo será la tarde los miércoles.
Mitad de los periodos escolares de vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo el padre los años pares y la madre los años impares.
Quedando unidos los puentes y festivos a los fines de semana de correspondientes.
- VIVIENDA- Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar y el ajuar doméstico a las hijas menores en compañía de la madre, pudiendo retirara D. Evaristo si no lo hubiese hecho ya, su ropa y enseres de uso personal en el plazo de DIEZ días.
Se atribuye el uso de la segunda vivienda familiar sita en Ladrada por periodos iguales desde febrero a julio inclusive y desde agosto a enero inclusive, eligiendo en caso discrepancia los años pares D. Evaristo y los impares Dña. Marí Trini.
- PENSION DE ALIMENTOS- D. Evaristo abonará en concepto de pensión de alimentos a favor de las menores la cantidad de 800 E. mensuales (400 E. mensuales para cada una de las dos hijas), dicha cantidad será...
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