SAP Asturias 285/2007, 5 de Julio de 2007

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
ECLIES:APO:2007:1789
Número de Recurso175/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución285/2007
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00285/2007

SENTENCIA NÚMERO 285/07

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000175 /2007

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, cinco de julio de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 136/2006, procedentes del JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.2 de LANGREO, Rollo 175/2007, entre partes, como Apelante DOÑA Carla representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA PURIFICACION MARCOS GEGUNDE, y bajo la dirección letrada de DON ALFREDO MARTINEZ NORA, y como Apelado D. Carlos representado por el Procurador de los Tribunales DON IGNACIO LOPEZ GONZALEZ, y bajo la dirección letrada de DOÑA ROGELIA PILOÑETA ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de LANGREO dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 20 de octubre de 2.006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Declaro la disolución del matrimonio contraído ente Dª Carla y D. Carlos, por concurrir causa legal de divorcio para ello; con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento.- Acuerdo las siguientes Medidas Definitivas: I.- El uso y disfrute del domicilio conyugal, sito en la planta NUM000 del portal NUM001 del POLÍGONO000, así como del ajuar doméstico, se atribuye a la esposa.- II.- El esposo deberá satisfacer en favor de su hijo, José Antonio, una pensión alimenticia de 180 euros mensuales. Esta cantidad se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente de la entidad Cajastur Nº NUM002, y se actualizará, automática y anualmente, con efectos el uso de enero de cada año, a tenor de las variaciones que experimente el IPC publico por el Instituto Nacional de Empleo u Organismo Público que le sustituya.- III.- Se fija a favor de la esposa una pensión compensatoria de 550 euros mensuales, que el esposo deberá abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente de la entidad Cajastur Nº NUM002. Esta cantidad se actualizará, automática y anualmente, con efectos a uno de enero de cada año, a tenor de las variaciones que experimente el I.P.C publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo Oficial competente.- Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, por la parte apelada se formuló escrito de oposición e impugnación en los términos que recoge el suplico del escrito obrante en autos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 5 de Julio de 2007, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Javier Antón Guijarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alzan ambos litigantes contra la Sentencia de fecha 20 octubre 2006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de...

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