SAP Madrid 1253/2006, 30 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
ECLIES:APM:2006:17628
Número de Recurso728/2006
Número de Resolución1253/2006
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 01253/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 728/06

Autos nº: 1064/05

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid

Apelante: Dª María Teresa

Procurador: Dª TERESA CASTRO RODRIGUEZ

Apelado: D. Marcelino

Procurador: Dª ESTHER MUÑOZ GOMEZ

Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

S E N T E N C I A Nº 1253

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES

En Madrid, a treinta de noviembre de dos mil seis

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Separación con el nº 1064/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid

De una, como apelante, Dª María Teresa, representada por la Procuradora Dª TERESA CASTRO RODRIGUEZ

Y de otra, como apelado, D. Marcelino, representado por la Procuradora Dª ESTHER MUÑOZ GOMEZ

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 15 de marzo de 2003, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de Dña. Marcelino contra D/ña. María Teresa debo acordar y acuerdo la separación matrimonial de los indicados esposos, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

Comuníquese la presente resolución a la Oficina del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de los litigantes y el nacimiento de los hijos de estos.

Que igualmente debía acordar y acordaba lo siguiente:

  1. - La asignación del uso del domicilio conyugal, así como del mobiliario y ajuar doméstico existente en el mismo, a D/ña. María Teresa que residirá en dicha vivienda e la compañía del hijo en común, en las condiciones expuestas en el considerando tercero.

  2. - D/ña. Marcelino retirará del domicilio conyugal, previo inventario, sus objetos personales y los de exclusiva pertenencia.

  3. -Por el capitulo da alimentos D/ña. Marcelino abonará a D/ÑA. María Teresa por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad mensual de 250 euros, cuya suma pecuniaria será anualmente actualizada según los incrementos que experimenten los Indices de Precios al Consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística, en las condiciones del considerando del fundamento jurídico tercero.

    Los gastos extraordinarios serán abonados al 50% por cada progenitor

  4. -Como pensión compensatoria se establece la cantidad mensual de 250 euros por cinco años a abonar por el Sr Marcelino a la Sra María Teresa.

  5. -La administración de los bienes gananciales y el reparto de beneficios de dicha administración de bienes se efectuará al 50%, al igual que los gastos de hipoteca y extraordinarios que se abonarán de igual manera.

  6. - Como garantia de abono de la prestación dineraria establecida en el apartado precedente, en caso de incumplimiento del demandado se adoptarán las medidas de aseguramiento pertinentes.

  7. - Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

  8. - No ha lugar a determinar en el presente...

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