SAP Zaragoza 7/2007, 2 de Enero de 2007

PonenteJUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
ECLIES:AP:2007:288
Número de Recurso377/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución7/2007
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO SIETE

Ilmos. Señores:|

Presidente:|

D. Juan I. Medrano Sánchez|

Magistrados:|

D. Eduardo Navarro Peña|

Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz|

En la Ciudad de Zaragoza a dos de Enero de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey

--------------------------------------------

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 19 de mayo de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Zaragoza, en autos de proceso matrimonial seguidos con el número 233/06, sobre divorcio contencioso, de que dimana el presente rollo de apelación numero 377/06 en el que han sido partes, apelante, la demandante Dª Teresa representada por el Procurador D. Fernando Gutierrez Andreu y asistida la Letrada Dª María Gloria Arnas Bernad, y, apelada, el demandado D. Pablo declarado en rebeldía en primera instancia y no comparecido en esta alzada siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan I. Medrano Sánchez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimo en la forma relatada la demanda interpuesta por Teresa contra Pablo y decreto la disolución por causa de divorcio del matrimonio indicado con los efectos inherentes a tal declaración acordando comomedidas complementarias las siguientes:

  1. - Los cónyuges pueden vivir separados, cesnsando la presunción de convivencia conyugal y se declaran revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiere otorgado a favor del otro, cesando la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Se atribuye a Teresa, el uso de la vivienda familiar sita en CALLE000 NUM000, casa NUM001, NUM002 de Zaragoza, junto con sus anexos y el ajuar doméstico, pudiendo la parte contraria retirar las ropas y efectos personales que sean precisos, previo inventario, si así se interesa, tanto de lo que extrae del domicilio como de lo que queda en el mismo caso de no haberlo efectuado ya.

Se concede también a la esposa como pensión compensatoria, la cantidad de 400 € mensuales a cargo del esposo y que comenzará a devengarse desde la fecha de esta sentencia y durante el plazo de 6 años como límite máximo. El pago de la pensión se efectuará dentro de los cinco primeros días de cada mes y en la cuenta corriente o de ahorros que señale la esposa y la pensión se actualizara cada uno de enero de cada año con arreglo al incremento o variación anual que experimente el índice de precios al consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.

No procede adoptar ninguna otra medida de las solicitadas por las partes.

No procede imposición de costas a ninguna de las partes. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandante Dª Teresa, se interpuso en tiempo y forma contra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • El proceso adecuado para la restitución de la fianza arrendaticia
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 763, Septiembre 2017
    • 1 Septiembre 2017
    ...· AAP Barcelona, 15.ª, núm. 375/2006, de 11 de diciembre (Roj: AAP B 8109/2006). · SAP Asturias, 6.ª, núm. 40/2007 de 5 de febrero (Roj: SAP O 288/2007). · SAP Huesca, 1.ª, núm. 56/2007, de 27 de febrero (Roj: SAP HU · AAP Madrid, 25.ª, núm. 53/2007, de 9 de marzo (Roj: AAP M 4057/2007). · ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR