SAP Madrid 1022/2007, 19 de Julio de 2007
Ponente | FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2007:12270 |
Número de Recurso | 502/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 1022/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 01022/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 502/07
Autos nº: 261/06
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid
P. Apelante: D. Jesús Ángel
Procurador: D. FELIX GUADALUPE MARTIN
P. Apelada: Dª. Amparo
Procurador: Dª. Mª ANGELES ALMANSA SANZ
Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº 1022
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández
En Madrid, a diecinueve de julio de dos mil siete.
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre liquidación de gananciales (inventario) nº 261/06; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid y seguidos entre partes; de una, como apelante, D. Jesús Ángel ; representado por el Procurador D. FELIX GUADALUPE MARTIN; y de otra, como parte apelada, Dª. Amparo, representada por la Procuradora Dª. Mª ANGELES ALMANSA SANZ; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 1 de febrero de 2007, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Almansa Sanz en representación de Doña Amparo contra Don Jesús Ángel declaro que los bienes que integran la Sociedad de Gananciales de los excónyuges son los descritos en el Fundamento Jurídico Segundo de esta resolución, correspondiendo a las partes respecto de la vivienda ganancial el porcentaje que se indica en el referido Fundamento Jurídico.
Se establece como fecha de la disolución de la Sociedad Ganancial la de 8 de junio de 2001.
Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes observando lo prevenido en el artículo 248 de la L.OP.J."
Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Jesús Ángel a fin de conseguir su revocación y la Sala, en su lugar, estimando el recurso, declare que la vivienda sita en la CALLE000 de Madrid es ganancial al 50 % y en proindiviso; y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 22 de marzo de 2007"
Frente a tal pretensión, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 12 de abril de 2007.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
Conocida ya la razón de ser de la presente alzada, y limitada ésta a la determinación de si la vivienda sita en Madrid en la CALLE000 nº NUM000, piso NUM001 NUM002 es...
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