SAP Madrid 1022/2007, 19 de Julio de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
ECLIES:APM:2007:12270
Número de Recurso502/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1022/2007
Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 01022/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 502/07

Autos nº: 261/06

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid

P. Apelante: D. Jesús Ángel

Procurador: D. FELIX GUADALUPE MARTIN

P. Apelada: Dª. Amparo

Procurador: Dª. Mª ANGELES ALMANSA SANZ

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 1022

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández

En Madrid, a diecinueve de julio de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre liquidación de gananciales (inventario) nº 261/06; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid y seguidos entre partes; de una, como apelante, D. Jesús Ángel ; representado por el Procurador D. FELIX GUADALUPE MARTIN; y de otra, como parte apelada, Dª. Amparo, representada por la Procuradora Dª. Mª ANGELES ALMANSA SANZ; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 1 de febrero de 2007, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Almansa Sanz en representación de Doña Amparo contra Don Jesús Ángel declaro que los bienes que integran la Sociedad de Gananciales de los excónyuges son los descritos en el Fundamento Jurídico Segundo de esta resolución, correspondiendo a las partes respecto de la vivienda ganancial el porcentaje que se indica en el referido Fundamento Jurídico.

Se establece como fecha de la disolución de la Sociedad Ganancial la de 8 de junio de 2001.

Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes observando lo prevenido en el artículo 248 de la L.OP.J."

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Jesús Ángel a fin de conseguir su revocación y la Sala, en su lugar, estimando el recurso, declare que la vivienda sita en la CALLE000 de Madrid es ganancial al 50 % y en proindiviso; y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 22 de marzo de 2007"

CUARTO

Frente a tal pretensión, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 12 de abril de 2007.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Conocida ya la razón de ser de la presente alzada, y limitada ésta a la determinación de si la vivienda sita en Madrid en la CALLE000 nº NUM000, piso NUM001 NUM002 es...

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