SAP Málaga 469/2004, 7 de Junio de 2004

PonenteFLORENCIO DE MARCOS MADRUGA
ECLIES:APMA:2004:2716
Número de Recurso183/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución469/2004
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 469

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

D. FLORENCIO DE MARCOS MADRUGA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 1 DE COIN

ROLLO DE APELACIÓN Nº 183/2004

JUICIO Nº 114/2002

En la Ciudad de Málaga a siete de junio de dos mil cuatro. .

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Separación Contenciosa (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Constantino que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. MARIA TERESA GARRIDO SANCHEZ y defendido por el Letrado D. ENRIQUEZ VILLALOBOS, JOSE ANTONIO. Es parte recurrida Inés y FISCAL que está representado por el Procurador D. SAGRADO BLANCO, OSCAR y defendido por el Letrado D. SANCHEZ MENDEZ, Mª DEL CARMEN , que en la instancia ha litigado como parte demandante

, y a su vez impugna el recurso. Igualmente, interviene el MF.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 19/7/03 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el procurador D. Salvador Enríquez Villalobos, en nombre y representación de Dª Inés , contra D. Constantino que comparece representado por el Procurador Dª Gloria Jiménez Ruiz, así como ESTIMAR PARCIALMENTE la reconvención presentada por éste contra aquella y en consecuencia debo acordar y acuerdo:

  1. ) La disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales.2º) Aprobar como medidas definitivas las siguientes:

Primero

Los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal y quedando revocados los consentimientos y poderes , que cualquiera de ellos haya otorgado al otro.

Segundo

Respecto de la guarda y custodia así como régimen de visitas no se adopta medida específica al ser todos los hijos al tiempo de dictar la presente resolución mayores de edad.

Tercero

El uso y diusfrute de la vivienda que hasta ahora ha sido el domicilio conyugal, se atribuye a Dª Inés por ser el interés más necesitado de protección. Todos los gastos que genere dicha vivienda (luz , agua, comunidad, IBI) serán de cuenta de ella.

Cuarto

Se desestima la solicitud de pensión para el sostenimiento de cargas del matrimonio solicitada por la madre.

Quinto

Se establece una pensión compensatoria a favor de Dª Inés de 150 euros y a cargo de D. Constantino sin más limitación temporal que su extinción no se produzca en tanto que la situación de desequilibrio no desaparezca.

  1. - No imponer las costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 26/5/04 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FLORENCIO DE MARCOS MADRUGA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE...

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